CUANDO SOMETIÓ LA COMISIÓN EL CASO A LA CORTE?
Enviado por Ensa05 • 21 de Diciembre de 2017 • 3.250 Palabras (13 Páginas) • 474 Visitas
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- Del mismo modo, aplicando las reglas de la lógica y de la sana crítica, es insostenible una hipótesis en la cual los paramilitares hubiesen podido llevar a cabo la “Operación Cacarica” sin la colaboración, o al menos la aquiescencia de agentes estatales, o que ello hubiese ocurrido sin que se presentaran enfrentamientos con las unidades de la fuerza pública en los lugares en donde ambos cuerpos armados se hicieron presentes y donde tendrían que haber coincidido.
El derecho a la vida ocupa un lugar fundamental en la Convención Americana, por ser el presupuesto esencial para el ejercicio de los demás derechos416. Los Estados tienen la obligación de garantizar la creación de las condiciones que se requieran para que no se produzcan violaciones de ese derecho inalienable y, en particular, el deber de impedir que sus agentes atenten contra él. Esta protección activa del derecho a la vida por parte del Estado no sólo involucra a sus legisladores, sino a toda institución estatal y a quienes deben resguardar la seguridad, sean éstas sus fuerzas de policía o sus fuerzas armadas
IIII Alegada violación del derecho de las comunidades afrodescendientes del Cacarica a no ser desplazado forzadamente
290. Resulta razonable inferir que los desplazamientos forzados se dieron por acción de los grupos paramilitares que, en el marco de la operación “Cacarica”, ordenaron a los pobladores de las comunidades de la cuenca del río Cacarica desalojar sus territorios provocando así un desplazamiento masivo de población. En consecuencia, tomando en consideración que ya ha sido determinada la responsabilidad del Estado en relación con el desarrollo de la operación “Cacarica” (…), la Corte concluye que el Estado es responsable por haber incumplido con su obligación de garantizar los derechos a la integridad personal y a no ser desplazados forzadamente (…), reconocidos en los artículos 5.1 y 22.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de una gran parte de los miembros de las Comunidades del Cacarica desplazados y que se encontraban presentes al momento de las incursiones paramilitares. Había otros sectores de las comunidades que también fueron desplazados, aunque no todos conformarían el grupo de presuntas víctimas del presente caso.
el artículo 22.1 de la Convención reconoce el derecho de circulación y de residencia y a no tener que salir forzadamente del territorio del Estado en el cual se halle legalmente. La libertad de circulación es una condición indispensable para el libre desarrollo de la persona420 . Asimismo, mediante una interpretación evolutiva del artículo 22.1 de la Convención, tomando en cuenta las normas de interpretación aplicables señaladas en el artículo 29.b de la misma, esta Corte ha considerado que aquella norma protege el derecho a no ser desplazado forzadamente dentro de un Estado Parte en la misma421 . 220.
La Corte recuerda asimismo que la obligación de garantizar el derecho de circulación y residencia también debe tomar en consideración las acciones emprendidas por el Estado para asegurar que las poblaciones desplazadas puedan regresar a sus lugares de origen sin riesgo de que se vean vulnerados sus derechos. En ese sentido, este Tribunal reafirma que la obligación de los Estados de proteger los derechos de las personas desplazadas conlleva no sólo el deber de adoptar medidas de prevención sino también proveer las condiciones necesarias para un retorno digno y seguro a su lugar de residencia habitual o su reasentamiento voluntario en otra parte del país422. Para ello, se debe garantizar su participación plena en la planificación y gestión de su regreso o reintegración4
DESPOSESIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LOS TERRITORIOS DE LAS COMUNIDADES AFRODESCENDIENTES DEL CACARICA (Artículo 21 de la Convención)
La Corte constata que la destrucción de los hogares de los pobladores de las comunidades de la cuenca del río Cacarica, además de constituir una gran pérdida de carácter económico, causó en los pobladores una pérdida de sus condiciones básicas de existencia, lo cual hace que la violación al derecho a la propiedad en este caso sea de especial gravedad.
REPARACIONES
A. Parte Lesionada
Por tanto, de conformidad con las consideraciones anteriores, del listado original de 531 víctimas presentado por los representantes, la Corte considerará a 372 personas como víctimas del presente caso, siendo que 341 personas tuvieron que desplazarse por los hechos del presente caso (Anexo I), de las cuales 203 eran menores de edad al momento del desplazamiento (Anexo II), mientras que 31 niñas y niños nacieron en condiciones de desplazamiento forzado con posterioridad a los hechos de febrero de 1997
C. Medidas de satisfacción, rehabilitación y restitución
C.1. Medidas de Satisfacción
C.1.1. Publicación y difusión de la Sentencia
Los representantes de las víctimas solicitaron a la Corte que ordene al Estado la “[p]ublicación de la sentencia de la Corte Interamericana en un diario de amplia circulación nacional y en otro de circulación local, y aspectos sustanciales en televisión privada y pública en horario Triple AAA”. La Comisión no formuló observaciones similares y el Estado no se refirió a la solicitud de los representantes. 445. La Corte estima pertinente ordenar, como lo ha hecho en otros casos696, que en un plazo de seis meses a partir de la notificación de la presente Sentencia, el Estado publique en el Diario Oficial de Colombia y en un diario de amplia circulación nacional, por una única vez, el resumen oficial de la misma elaborado por la Corte y que asimismo, la presente Sentencia en su integridad, permanezca disponible por un período de un año, en un sitio web oficial de instituciones y órganos estatales colombianos.
C.1.2. Acto público de reconocimiento de responsabilidad
446. La Comisión pidió al Tribunal que disponga que el Estado reconozca su responsabilidad por los hechos denunciados en el caso y realice un acto público en desagravio de las víctimas. Los representantes solicitaron que se ordene al Estado llevar a cabo un “evento público de reconocimiento de responsabilidad del Estado colombiano en Cacarica y Bogotá” en cuanto a los hechos sucedidos en el municipio de Riosucio, cuenca de Cacarica. El Estado no presentó alegatos específicos con respecto a estas solicitudes de la Comisión y de los representantes. 447. La
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