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Caso Avena ante la Corte Internacional de Justicia

Enviado por   •  11 de Julio de 2018  •  2.201 Palabras (9 Páginas)  •  489 Visitas

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Ante esta demanda las pretensiones o lo que México solicitaba para los mexicanos retenidos en los estados unidos era que los estados unidos al detener, arrestar, juzgar, declarar culpables y condenar a los 54 nacionales mexicanos que se encuentran en la antesala de la muerte y que se señalan en esta demanda, violaron sus obligaciones jurídicas internacionales para con México en lo relativo a los derechos propios que México posee y con relación al ejercicio de su derecho a dar protección consular a sus nacionales, según lo disponen los artículos 5 y 36 de la convención de Viena, respectivamente.

Que los estados unidos tienen la obligación jurídica internacional de abstenerse de aplicar la doctrina de la preclusión procesal o cualquier otra doctrina de su legislación interna de manera que obstaculice el ejercicio de los derechos conferidos por el artículo 36 de la Convención de Viena y que el derecho de la notificación consular forma parte de los derechos humanos garantizado por la convención de Viena.

Encontró que hubo una violación por parte de Estados Unidos a sus obligaciones internacionales respecto de los derechos antes mencionados, en la mayoría de los casos de los mexicanos condenados a muerte. Ordenó a los Estados Unidos, que por los medios que sean idóneos de acuerdo con su derecho local, se lleve a cabo una revisión y reconsideración, por la vía judicial, tanto del veredicto de culpabilidad como de la imposición de la pena, teniendo plenamente en cuenta el peso que tuvo la falta de notificación consular, en la decisión final de las cortes estatales. Actualmente hay 51 mexicanos convictos que enfrentan la pena capital en Estados Unidos: 28 en California, 16 en Texas, y uno en cada uno de los Estados de Arizona, Arkansas, Florida, Nevada, Ohio, Oklahoma y Oregon. Conclusiones México enfrenta constantes problemas con su vecino del norte, ya que debido al problema migratorio, frecuentemente los migrantes mexicanos son sentenciados a la pena capital. La Constitución mexicana no contempla la pena de muerte, y ante esto la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció interpretando que sí es aplicable la pena de muerte a los mexicanos cuando las autoridades estadounidenses así lo determinen. La legislación internacional repudia la pena de muerte, aunque lamentablemente los Estados Unidos de Norteamérica hagan caso omiso de ésta.

Los argumentos que tomo México fue que el 9 de enero de 2003, México presentó una demanda contra Estados Unidos de América. Los argumentos mexicanos se basaban principalmente en que Estados Unidos había violado la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares al arrestar, detener, procesar, condenar, y sentenciar a 52 nacionales mexicanos. La situación de estos mexicanos procesados estaba en riesgo de sufrir condena a muerte sin permitir que México con el instrumento de sus obligaciones jurídicas internacionales de conformidad con los artículos 5 y 36 de la Convención de Viena. De hecho sobre tres de ellos pendía una sentencia definitiva y estaba pendiente de determinarse la fecha de ejecución. Debido a su situación jurídica, aquellos migrantes del caso con nacionalidad estadounidense y mexicana debían sujetarse a la legislación norteamericana. Florans cases

A la luz de la violación cometida por los Estados Unidos, México exigió que Estados Unidos debía restablecer la situación anterior y tomar las medidas necesarias para garantizar que se mantuvieran los derechos otorgados en virtud del artículo 36. México también presentó una petición a la Corte donde solicitaba medidas provisionales a fin de proteger los derechos de sus ciudadanos después de la sentencia definitiva en el caso, incluyendo que el gobierno de Estados Unidos debía garantizar que no se ejecutaría o tendría en fecha de ejecución a algún nacional mexicano del caso.

Los argumentos que tomo estados unidos fue que al principio del proceso Estados Unidos presentó varias objeciones sobre la jurisdicción de la Corte. Posteriormente, cuestionó la admisibilidad de este caso. Cada uno fue desestimado por la Corte Internacional de Justicia como un asunto de los méritos. Estados Unidos también alegaba que en el Juicio LaGrand ya se habían establecido los principios aplicables a la disputa presentadas a la Corte. Asimismo decía que no se podía alegar Violación al artículo 36 debido a que México no cumplió con presentar la carga de la prueba. Cuando la Corte aceptó el caso, dictó medidas precautorias para que no se efectuaran las eventuales ejecuciones, lo que Estados Unidos alegaba que interfería con la actividad de sus órganos jurisdiccionales norteamericanos, lo que significa una intromisión en sus asuntos soberanos.

Después de meses de debate, la Corte concluyó que en 51 de los casos, excluyendo aquellos de César Roberto Fierro Reyna, Roberto Moreno Ramos, y Osvaldo Torres Aguilera, Estados Unidos había violado su obligación fijada bajo el Artículo 36, Párrafo 1 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares21 al no notificar sin retraso al personal consular mexicano. Al no haber hecho, Estados Unidos había privado a México el derecho de proveer asistencia a sus nacionales. En lo referente a César Roberto Fierro Reyna, Roberto Moreno Ramos, y Osvaldo Torres Aguilera, la violación fue al no permitir una revisión y reconsideración de sus condenas y sentencias. En este caso Estados Unidos también violó el Párrafo 2 del Artículo 36. Como reparación, Estados Unidos debería proveer revisión y reconsideración de sus condenas y sentencias además de implementar medidas específicas que garantizaran la no repetición de estos actos

Las consecuencia en contra de estados unidos fue que A diferencia del caso Breard y el caso LaGrand , donde los individuos habían sido ejecutados antes de que la Corte pudiera ordenar la reparación de acuerdo a la práctica del Derecho Internacional, como resultado al respeto de las medidas provisionales ordenadas, los 52 condenados mexicanos permanecieron con vida. Con este caso Estados Unidos decidió retirarse del Protocolo Facultativo, ya que el protocolo obliga a los firmantes a reconocer a la Corte Internacional de Justicia como última instancia en casos de violación de la Convención de Viena referida a derechos consulares.

Años más tarde, el Estado mexicano presentó la Solicitud de Interpretación al juicio del 31 de marzo de 2004 concerniente a Avena y otros Nacionales Mexicanos ante la Corte con la aclaración de este caso se buscaba esclarecer la situación jurídica de la sentencia de la Corte y presionar a Estados Unidos a cumplir las medidas acordadas en dicha sentencia.

Como conclucion que los estados unidos no permitio la intervención de ninguna índole

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