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FACULTADES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Enviado por   •  26 de Agosto de 2018  •  4.000 Palabras (16 Páginas)  •  552 Visitas

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INTEGRACIÓN

Este órgano se compone por once Ministros, cabe señalar que este término deriva de minister, servidor, y se utiliza la palabra referida a los miembros de la Suprema Corte para realzar su importancia y su carácter de definitividad de sus resoluciones, así lo indica el Maestro Elisur Arteaga Nava, estos servidores deben de reunir los siguientes requisitos establecidos en el artículo 95 constitucional:

- Ser ciudadano Mexicano por nacimiento.

- Estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.

- Tener cuando menos 35 años cumplidos el día de la designación.

- Poseer título profesional de licenciado en derecho con antigüedad mínima de 10 años.

- Gozar de buena reputación.

- No haber sido condenado por delito que merite pena corporal de más de un año de prisión.

- No haber sido condenado por robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama del concepto público.

- No haber residido en el país 2 años al día de la designación.

- No haber sido Secretario de Estado, jefe de departamento administrativo, Procurador General de la República o de Justicia del Distrito Federal; senador, diputado federal ni gobernador de algún Estado o Jefe del Distrito Federal, durante el año previo al día de su nombramiento.

Además de los requisitos anteriores, el mismo precepto constitucional señala que los nombramientos deberán recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.

La designación de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se lleva a cabo mediante procedimientos constitucionales específicos, en el que concurren los otros Poderes Federales, el Poder Ejecutivo a través del Presidente de la República y el Senado que es un órgano integrante del Poder Legislativo, regulado en el artículo 96 de la Constitución Federal, prevé los siguientes supuestos:[4]

[pic 4]

Cabe destacar que cada ministro de la Suprema Corte de Justicia, una vez elegido, debe rendir protesta ante el Senado de la República, para ejercer su cargo durante un periodo no mayor a 15 años, así lo indica el párrafo décimo del artículo 94 constitucional, que además señala que sólo podrán ser removidos al vencimiento de su periodo o en los términos del Título Cuarto de la Constitución, el cual se refiere a la responsabilidad de servidores públicos.

Este órgano para su desempeño funciona en Pleno y en Salas, cuando se trata del primero se compone por los 11 ministros, sin embargo, puede desempeñarse con7, y en los casos excepcionales de las materias relativas a controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad y de recursos de apelación en contra de sentencias de jueces de distrito dictadas en procesos en que la Federación sea parte y que por su interés y trascendencia así lo ameriten,16 es necesaria la presencia mínima de 8 de sus integrantes. Las dos salas en que funciona la Suprema Corte de Justicia, a su vez se dividen el ámbito de su competencia en asuntos civiles y penales para la primera y administrativos y laborales para la segunda, ambas compuestas por cinco ministros, aunque pueden funcionar con cuatro.

FACULTADES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

El maestro Elisur Artega Nava, señala que las facultades y atribuciones que la Constitución y la ley han conferido a la Suprema Corte de Justicia son de diversa índole pueden clasificarse en tres rubros generales; materialmente legislativas, materialmente ejecutivas y formal y materialmente jurisdiccionales, específica que las últimas se refieren a la controversia constitucional; acción de inconstitucionalidad; recursos de apelación; revisiones en materia de amparo; conocimientos de

diversos recursos y asuntos procesales; facultad de atracción y resolución de conflictos de trabajo (suscitados con sus propios servidores).[5]

El ilustre José Ramón Cossío, en su comentario vertido sobre el artículo 105 constitucional, complementa que mediante ese precepto se le confieren a dicho órgano, atribuciones para el conocimiento y resolución de tres tipos de asuntos; controversias constitucionales, acciones inconstitucionalidad y procesos ordinarios en que la Federación sea parte. Por otra parte, la preponderancia de sus funciones es algo polémico pues algunos autores señalan que una de las principales tareas de la Suprema Corte es decidir cuestiones concernientes a la separación de poderes entre el Legislativo, Ejecutivo y judicial.

Debemos señalar que la Suprema Corte es un órgano que concentra sus esfuerzos en la resolución de los asuntos de mayor importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional, los cuales son, fundamentalmente: controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad y amparos en revisión sobre constitucionalidad de leyes federales o tratados internacionales.

Como anteriormente se indicó la Suprema Corte de Justicia funciona en Pleno o en Salas, y aunque se trata de los mismos integrantes, la competencia que ejercen en esas modalidades son diferentes, según lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal artículos 10 y 21, a continuación, destacamos las más relevantes.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

PLENO

SALAS

- De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad.

- Del recurso de revisión contra sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los jueces de distrito o los tribunales unitarios de circuito.

- Del recurso de queja interpuesto en el caso a que se refiere la fracción V del artículo 95 de la Ley de Amparo, siempre que el conocimiento de la revisión en el juicio de garantías en el que la queja se haga valer le haya correspondido al Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en los términos del artículo 99, párrafo segundo, de la misma ley.

- Del recurso de reclamación contra las providencias o acuerdos del presidente

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