Como abogado asesor de la Sra. RIVERA, ¿qué acciones o defensas puede ejercer?
Enviado por Helena • 28 de Junio de 2018 • 7.378 Palabras (30 Páginas) • 416 Visitas
...
Así conforme lo dispuesto por el art. 1750 párrafo 2, el acto realizado por quien sufre una fuerza irresistible no genera responsabilidad para su autor, sin perjuicio de la que corresponda a título personal de quien ejerce esa fuerza. En este caso, es posible ejercer la defensa invocando la eximente de responsabilidad por culpa de tercero, siendo responsables Enrique Ibarra y Leopoldo Soria. Es decir que la Sra. Villa, puede eximirse de responsabilidad demostrando que el daño obedece al hecho de un tercero extraño, por quien no debe responder. La atribución material del menoscabo debe desplazarse hacia los terceros (Ibarra y Soria).
b)- ¿Cuál es la acción o defensa judicial que ejercerá? Explique por qué y fundamente jurídicamente.
Aclaración: atento a que interpreto que la demanda de daños y perjuicios ya ha sido interpuesta en contra de la Sra. Villa, conforme lo manifestado en los hechos, siguiendo esta línea de pensamiento, mi postura en esta respuesta es asesorar al Sr. Rivera, mi cliente, acerca de que acciones puede tomar para continuar el juicio, esto es, si corresponde o no demandar a los otros sujetos intervinientes en el hecho.
Considero que Usted, puede ampliar la acción ordinaria de Daños y Perjuicios también contra los Señores Leopoldo Soria y Enrique Ibarra, en su carácter de conductores y propietarios de los automóviles que intervinieron en el hecho a los efectos de que el mismo se aclare durante el juicio (art. art. 1716 y cc del CCC). Asimismo, es necesario citar en garantía a las respectivas compañías aseguradoras.
Por otro lado, los defensores de los Sres. Villa y Soria, podrían invocar la eximente de responsabilidad por quien sufre fuerza física irresistible de un tercero. La Sra. Villa debería demostrar que no existe relación de causalidad entre la cosa, Kiosco, y el daño producido en mi vehículo, ya que se trata de una cosa inanimada no riesgosa o viciosa por si misma, sino que esta es un mero transmisor de una fuerza externa. El Sr. Soria, debería demostrar que si bien su vehículo, si es una cosa riesgosa, no es la característica de la misma lo que causa el daño, sino la fuerza producida por el vehículo del Sr. Ibarra Enrique (camioneta Honda CRV modelo 2010, dominio IWI 120). Así el art. 1750 del CCC, contempla la situación de quien causa un daño a un tercero bajo los efectos de una fuerza física irresistible. En este supuesto, falta la autoría: no hay acción de parte de quien es instrumento de esa fuerza irresistible, sino de quien la ejerce, y por tal razón únicamente este último es responsable del daño resultante (Lorenzetti, CCC comentado, Tomo 8, Pag. 544). Así, Lorenzetti, señala que el sujeto pasivo de la fuerza física es empleado como una mera masa mecánica, razón por la cual, en puridad, no existe ni siquiera acción de su parte.
c)- Desarrolle el tema de Citación en Garantía: Concepto. Presupuestos. Personas legitimadas para citar, ¿ante quiénes solicitan la citación?
La citación en garantía, es una acción directa, no autónoma, para integrar a la aseguradora, a un litis consorcio forzoso, por una obligación de un tercero, por el que se ha comprometido a responder.
Se encuentra prescripto en el art. 118 segundo párrafo de la Ley 17.418 que establece que “El damnificado puede citar en garantía al asegurador hasta que se reciba la causa a prueba. En tal caso debe interponer la demanda ante el juez del lugar del hecho o del domicilio del asegurador”.
La citación en garantía del asegurador al proceso judicial tiene por objeto satisfacer el crédito del asegurado que ha causado el daño, con motivo del contrato de seguro. Los aseguradores citados en garantía no son condenados como los autores responsables del ilícito o el incumplimiento contractual en virtud del cual se le impone reparar los daños y perjuicios causados, sino que al asegurador se lo relaciona exclusivamente con los efectos económicos de la sentencia, se vincula al asegurador, en su carácter de tal y con los “límites y términos del contrato de seguro en virtud del cual fuera traído a juicio”, con estos efectos, por lo cual a partir de la sentencia se constituye como codeudor del acreedor en la medida del seguro.
La razón y medida inicial del llamado a juicio del asegurador está en el débito de responsabilidad del dañador asegurado y cuando por ley se impone su contratación, podría estimarse que de alguna manera y en la relación del dañador y la víctima, aparece frente a esta última el asegurador con una figura similar en algún sentido a la fianza, por lo cual, si no existe la obligación principal, no existirá tampoco la accesoria del garante y en la medida de la obligación principal existirá la garantía que fuera otorgada con sus propios límites.
Es por eso que esta garantía de indemnidad tiene sus propios límites y exclusiones, en virtud de las cuales el asegurador no puede ser obligado más allá de lo que se comprometió.
Presupuesto: La Citación en Garantía, es una acción directa no autónoma porque siempre para demandar a la aseguradora, debe demandarse previamente y seguir vigente la acción contra el asegurado. No es una opción para el actor o la victima del accidente de tránsito sino es un presupuesto que debe cumplimentar.
Legitimación: La aseguradora puede ser citada en garantía por el actor o tercero damnificado, con la interposición de la demanda o hasta que se abra la causa a prueba; o por el demandado o asegurado, al contestar la misma o hasta que se abra la causa a prueba (art. 118 Ley 17.418).
Citación del asegurador: El damnificado puede citar en garantía al asegurador hasta tanto se abra la causa a prueba. En tal caso, debe interponer la demanda ante el juez del lugar del hecho o del domicilio del asegurador (art. 118 Ley 17.418).
d)- Después de haber elegido la acción o defensa, más conveniente para el interés de su cliente: Elabore el escrito judicial, que va presentar en tribunales. Incluya en el mismo, si es que corresponde, la Citación en Garantía a las Aseguradoras de los vehículos. Los datos que falten, pueden ser aportados o ideados libremente por usted.
Aclaración: Respecto a esta consigna, atento a la información por usted brindada telefónicamente, en primer lugar como Abogado del Sr. Rivera, realizaré una demanda de daños y perjuicios en contra de la Sra. Villa, propietaria del Kiosco. A continuación, dentro de los plazos que establece el CPCC realizaré un escrito de ampliación de la demanda también en contra de los Sres. Soria e Ibarra, siguiendo la línea de pensamiento planteada precedentemente.
...