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Como es el JUICIO DE LESIVIDAD

Enviado por   •  23 de Noviembre de 2018  •  1.551 Palabras (7 Páginas)  •  246 Visitas

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El Juicio Contencioso Administrativo, es aquél que procede contra las resoluciones administrativas definitivas que establece la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, cuando se desee impugnar un acto de autoridad que ha afectado al particular o a la autoridad misma. Asimismo, procede dicho juicio contra los actos administrativos, Decretos y Acuerdos de carácter general, diversos a los Reglamentos, cuando sean autoaplicativos, las que por su sola entrada en vigor causan perjuicio al gobernado, o cuando el interesado los controvierta en unión del primer acto de aplicación. Las autoridades de la Administración Pública Federal, también tendrán acción para controvertir una resolución administrativa favorable a un particular cuando estime que es contraria a la ley.

Si recordamos la definición dada al principio del presente trabajo sobre el juicio de lesividad vemos que versa sobre básicamente lo mismo en cuanto al procedimiento contencioso administrativo y vemos que los tres puntos que consideramos en la similitudes de las definiciones de juicio de lesividad viene concatenados a los temas expuestos y definiciones que señalamos anteriormente, donde también se habló sobre la nulidad de los actos, donde mencionábamos en que casos se solicitara la nulidad de las resoluciones que la autoridad emita a los particulares de forma favorable y se estén vulnerado derechos de la autoridad o viceversa, son puntos muy importantes pues de aquí emana el juicio de lesividad y va de la mano con los conceptos antes mencionados.

Este juicio de lesividad tiene un plazo que determina hasta que momento tiene la autoridad para promoverlo después de haber sido dictada la resolución administrativa, el cual es un plazo de 5 años, el cual viene regulado en el art. 19 del Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz; la finalidad de este procedimiento es resolver todos y cada uno de los problemas presentados ante el tribunal, los cuales causen agravio a los particulares o hasta a la autoridad misma, presentando ante un tercero el asunto para que resuelva el problema. El juicio de lesividad es un proceso, la suma de los actos que se realizan para la composición del litigio. Esto queda claro si consideramos que existen partes, las cuales son y vienen reguladas en el art. 281 del Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz:

- El actor o demandante.

- El demandado.

- El tercero perjudicado que tenga un derecho incompatible con la pretensión del demandante.

Las cuales confrontan sus pretensiones, que en este caso consisten en sostener la validez o nulidad de una resolución favorable a través del sometimiento al órgano jurídico competente.

Del Juicio de Lesividad podemos decir que es el juicio contencioso administrativo, que hace valer la autoridad fiscal o administrativa, para anular una resolución con vicios de legalidad, emitida a un particular de manera favorable y que se hace valer a través de un juicio, en respeto al derecho humano de audiencia y defensa de los particulares, contemplado en el artículo 14 Constitucional. Se entiende como resolución favorable, aquella que es emitida por una autoridad administrativa o fiscal, escrita o no, colectiva o personal, en donde se deduce una pretensión del interesado o interesados, y que lesiona con su ejercicio a la Administración Pública.

El Juicio de Lesividad no es un procedimiento que se haya establecido para atentar contra los derechos de los particulares, como pudiera erróneamente creerse, sino que se instaura en respeto al derecho humano de seguridad jurídica de audiencia, la cual contempla las fases esenciales de todo procedimiento, pues aún y cuando pudiera existir una irregularidad en un derecho otorgado al particular, éste tiene el derecho de demostrar lo contrario a la pretensión de la administración pública, a través de un juicio en donde se le va a dar la oportunidad de ser oído y vencido; es decir la autoridad no puede por mutuo propio revocar una resolución favorable, sino es a través de un juicio, ello en respeto a los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, en nuestra norma local, en el Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz el juico de lesividad se encuentra regulado en el art. 18 de este Código Local de Procedimientos Administrativos donde señala que para declarar la anulabilidad o nulidad de algún acto administrativo que haya generado algún derecho o beneficio al interesado tendrá que iniciarse un juicio de lesividad ante el tribunal, según el art. 31 del CPAEV la autoridad no podrá delegar sus facultades a terceros ni podrá desistirse del juicio de lesividad, el actor o el demandante podrán tener carácter de autoridad dentro del juicio de lesividad Art. 281 del CPAEV donde marca las partes del juicio.

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