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Como realizar la contestacion de una demanda.

Enviado por   •  26 de Septiembre de 2017  •  22.474 Palabras (90 Páginas)  •  664 Visitas

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TERCERA

- Opone la cuestión previa prevista en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil: …” Fundada en la indeterminación de la pretensión en virtud que existen solo hechos meramente referenciales como generadores de la pretensión, en tanto y cuanto no se estableció desde cuándo y porque el contrato de arrendamiento fijo se convirtió a tiempo indeterminado.” A los fines de subsanar este supuesto defecto, alego lo siguiente en la cláusula Novena del contrato que especifica la duración del mismo, así: “El lapso de duración de este contrato es de un (1) año prorrogable automáticamente, a menos que las partes decidan cumplido que sea esta prórroga firmar un nuevo contrato. El Presente contrato comenzará a regir a partir del 1° de octubre del 1999.” Es evidentísimo y no referencial que el contrato es indeterminado pues tiene una duración de 16 años, no existiendo otro contrato, por efecto de la prórroga automática del mismo se convirtió en indeterminado.-

CUARTO

- Opone la cuestión previa prevista en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la exigencia del ordinal 6° del artículo 340 ejusdem, “…fundada en la falta de señalamiento y su producción con el libelo de los instrumentos en que aparenta fundamentarse la pretensión, vale decir, aquellos en los cuales se deriva inmediatamente el derecho deducido…”

Ciudadano Juez, a confesión de parte relevo de prueba la parte demandada, en su escrito acepta y señala que existe un contrato de arrendamiento cursante en autos, y es este el documento fundamental, por lo que mal puede oponer la falta de instrumento fundamental de la pretensión, y así pido sea declarado. En cuanto a la fecha de suscripción u otorgamiento si ellos no se han dado cuenta se trata de un contrato privado, que en su cláusula Novena especifica la suscripción del mismo que evidencia su existencia, así que expresa: “El lapso de duración de este contrato es de un (1) año prorrogable automáticamente, a menos que las partes decidan cumplido que sea esta prórroga firmar un nuevo contrato. El Presente contrato comenzará a regir a partir del 1° de octubre del 1999.”, por lo que mal pueden alegar que no existe documento fundamental de la presente acción.-

Ciudadano Juez, subsanadas las cuestiones previas opuestas con todo lo alegado anteriormente, de igual manera exponemos que una de las pruebas de la parte demandada se trata del Expediente de consignaciones N° 07-2013 llevado por este Tribunal DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, el cual por encontrarse en los archivos de este tribunal en un hecho notorio judicial de obligatoria observación y valoración para el juez de la causa, con la finalidad de demostrar que a EL ARRENDATARIO ISMAEL DAVID MALUENGA NIEVES, venezolano, mayor de edad, soltero, cedula de identidad N° V-4.098.242 realizó las consignaciones intempestivamente, esto es, fuera del lapso legal y contractualmente establecido, y que las realizó de manera personal como arrendatario del LOCAL COMERCIAL, situado en la Planta Baja, del Centro Comercial San Rafael hoy Centro Comercial Mercantil Alexis, signado con el N° 1, ubicado en la Avenida 3 Bolívar, Sector La Entrada en la población y Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, bajo los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar de Stanly Vargas; SUR: Callejón 1, Puerto Escondido; ESTE: Casa y solar de Carlos Lara, y OESTE: Avenida 3 Bolívar; aceptando la suscripción y vigencia del contrato que comenzó a regir a partir del 1° de octubre del 1999, sin negar ni oponer la no suscripción de manera personal y nunca nombrando a la empresa mercantil AGROPECUARIA GUADARRAMA como arrendataria, pues lo cierto y verdadero es que el demandado ISMAEL DAVID MALUENGA NIEVES, venezolano, mayor de edad, soltero, cedula de identidad N° V-4.098.242 es el arrendatario y aceptante suscriptor del contrato de arrendamiento instrumento fundamental la presente acción, y así pido sea declarado.

De igual manera no puedo dejar de considerar lo alegado por la parte demandada en cuanto a que la demanda de desalojo se debió proponer a la verdadera arrendataria que la constituye una persona jurídica AGROPECUARIA GUADARRAMA y no a ISMAEL DAVID MALUENGA NIEVES, venezolano, mayor de edad, soltero, cedula de identidad N° V-4.098.242, cuando quien suscribió el contrato es la persona natural y es él quien aperturó el Expediente de consignaciones N° 07-2013, por los cánones del local objeto de la presente acción. Así como también al iniciar su escrito de contestación lo hace de manera personal y no a nombre de AGROPECUARIA GUADARRAMA, pues simplemente dicha figura mercantil no existe.

Por último solicito que este escrito sea agregado a los autos, sustanciado conforme a derecho, declaradas subsanadas las cuestiones pruebas opuestas y desechadas las mismas por ser temerarias, por lo que muy respetuosamente pido le sea aplicado a la parte demandada el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, por incurrir en falta de probidad en el proceso contraria a la ética profesional, puesto que causa un daño a la administración de justicia.-

Justicia a la fecha de presentación.-

Exp. 2014-035.

CIUDADANO

JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

SU DESPACHO.-

Yo, EDIFRANGEL LEÓN PÉREZ, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.309, y titular de la cédula de identidad Nº 7.458.159, actuando en mi carácter de Defensora Judicial de los Herederos Desconocidos en la presente Acción de NULIDAD DE VENTA intentada por ciudadana GIUSEPPA MASUZZO; ante usted respetuosamente ocurro para exponer: Estando dentro de la oportunidad legal para contestar la demanda lo hago de la manera siguiente:

Manifiesto a este honorable tribunal que realicé todas las diligencias necesarias para localizar a algún heredero del ciudadano LIVIO ZANARDO, las cuales fueron infructuosas, a fin de que explanaran su defensa, motivo por el cual procedo a dar contestación en los siguientes términos:

I

En nombre de mis defendidos niego, rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes la demanda incoada en su contra por

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