Como se hace un Marco Jurídico de los Menores en México
Enviado por Jerry • 27 de Noviembre de 2018 • 9.553 Palabras (39 Páginas) • 399 Visitas
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Es de hacer notar que en el proceso de justicia de menores, dada su naturaleza tutelar se ha preferido cambiar los términos que tradicionalmente se utilizan en el derecho penal para adultos, lo cierto es que, aunque con un talante diferente, un proceso de justicia para adolescentes, debe contar con las mismas garantía con las que contaría un adulto en una situación análoga, ya que al final del día, aunque el procedimiento sea de carácter tutelar y reeducativo, también lo es que en el caso de que el menor sea declarado responsable, eventualmente podría traerle como consecuencia una medida en internación, que le privaría de su libertad, y dado que el precepto constitucional exige que estos casos se respeten las garantías esenciales del procedimiento, mutatis mutandis, le resultan aplicables también a éste.
Por ultimo, este mismo artículo prevé la garantía de “exacta aplicación de la ley penal”. Éste se traduce en el principio “nullum crimen, nulla poena sine lege” por virtud del cual, no habrá delito – o infracción a una ley penal- sin ley que lo prevea, ni pena si no hay una conducta que se adecue a dicha descripción legal.
FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN, Y ORDEN DE APREHENSIÓN
El artículo 16, contiene primeramente un mandato general para que los actos que emanen de cualquier autoridad, consten por escrito, y estén debidamente fundados y motivados. Lo que se pretende evitar es la arbitrariedad y discrecionalidad de los mismos, así como permitir a los gobernados afectados por éstos, defenderse de una manera eficaz y al mismo tiempo, permitir al órgano que ha de conocer la impugnación correspondiente, evaluar si son o no fundados los motivos de inconformidad. Por lo tanto, un acto de autoridad que carezca de fundamentación y motivación, será por ese hecho arbitrario. Así pues, todo acto de autoridad emanado de un proceso de justicia para adolescentes debe estar correctamente fundado y motivado.
Por otra parte, del párrafo segundo a sexto del mismo dispositivo, encontramos garantías relativas a que por regla general, nadie puede ser detenido sino mediante una orden de aprehensión librada por autoridad judicial, y sin que previamente exista una denuncia o querella de un delito sancionado con pena privativa de libertad y que existan además, elementos que hagan probable la responsabilidad del indiciado y que existan elementos que acrediten el cuerpo del delito, estableciendo asimismo los casos de excepción que son la flagrancia y el caso urgente. Es aplicable aquí también lo comentado respecto de las formalidades esenciales del procedimiento, en el sentido de que aunque los términos tradicionales cambien, estas garantías resultan igualmente aplicables en el sistema de justicia para menores.
ACCESO A UNA JUSTICIA PRONTA, EXPEDITA y GRATUITA.
Derivado del artículo 17, encontramos la garantía de acceso a tribunales – que de los articulos 13 y 14 se desprende que deben existir desde antes de la comisión del hecho- que deberán estar prestos a impartir justicia sin dilación, de imparcial y sin costo alguno.
GARANTIA DE AUTO DE FORMAL PRISIÓN
En el articulo 19 se establece que ninguna detención ante autoridad judicial, podrá exceder de 72 horas que, sin que se justifique mediante un auto de formal prisión – o resolución inicial en materia de justicia para adolescentes- y siempre que de lo actuado aparezcan datos suficientes que acrediten el cuerpo del delito que se impute al detenido y hagan probable la responsabilidad de éste. Asimismo se establece la garantía de litis cerrada, por virtud de la cual, el proceso se ha de seguir por los delitos señalados en el auto de formal prisión – o resolución inicial- y si en la secuela apareciera otro diverso, éste será objeto de averiguación previa aparte.
GARANTIAS PROCESALES DEL INCULPADO, ARTÍCULO 20 APARTADO A
Para terminar con esta parte general, es necesario dar cuenta de las garantías que consagra este precepto a favor de cualquier inculpado. Éstas son: El derecho a obtener la libertad provisional bajo caución cuando así proceda; el derecho a no autoincriminarse; a no estar incomunicado; a que únicamente la confesión rendida ante el Ministerio Publico o Juez, en presencia del su defensor tendría validez; a que se le tome su declaración predatoria, haciéndole saber previamente quien le acusa y de que se le acusa; a carearse con quien deponga en su contra; a que se le reciban testigos y pruebas; a ser juzgado en audiencia pública*; a que le sean facilitados los datos que considere necesarios para una adecuada defensa; a la garantía de brevedad procesal; y a ser informado de los derechos que en su favor consagra las Constitución.
Así pues, estas garantías también deben ser respetadas en los procesos de justicia para adolescente. Sin embargo por lo que respecta a la garantía de ser juzgado en audiencia pública, podría entrar en conflicto con el principio del “interés superior del menor” dónde aquel deberá ceder ante este, dado el carácter especifico de este ultimo principio.
ARTICULO 18 CONSTITUCIONAL
Una vez que hemos estudiamos el marco constitucional general, toca turno de estudiar artículo 18 constitucional, que como es sabido fue objeto de una importante reforma para dar cabida a un nuevo sistema integral de justicia para adolescentes.
OBJETIVO DE LA REFORMA
El 29 de marzo de 2004 el Ejecutivo federal presentó al Congreso de la Unión un extenso proyecto de reformas denominado “Reforma estructural del sistema de justicia penal mexicano”. La iniciativa incluía una reforma al artículo 18 constitucional. Después de un largo periodo, el 12 de diciembre de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que declaraba reformado el párrafo cuarto del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adicionaba al mismo artículo los párrafos quinto y sexto; además, recorría en su orden los últimos dos párrafos.
En el artículo primero transitorio se precisa que dicho decreto entraría en vigor a los tres meses siguientes de su publicación, es decir, el 12 de marzo del 2006 y, en el segundo, se dispone que los estados de la Federación y el Distrito Federal contarían con seis meses, a partir de la entrada en vigor del decreto, para crear las leyes, instituciones y órganos que se requieran para la aplicación del mismo decreto.
El objetivo de esta reforma fue, precisamente, postular los principios fundamenta les que deben
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