Conceptos de Centralización, Descentralización; Centralización Política y Descentralización Administrativa.
Enviado por Jerry • 13 de Diciembre de 2017 • 804 Palabras (4 Páginas) • 412 Visitas
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estados unitarios ha sido la de implementar este mecanismo jurídico como forma de descongestionar funciones.
Por lo tanto, la descentralización administrativa el mismo profesor RODRÍGUEZ, la define como “el traslado de competencias de carácter administrativo a manos de autoridades regionales y locales para que las ejerzan autónomamente”.
El régimen de descentralización administrativa implica, pues, que en el campo de la administración pública puede haber dualidad de competencias, en la medida en que las autoridades regionales o locales, por mandato de la constitución y la ley, estén facultadas para gobernarse por sí mismas.
Su objetivo es dar a los entes regionales y locales – departamentos, municipios; Distritos; Territorios Indígenas – un cierto grado de autonomía en el manejo de determinados asuntos, como pueden ser la inversión fiscal, la prestación de los servicios públicos, la construcción y mantenimiento de vías, la administración de empresas industriales y comerciales del estado, etc. con el fin de lograr una mayor eficacia en la gestión de esos asuntos, de acuerdo con las exigencias de la comunidad.
Pero aclarando que en el estado unitario esa autonomía concedida a las colectividades regionales o locales no puede ir hasta la completa independencia del poder central, pues de alguna manera el poder central tendrá un control sobre estos organismos.
1.7. Conclusión:
La fórmula centralización política y descentralización administrativa puede resumirse así:
La toma de las decisiones políticas, el diseño de los lineamientos generales orientadores de la acción del estado, le corresponde por competencia al nivel central.
Pero la acción administrativa puede trasladarse a los entes regionales y locales, para que de acuerdo con sus necesidades particulares tomen decisiones con el fin de lograr el aseguramiento del bienestar de la comunidad que administran.
Esta forma de organización ha sido adoptada por la mayoría de los países del mundo. Colombia adoptó definitivamente la forma unitaria a partir de la Constitución de 1886, al establecer en su artículo primero: “la nación colombiana se reconstituye en forma de república unitaria”. En esta misma constitución se consagró el principio de la centralización política y la descentralización administrativa, al conceder a las autoridades territoriales, autonomía para autogobernarse.
Por su parte, la Constitución de 1991, mantuvo la forma de estado unitario, adoptando la formula acentuada de la descentralización, al establecer en su art. 1º: “Colombia es un estado social de derecho, organizado en forma de república unitaria, descentralizada, con autonomía de las entidades territoriales ...”.
Fuente Consultada:
Constitución Política de 1886
Constitución Política de 1991
Derecho Administrativo General y Colombiano – Libardo Rodríguez.
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