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Concesion del puerto de Balboa Panama

Enviado por   •  5 de Marzo de 2018  •  3.024 Palabras (13 Páginas)  •  305 Visitas

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Pagos Por Parte De La Empresa

LA EMPRESA acuerda pagar AL ESTADO, luego de un periodo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha efectiva de este contrato.

Anualidad Fija

Una anualidad por un monto de VEINTIDOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BALBOAS (B/.22,200,000.00), pagadera en abonos mensuales iguales a mes vencido.

Anualidad Variable

Un monto variable correspondiente al diez por ciento (10%) de la entrada bruta de todas las fuentes de ingreso que provengan de las actividades que realice LA EMPRESA en Los Puertos

Participación Accionaria De El Estado En La Empresa

EL ESTADO recibirá de LA EMPRESA una participación del 10% del capital de LA EMPRESA.

Planes De Inversión Y Desarrollo De La Empresa

LA EMPRESA suministrará a EL ESTADO su plan de desarrollo para El Puerto Existente, el cual indicará las inversiones que realizará y sus respectivos montos, a efecto de evidenciar los gastos e inversiones a ser realizados.

LA EMPRESA acuerda invertir en Los Puertos (expresión que incluye financiamiento propio, financiamiento a través de deudas con terceros, arrendamiento financiero, arrendamiento operativo o cualquiera otra fuente de crédito que pueda ser obtenido con el fin de ser invertidos, excluyendo costos de operación y de mantenimiento de LA EMPRESA), durante los primeros cinco (5) años, contados a partir de la entrada en vigencia de este contrato, una suma total no menor de CINCUENTA MILLONES DE BALBOAS (B/.50,000,000.00), a ser invertidos directa o indirectamente, a través de sus subsidiarias o afiliadas, o cualquier otro inversionista o inversionistas o mediante financiamiento externo a través de bancos y otras instituciones financieras.

Dicha inversión deberá incluir lo siguiente:

- Inversión para habilitar el Puerto de Balboa que permita el acceso de buques tamaño Postpanamax.

- La reparación de las grúas en el Puerto de Cristóbal para que recuperen el nivel de rendimiento normal, según las especificaciones del fabricante. Todas las grúas de contenedores deberán contar con suficiente equipo de apoyo a fin de que cuenten con la capacidad para realizar no menos de veinticinco (25) movimientos de contenedores por hora/grúa.

- Desarrollar directa, indirecta, o a través de terceros, una terminal de pasajeros para cruceros en Los Puertos

Trabajadores

Terminación de la relación laboral por el estado

EL ESTADO terminará, antes de la fecha efectiva de este contrato la relación laboral que mantiene con todos los trabajadores de la Autoridad Portuaria Nacional en El Puerto Existente y con el personal de la Oficina Central de la Autoridad Portuaria Nacional. Con la aprobación de este contrato por la Asamblea Legislativa, EL ESTADO, a través de la Autoridad Portuaria Nacional, quedará obligado a pagar a Los Trabajadores, indemnizaciones en los montos que se acuerden, y autorizado para ejecutar los respectivos pagos a cada uno de esos trabajadores.

Una vez que Los Trabajadores sean indemnizados de acuerdo al párrafo anterior y a la cláusula 2.6.2, todas las relaciones individuales y colectivas entre Los Trabajadores y EL ESTADO quedarán terminadas, incluyendo las relaciones internas prevalecientes con la Autoridad Portuaria Nacional. La empresa no tendrá obligación de iniciar ninguna relación con los sindicatos actuales de los puertos de Balboa y Cristóbal, ni con sus representantes.

La empresa no estará obligada a celebrar acuerdos colectivos de trabajo durante los dos primeros años de su operación. Dado que la empresa desarrollará una relación profesional con sus trabajadores, que incluirá programas de entrenamiento e incentivos a la productividad, desde el día de la publicación de este contrato en la Gaceta Oficial, luego de su aprobación por la Asamblea Legislativa, quedará derogados el Decreto No.20 de 25 de septiembre de 1980.

El estado es responsable de la continua operación de El Puerto Existente, hasta la fecha efectiva del contrato.

Préstamos por parte de LA EMPRESA

La empresa acuerda adelantar al estado, al momento en que este contrato se publique en la Gaceta Oficial, un préstamo, libre de intereses, por una suma de hasta treinta millones de balboas (B/.30,000,000.00), cuyo monto será utilizado exclusivamente para contribuir a sufragar las indemnizaciones correspondientes a Los Trabajadores. G.O. 23208 Asamblea Nacional, REPUBLICA DE PANAMA.

LA EMPRESA no estará obligada a depositar en la referida cuenta de depósito de garantía (escrow account) el monto del préstamo hasta por la suma de Treinta Millones de Balboas (B/.30,000,000.00), pero en su lugar adelantará el préstamo hasta por la suma de Treinta Millones de Balboas (B/.30,000,000.00) directamente a EL ESTADO.

Programa de entrenamiento

LA EMPRESA se compromete a establecer un programa de entrenamiento para aquellos trabajadores identificados por LA EMPRESA como necesarios para la operación de EL Puerto Existente.

Adquisición De Equipo

LA EMPRESA se compromete a comprarle a EL ESTADO, libre de impuestos, deudas y/o gravámenes y totalmente pagado, todo el equipo existente en EL PUERTO, por la suma total de DIEZ MILLONES DE BALBOAS (B/10,000,000,00) que será pagada el día en que entre en vigencia el presente contrato. LA EMPRESA garantizara el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo al presente contrato.

Autoridad Para El Traspaso De Derechos

La empresa podrá ceder o traspasar total o parcialmente, todos los derechos y obligaciones emanados de este contrato de concesión o las actividades que deriven del mismo, siempre que sean sociedades panameñas o sociedades extranjeras debidamente registradas para llevar a cabo negocios en la República de Panamá. Cuando la cesión o traspaso se haga en favor de una subsidiaria o afiliada de la empresa bastará que la empresa comunique dicha cesión o traspaso por escrito al Estado.

Cuando la cesión o traspaso sea a favor de un tercero, que no sea subsidiaria o afiliada de la empresa, se necesitará autorización

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