GRUPO: #7 LA CONCESIÓN DEL PUERTO DE CRISTOBAL
Enviado por monto2435 • 22 de Septiembre de 2018 • 5.166 Palabras (21 Páginas) • 369 Visitas
...
Artículo 14° Las solicitudes de ampliación de los bienes objeto de la concesión, podrán ser preferidas a otras peticiones de concesión sobre las nuevas áreas, cuando dichas solicitudes tengan por finalidad ampliar las instalaciones existentes dentro del mismo objetivo de la concesión y siempre que el concesionario haya dado cumplimiento a las obligaciones establecidas en los respectivos contratos.
Artículo15° Todo concesionario estará obligado a garantizar el cumplimiento de las obligaciones que contraiga y demás obligaciones legales y reglamentarias prescritas mediante fianza equivalente al monto que fije el Comité Ejecutivo. Tratándose de permisos podrá prescindirse de dicha fianza cuando el Director General lo estime y, en su caso, corresponderá al mismo determinar su monto. El monto de la fianza consignada a favor de la Autoridad Portuaria en virtud de los artículos precedentes no devengará intereses y se mantendrá a su disposición por el término que dure la concesión más el tiempo que estime el Comité Ejecutivo o en caso de permiso, el Director General. En la determinación de la fianza de garantía se tomará en consideración el valor de la renta de la concesión, el valor de los bienes concedidos, y el interés público que derive su explotación.
Artículo 16° Las mejoras o construcciones introducidas por el concesionario y que no puedan ser retiradas sin detrimento de ellas, revertirán a la Autoridad Portuaria, sin cargo alguno para ésta, una vez caduque la concesión expire el término de la misma. Al renovarse una concesión se entenderá que el plazo de su vigencia no ha expirado, para estos efectos.
Artículo 17° Aquella mejoras que no se hallen en la situación prevista en el caso anterior, deberán ser retiradas dentro del plazo de noventa días (90) contados desde la fecha de terminación de la concesión. Si las mejoras no son retiradas en el plazo indicado pasarán sin más trámites a beneficios de la Autoridad Portuaria.
Artículo 18° Al producirse la reversión de los bienes y mejoras a la Autoridad Portuaria, se extinguirán de pleno derecho los títulos que pudieran ostentar terceras personas sobre las obras e instalaciones que pasan a beneficios de la Autoridad Portuaria.
Artículo 19° El concesionario estará obligado siempre a satisfacer las prestaciones laborales a sus trabajadores en cualquier caso de terminación de la concesión otorgada.
Artículo 20° Los concesionarios de muelles, atracaderos, o de otras obras destinadas al tránsito de personas o movilización de carga tendrán entre otras las siguientes obligaciones.
a) Mantener servicio adecuado contra incendios y tener elementos de seguridad que reúnan condiciones que determinen La Autoridad Portuaria y las demás oficinas públicas competentes.
b) Mantener una construcción adecuada para los funcionarios de Aduana y la Guardia Nacional.
c) Mantener las instalaciones de agua, alumbrado, teléfonos, gas y de energía eléctrica en perfecto estado.
d) Conservar en permanente buen estado las defensas de los atracaderos, muelles o puertos.
e) Permitir el embarque y desembarque de bienes cuando,atendiendo a circunstancias especiales La Autoridad Portuaria lo solicite.
f) Cobrar los servicios que presente la tarifa que previamente apruebe La Autoridad Portuaria.
g) Permitir el uso gratuito de la instalación a las naves de la Guardia Nacional.
h) Cuales quiera otras obligaciones que según la naturaleza de la concesión o de las obras a realizar estime el Comité Ejecutivo que deben establecerse.
IV DE LAS SOLICITUDES Y SU TRAMITACIÓN
Artículo 21° Las solicitudes de concesión cuando se trate de personas jurídicas se presentarán en papel sellado por intermedio de abogados y se dirigirán al Director General de La Autoridad Portuaria. Las personas naturales podrán hacer la solicitud por su propio nombre, cumpliendo con los demás requisitos.
Artículo 22° Las solicitudes deberán contener los siguientes datos e informaciones:
a) Cuando se trate de personas naturales. El nombre y apellido del solicitante, nacionalidad y estado civil, ocupación, domicilio, número de cédula de identidad personal, número de licencia comercial en el caso de que la solicitud la haga en condición de representante legal de un establecimiento comercial. Cuando se trate de persona jurídica, se señalará el nombre de la sociedad, asociación, datos de inscripción, nombre del Representante Legal y número de Licencia Comercial, según el caso.
b) Señalar la provincia, distrito, corregimiento en que se encuentra localizado el bien objeto de la concesión.
c) Áreas y linderos del bien solicitado.
d) Objeto de la concesión o naturaleza de las actividades, obras e instalaciones que se pretenden realizar en el bien solicitado.
e) Capital aproximado de la inversión que se proyecta y periodo en que podrán iniciar las construcciones de las instalaciones y fecha en que las mismas se terminarán.
Artículo 23° Las solicitudes deberán ser acompañadas con los siguientes documentos:
a) Certificado del Organismo Oficial correspondiente de que el bien solicitado es de propiedad del Estado.
b) Plano en duplicado del bien solicitado con indicación de sus dimensiones, deslindes y puntos de referencia.
Artículo 24° Cuando se trata de concesiones destinadas al desarrollo de actividades que requieren autorización de otro organismo oficial, se acompañará copia autenticada de la misma.
Artículo 25° La Autoridad Portuaria Nacional podrá requerir además de los datos anteriormente señalados, los siguientes:
a) Informe de la Dirección de Catastro Fiscal del Ministerio de Hacienda y Tesoro, sobre el valor de los bienes solicitados.
b) De la Dirección de Recursos Marinos del Ministerio de Comercio e Industrias cuando la solicitud tenga por objeto la instalación de industrias o bases pesqueras.
c) Del Ministerio de salud cuando la solicitud tenga por objetoinstalación de viveros y criaderos artificiales, balnearios y engeneral todas aquellas
...