Conciencia.
Enviado por Jillian • 17 de Enero de 2018 • 2.387 Palabras (10 Páginas) • 287 Visitas
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6. Delitos contra el honor/ diferencia entre injuria, calumnia y difamación
Injuria: “El que ofende o ultraja a una persona con palabras, gestos o vías de hecho,…”. "Ofender" y "ultrajar" son sinónimos, acciones dirigidas a lesionar el honor de una persona. Comete una injuria el que deshonrare o desacreditare a otro. La injuria puede manifestarse de manera verbal, escrita o real (gestos, escupir a alguien, levantarle el dedo medio).
Calumnia: La calumnia es la forma de delitos contra el honor, consiste en la falsa imputación de un delito que dé lugar a la acción pública. Ella constituye una forma agravada de desacreditación a otro, por lo que ha de reunir todos los caracteres de la injuria, que es el género de los delitos contra el honor. La calumnia como una forma especial de injuria.
Difamación: “El que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación. Si la difamación se refiere al hecho previsto en el artículo 131º, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y con noventa a ciento veinte días-multa. Si el delito se comete por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicación social, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y de ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días-multa”.
7. ¿En qué consiste la Clausula de Conciencia?
En los contratos de trabajo o de locación de servicios que celebren quienes ejerzan la actividad periodística con el titular de un servicio de radiodifusión regirá la Cláusula de Conciencia. En virtud de esta Cláusula de Conciencia todo el que ejerza la actividad periodística tendrá derecho a solicitar la resolución de su contrato o el término de su vínculo laboral cuando hubiese sido conminado u obligado a realizar trabajos contrarios a su conciencia o al Código de Ética establecido por el titular del servicio.
8. ¿Cuál es la entidad encargada de supervisión de la publicidad y cuando interviene?
La entidad encargada y autoridad competente en la publicidad peruana es INDECOPI.
9. Responsables en la publicidad comercial
Responsables son todos los que intervinieron en la publicidad: Anunciante, Agencia de Publicidad y Medio de Comunicación. Responsables solidarios.
Anunciante: Cualquier persona, natural o jurídica, en cuyo interés se realiza la publicidad sobre determinado bien o servicio.
Agencia de Publicidad: Cualquier persona, natural o jurídica, que brinde servicios de diseño, confección, organización y/o ejecución de anuncios y otros productos publicitarios.
Medio de Comunicación Social: Cualquier persona natural o jurídica que brinde servicios de carácter audible, audiovisual y/o impreso, y que opere o edite en el país.
10. ¿Qué es la sustanciación previa?
Es el sustento probatorio con el que deben contar los anunciantes que acredite la veracidad de las afirmaciones sobre las características de los productos y servicios promocionados, antes de que los anuncios sean difundidos en el mercado.
11. ¿Qué es la publicidad comparativa? Características
Es aquélla que tiene dos elementos característicos:
i) que se presente una referencia conjunta e inequívoca a la oferta propia y a aquélla de uno o varios competidores determinados; y,
ii) que la finalidad de dicha referencia conjunta sea presentar las ventajas de la oferta propia frente a las desventajas de la oferta competidora.
La publicidad comparativa debe ser:
- veraz
- específica,
- objetiva y
- brindar una apreciación de conjunto de los principales aspectos de los productos comparados.
Asimismo, las comparaciones expresas de productos deben cumplir con los requisitos exigidos a toda publicidad comercial, es decir: no deben infringir el principio de veracidad, engañando por implicancia u omisión-; ni deben infringir el principio de lealtad, induciendo a los consumidores a confusión o denigrando a los competidores.
12. Principios que rigen la publicidad comercial, explique cada uno.
- Principio de Veracidad: ningún anuncio o campaña publicitaria debe contener información o imágenes que, directa o indirectamente, puedan inducir a error al consumidor por exageración, ambigüedad u omisión. Información objetiva o comprobable y de requerirlo debes ser capaz de sustentar lo anunciado.
- Principio de Legalidad: la publicidad debe cumplir no solamente con la ley respectiva, sino también con lo señalado por la Constitución Política del Perú y por otras normas sectoriales que establecen exigencias particulares.
- Principio de Lealtad: prohíbe que a través de la publicidad se cometan actos de competencia desleal, exigiendo que ésta cumpla con la buena fe objetiva, respete el normal desenvolvimiento de actividades económicas y cumpla con las normas de corrección que deben regir en las actividades económicas.
- Principio de Autenticidad: exige que el consumidor pueda reconocer en todo momento cuándo un anunciante le dirige una comunicación publicitaria. (que no sea una publicidad encubierta).
13. ¿En qué consiste el principio de legalidad? Explicar respecto de publicidad del tabaco, publicidad de medicamentos, publicidad de bebidas alcohólicas.
Constituyen actos contra el Principio de Legalidad:
- Omitir advertencias sobre riesgos del uso o consumo de productos peligrosos;
- Omitir presentación de un precio total;
- Omitir el equivalente en moneda nacional;
- Omitir incluir las tasas de interés efectiva anual aplicable;
- Omitir la consignación de la cuota inicial, monto total de los intereses , tasa de interés en ventas al crédito;
- Omitir en caso de promociones,
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