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Constestacion negativa.

Enviado por   •  20 de Abril de 2018  •  2.393 Palabras (10 Páginas)  •  218 Visitas

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En este orden de ideas esta H. Junta deberá absolver a mi mandante de esta prestación en virtud de que la parte actora tiene la obligación de substanciar el procedimiento administrativo, el cual resulta ser de carácter general y obligatorio.

En este orden de ideas y en lo que respecta a las supuestos intereses y rendimientos, carece de acción y derecho la parte actora para su reclamación, en razón que estos siguen la suerte de la principal, por lo cual se reproduce en este apartado la contestación vertida en los puntos que anteceden.

CONTESTACION AL CAPITULO DE H E C H O S:

Ni se afirman ni se niegan por no ser hechos propios de mi representada y corresponde a la parte actora acreditar los extremos de sus manifestaciones. Así mismo se debe de tomar en cuenta la confesión expresa por parte de la hoy actora de que actualmente se encuentra pensionada mediante Plan Privado. De igual manera se arroja la carga de la prueba a la actora.

En segundo término, resulta improcedente la acción intentada por la parte actora en razón, para el caso que mi representada contara con fondos a favor de la hoy actora, existe un procedimiento administrativo señalado en el decreto de fecha 12 de enero del 2012; es decir, la actora deberá acudir ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores a realizar dicho trámite, Mas se hace del conocimiento de esta autoridad que mi mandante tiene a favor de la accionante es por concepto de vivienda 97 y es por la cantidad de $82,345.45 PESOS M.N. mismos que será devuelto hasta que la actora reúna los requisitos que exige el Instituto, por lo que esta H. JUNTA DEBERA ANALIZAR QUE LA PRETENCIONES DE LA PARTE ACTORA RESULTAN CARENTE DE ACCION Y DERECHO TODA VEZ QUE RECLAMA CANTIDADES ECONOMICAS DE LAS QUE NO TIENE DERECHO Y NO CUENTA CON CAPITAL DE APORTACIONES DENTRO DEL SISTEMA DE VIVIENDA 97, COMO SE ACREDITA POR PARTE DE MI MANDANTE EN EL CAPITULO RELATIVO A PRUEBAS.-

EXCEPCIONES Y DEFENSAS

- LA FALTA DE ACCION, en relación con la prestación que se demanda de INFONAVIT, de conformidad a las razones de hecho y de derecho que han quedado consignadas en esta contestación.

- LA FALTA DE DERECHO, derivada de las disposiciones legales que en realidad son aplicables para el caso concreto de las que se desprende que mandante no tiene obligación de pagar intereses, rendimientos y cantidades iguales adicionales, injustificadamente reclamadas por la parte actora, con fundamento en preceptos jurídicos aplicados de su parte debido a que la parte actora en una confusa interpretación meramente analógica del derecho vigente con el derecho actual.

- LA DE PRESTACIONES EXTRA LEGALES, ya que la parte actora no acredita la existencia de las prestaciones que reclama de mi mandante toda vez que fundamenta su acción en simples manifestaciones unilaterales, arbitrarias y subjetivas derivada de la confusa interpretación analógica de la parte actora efectúa en su escrito inicial de demanda, correspondiéndole a la parte actora la fuente de la obligación que reclama de mi mandante en virtud de que la misma carece de de fundamento jurídico de acuerdo con los argumentos por mi contrario.

- LA DERIVADA DEL ARTÍCULO 35 DE LA ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores aplicable al caso concreto. En virtud de que el texto actual del citado artículo, así como del derecho invocado por la parte actora no es aplicable al caso concreto con fundamento en el artículo Cuarto del Transitorio del Décimo de Reforma a la ley del instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 1992, así las cosas del derecho aplicable al caso concreto señala claramente que mi mandante no se encuentra obligado a pagar algún tipo de rendimientos, actualización recoger cantidades adicionales iguales por lo que la acción intentada por la parte actora es contraria a lo establecido por las normas vigentes aplicables al caso concreto.

- LA DEFENSA contenida en todos y cada uno de los argumentos contenidos en el cuerpo de la presente contestación que hago valer nuevamente en este espacio, reiterando que la parte actora intenta confundir a esa H. Junta fundamentando su acción en una vaga interpretación analógica de las normas actuales que no resiste un análisis profundo de la aplicación de las normas vigentes por ministerio de Ley.

- LA DERIVADA DEL ARTICULO CUARTO TRANSITORIO DEL DECRETO DE REFORMA A LA LEY DEL INFONAVIT PUBLICADO EL 24 DE FEBRERO DE 1992, en virtud de que el numeral citado señala con claridad el derecho que será aplicable para aquellas aportaciones efectuadas dentro del periodo comprendido del segundo bimestre de 1972 al primer bimestre de 1992, por lo que resulta inaplicable el texto actual de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores que infundadamente pretende hacer valer la parte actora en perjuicio de los intereses que represento y perjuicio del patrimonio de los demás trabajadores inscritos ante el régimen de vivienda que administra mi mandante.

- OBSCURIDAD E IMPRECISION EN LA DEMANDA, en virtud de que como quedó asentado en el cuerpo de esta contestación, la actora erróneamente deja de precisar los elementos necesarios para poder determinar como procedente la acción ejercitada, la que deja a mi mandante en completo estado de indefensión a q esta H. Autoridad imposibilitada para emitir una resolución con estricto apego a derecho, por lo que en su oportunidad deberá emitirse laudo absolutorio a los intereses que represento.

- FALTA DE FUNDAMENTACION LEGAL, toda vez que la actora se abstiene de establecer el fundamento legal por el actual supuestamente deberá de devolvérseles las cantidades que reclama, en circunstancias que no se ajusten a las hipótesis legales previstas en los ordenamientos actuales ya precisados en el cuerpo de la presente contestación.

- LA DERIVADA DEL ARTICULO 40 DE LA LEY DEL INFONAVIT REFORMADA, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 1992, toda vez que de conformidad con dicho ordenamiento jurídico la obligación de pagar al fondo de ahorro corra a cargo de la Institución de Crédito que lleve la cuenta individual del Ahorro para el Retiro del trabajador, a partir del 24 de febrero de 1992 hasta el 30 de junio de 1997.

- LA DERIVADA DEL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO DEL DECRETO DE REFORMA A LA LEY DEL INFONAVIT PUBLICADO EL 12 DE ENERO DE 2012 EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, en virtud de que el numeral citado dispone el procedimiento para la devolución de los fondos acumulados

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