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Constituyen hechos no necesitados de actuación ´probatoria, ya sea porque han sido convenidos expresamente por ambas partes.

Enviado por   •  27 de Marzo de 2018  •  864 Palabras (4 Páginas)  •  444 Visitas

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Estaríamos ante un despido improcedente que es una de las modalidades del despido arbitrario.

• La carta de imputación de causa justa de despido.

• El otorgamiento de un plazo legal no menor de 6 días.

• La observancia del principio de mediatez

• La plena coincidencia entre la causal imputada en la carta de despido.

Esta trascendencia del procedimiento de despido ha sido acogida por O.I.T. pues bien, incluso desde esta perspectiva formal, también corresponde amparar la indemnización por despido arbitrario.

DECIMO OCTAVO: cuando se acredita la existencia de un despido arbitrario, ya que el demandante estaba sujeto a un contrato de trabajo a plazo indeterminado, pues, corresponde liquidar según el artículo 38 de la LPCL el cual debe estar de acuerdo con el artículo 55 de su Reglamento el Decreto Supremo 011-96-TR su remuneración ordinaria mensual es de supra ascendente a 950.00 soles, lo que hace remuneración indemnizable de 1,425.00 nuevos soles, este importe multiplicado por cada año completo de servicios corresponda por 9 meses y 29 días, arroja 1,183.54 nuevos soles.

DECIMO NOVENO: los derechos reclamados por el demandante como remuneraciones insolutas, gratificaciones, vacaciones truncas y compensación por el tiempo de servicio; la parte demandada no ha podido acreditar el pago de sus obligaciones, aunada a su condición procesal; del artículo 23.4 de la NLPT, impone el deber de demostrar el pago de los derechos laborales que asisten al trabajador debe ordenarse se abonó, según el siguiente detalle:

 GRATIFICACIONES: en los artículos 2, 3,4 y 7 de la Ley número 27735, así como con los artículos 3 y 5 de su Reglamento de Decreto Supremo 005-2002-TR. Meses calendarios completos teniendo en cuenta la remuneración ordinaria mensual compuesta por la mínima vital vigente en cada época más 200.00 por comisiones.

 VACACIONES TRUNCADAS: en los artículos 15 y 22 del Decreto Legislativo 713, y en el artículo 16 del D.S. 012-92-TR. Remuneración al cese 950.00, por el vacacional trunco, lo que arroja un adeudo final de 226.53 nuevos soles por dicho concepto.

REINTEGRO POR VACACIONES TRUNCADAS 226.53

 COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS: la remuneración ordinaria mensual, con una mínima vital vigente más 200.00 por comisiones, se debe accionar 1/6 de la gratificación respectiva según periodo a liquidar.

VIGESIMO: el monto total que deberá pagar la empresa demandada a favor del demandante asciende a 1778.61 nuevos soles, 1,183.54 por indemnización por despido arbitrario, 300 soles por reintegro de compensación por tiempo de servicios y 226.53 soles por vacaciones truncadas. Con costos, los mismos que se fijan en la suma líquida de 600 soles.

VIGESIMO PRIMERO: los argumentos que preceden otorgan una debida y suficiente respuesta jurisdiccional a las alegaciones expresamente esbozadas por ambas partes en sus escritos postulatorios, así como en el decurso de la Auditoria Única.

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