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La idea según la cual la prueba es para descubrir la verdad, pero esto no es así, ya que la prueba no equivale a la verdad. La actividad probatoria es la reconstrucción de hechos

Enviado por   •  26 de Septiembre de 2018  •  10.583 Palabras (43 Páginas)  •  358 Visitas

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barse mediante dictamen pericial rendido por persona o institución experta en razón de su conocimiento o experiencia en cuanto a la ley de un país o territorio, con independencia de si está habilitado para actuar como abogado allí.

La costumbre mercantil internacional y su vigencia se probarán con la copia de la sentencia o laudo en que una autoridad jurisdiccional internacional la hubiere reconocido, interpretado o aplicado. También se probará con certificación de una entidad internacional idónea o mediante dictamen pericial rendido por persona o institución experta en razón de su conocimiento o experiencia.

La costumbre puede ser utilizada como fundamento de su excepción o su pretensión. Dos personas comerciantes compra una tonelada de papas.se hace un contrato, se establece una compraventa y se dice que ese contrato está regido por el CC y las costumbres del lugar donde se celebra el contrato. El señor en Bogotá alega que no se le ha enviado la mercancía, y tras una semana, esto no ocurre. El señor decide demandar por el incumplimiento, el demandado dice que de acuerdo a la costumbre mercantil del su lugar, si no se dice donde se entrega la mercancía, se entendiendo en el lugar donde eso se produce. Y dice que él tenía sus papas en su domicilio y que el demandante nunca llego. La costumbre mercantil se prueba, y aquí tarifa legal probatoria, según el artículo 179.

La costumbre mercantil extranjera y la internacional no son lo mismo, porque la primera es la que está dicha en un país diferente a Colombia, y la internacional es la que se ha establecido por un conjunto de países.

El objeto de prueba son situaciones fácticas que se van a tener que probar en determinados proceso.

El tema de prueba está referido a una parte de esos hechos y esto lo determina el tipo de proceso.

Artículo 167. Carga de la prueba.

Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen.

No obstante, según las particularidades del caso, el juez podrá, de oficio o a petición de parte, distribuir, la carga al decretar las pruebas, durante su práctica o en cualquier momento del proceso antes de fallar, exigiendo probar determinado hecho a la parte que se encuentre en una situación más favorable para aportar las evidencias o esclarecer los hechos controvertidos. La parte se considerará en mejor posición para probar en virtud de su cercanía con el material probatorio, por tener en su poder el objeto de prueba, por circunstancias técnicas especiales, por haber intervenido directamente en los hechos que dieron lugar al litigio, o por estado de indefensión o de incapacidad en la cual se encuentre la contraparte, entre otras circunstancias similares.

Cuando el juez adopte esta decisión, que será susceptible de recurso, otorgará a la parte correspondiente el término necesario para aportar o solicitar la respectiva prueba, la cual se someterá a las reglas de contradicción previstas en este código.

Los hechos notorios y las afirmaciones o negaciones indefinidas no requieren prueba.

Hechos notorios: Son aquellos hechos conocidos por un grupo de personas, o una persona de mediana cultura, que debe pertenecer a un conglomerado social, respecto de un hecho determinado, que es conocido por el juez. Hechos que la mayoría de las personas conoce.

Un hecho notorio es, por ejemplo, la toma del palacio de justicia, o inclusive, la existencia de las FARC.

Artículo 180. Notoriedad de los indicadores económicos.

Todos los indicadores económicos nacionales se consideran hechos notorios.

- No se necesita que sean de conocimiento universal, es decir, que en Argentina se conozca de la toma del palacio de justicia.

- No se requiere que los que están inmersos en el proceso estén involucrados en el hecho.

- Pueden ser transitorios o permanentes.

Una cosa es que los hechos sean relevados de prueba y otra que no deba alegarlos. Yo debo algar que existe un hecho notorio.

- Afirmaciones o negaciones indefinidas: Existen unas negaciones que son aparentes y otras respecto a hechos indefinidos. Aquella que se acerca mucho a la imposibilidad de probar. Están apoyadas en hechos que no están definidos, se entiende pues, como una prueba diabólica, esto es algo de imposible ocurrencia. Cuando manifiesto un hecho que no puedo probar.

La afirmación está señalada de forma positiva, y la negación está escrita en forma de negación.

Una persona celebró un contrato de compraventa respecto de un tractor. X comprador debía recibir el tractor, en su demanda advierte que no le entregaron el tractor en condiciones pactadas y no acredita más (es una negación indefinida). La Corte suprema dijo que no es una negación indefinida pero se puede afirmar cualquier tipo de deficiencia que tuviera el tractor.

16 de febrero de 2016

En el derecho probatorio se debe aplicar una técnica para convencer al juez y acreditar el tema de prueba (aquello que en el caso específico es necesario probar). Por razones de política legislativa, el legislador ha querido que determinados temas estén relevados de prueba: normas jurídicas, siempre y cuando tengan alcance nacional, hechos notorios – existe una prohibición de que el juez exija prueba sobre ellos, y los litigantes no deben probarlos –, en realidad los indicadores económicos, no serían hechos notorios, puesto que no son suficientemente conocidos por la media de la sociedad, en realidad estos son de fácil consulta, es por esto que serían hechos notorios. Basta que aparezca probado y si el juez lo ve, a pesar de que no se haya probado, lo declarará probado. La otra teoría dice que no solo basta con que el juez considere que sea notorio, sino que una de las partes debe haberlo mencionado. Como los hechos deben ser llevados a un proceso judicial, el juez no puede exigir la prueba de esto. Si está probado el hecho objetivamente, falta que alguna de las dos partes la alegue o invoquen como fundamento de su pretensión o excepción de mérito.

17 de febrero de 2016

La mejor postura es aquella que se mas garantista para las partes.

Las

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