Contabilidad intermedia dos.
Enviado por Sandra75 • 7 de Marzo de 2018 • 1.592 Palabras (7 Páginas) • 452 Visitas
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Aportaciones para futuros aumentos de capital
Deben presentarse en un rubro por separado dentro del capital contribuido, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos siguientes; en caso contrario, estas aportaciones deben formar parte del pasivo:
a) Debe existir un compromiso de las partes establecido mediante resolución en asamblea de socios o propietarios, de que esas aportaciones se aplicarán para aumentos de capital social en el futuro; por lo tanto, no está prevista su devolución antes de su capitalización.
b) Se especifique un número fijo de acciones para el intercambio de las aportaciones, ya que de esa manera quien efectúa la aportación está ya expuesto a los riesgos y tiene derecho a los rendimientos de la entidad.
Prima en emisión de acciones y otras primas
Es práctica común que al efectuarse colocaciones de acciones se paguen a las entidades emisoras importes que exceden a los valores nominales de esas acciones. Una vez efectuado el pago de esos importes excedentes éstos deben reconocerse en un rubro
Denominado prima en emisión de acciones o prima en suscripción de acciones. Los propietarios que efectuaron esos pagos no tienen derecho preferencial sobre ese capital adicional, ya que todos los socios participan de ese importe en proporción a las acciones que poseen.
Adquisición de acciones propias
Cuando una entidad adquiere sus propias acciones, éstas se denominan acciones en tesorería y se disminuyen del capital social. En el estado de resultado integral no debe reconocerse utilidad o pérdida alguna sobre la adquisición, recolocación, emisión o cancelación de las acciones propias de la entidad. La adquisición y posterior recolocación
Por una entidad de sus propias acciones representan transferencias entre la entidad y sus propietarios y no operaciones; cualquier importe pagado o recibido debe reconocerse directamente en el capital. Cuando una entidad adquiere sus propias acciones éstas deben disminuirse del capital contribuido, excepto al adquirirse por cuenta de
Un tercero, en cuyo caso esa transacción representa una cuenta por cobrar y no una disminución de capital.
Reembolso y amortización de acciones
El reembolso de capital social consiste en entregar a los tenedores de las acciones un monto determinado para redimir las acciones, el cual debe reconocerse disminuyendo el capital contribuido. Si el monto excede al valor contable de las acciones, dicho exceso debe aplicarse a las utilidades acumuladas. En los casos en que los estatutos sociales de la entidad prevean la amortización de acciones contra utilidades acumuladas, dicha
Amortización debe considerarse como una reducción al capital ganado
Splits y splits inversos
Los splits son aumentos y los splits inversos son disminuciones en el número de acciones en circulación de una entidad que no representan cambio en la participación proporcional de los propietarios en el capital contable de la entidad ni en el valor de su inversión. Las entidades efectúan splits y splits inversos por muy diversas razones, una de las cuales es promover una mayor comercialización de ellas en el mercado.
Reservas de capital
Las reservas de capital se crean mediante una asignación de utilidades acumuladas para un fin específico. Pueden crearse para cumplir un ordenamiento legal, tales como la creación de la reserva legal prevista en la Ley General de Sociedades Mercantiles o por una decisión de los propietarios, para proteger la estabilidad de la entidad.
Dividendos
Los dividendos comunes decretados pendientes de pago, así como los dividendos preferentes una vez que las utilidades correspondientes han sido aprobadas por los propietarios, deben disminuirse del capital contable y reflejarse como pasivo a cargo de la entidad.
Reembolso de pérdidas
En caso de que los propietarios reembolsen, en efectivo o en bienes, pérdidas de la entidad, los importes correspondientes deben considerarse como una reducción de las pérdidas acumuladas.
Escisiones
Una escisión ocurre cuando una sociedad denominada escindente aporta en bloque, sin extinguirse, parte de su activo, pasivo y capital a otra u otras entidades de nueva creación denominadas escindidas o decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital en dos o más partes que son aportadas en bloque a otras entidades de nueva creación.
Vigencia
Las disposiciones contenidas en esta NIF entran en vigor para ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2014.
Transitorio
Al entrar en vigor esta NIF, los estados financieros de periodos anteriores que se incluyan para efectos comparativos, de acuerdo con la NIF B-1, Cambios contables y correcciones de errores, deben presentarse reformulándolos retrospectivamente, para dar efecto en
Ellos a las nuevas disposiciones contenidas en esta NIF y revelar en sus notas lo referente a las nuevas disposiciones.
Para concluir vimos las reglas de presentación y valuación del capital contable, capital contribuido y ganado, reglas de valuación, presentación, métodos de re expresión.
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