Contabilidad para Administradores Resumen
Enviado por Mikki • 18 de Julio de 2018 • 790 Palabras (4 Páginas) • 455 Visitas
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ARTÍCULO 369. IDIOMA ESPAÑOL Y MONEDA NACIONAL. Los libros y registros deben operarse en español y las cuentas en moneda nacional.
Las sucursales y agencias de empresas cuya sede esté en el extranjero, pueden llevar un duplicado en el idioma y moneda que deseen, con una columna que incluya la conversión a moneda nacional, previo aviso al registrador mercantil.
ARTÍCULO 371. FORMA DE OPERAR. Los comerciantes operarán su contabilidad por sí mismos o por persona distinta designada expresa o tácitamente, en el lugar donde tenga su domicilio la empresa, o en donde tenga su domicilio fiscal el contribuyente, a menos que el registrador mercantil autorice para llevarla en lugar distinto dentro del país. Sin embargo, aquellos comerciantes individuales cuyo activo total exceda de veinte mil quetzales, (Q.20,000.00), y toda sociedad mercantil, están obligados a llevar su contabilidad por medio de Contadores.
Los libros exigidos por las leyes tributarias deberán mantenerse en el domicilio fiscal contribuyente o en la oficina de contador del contribuyente que esté debidamente registrado en la Dirección General de Rentas Internas.
ARTÍCULO 374. BALANCE GENERAL Y ESTADO DE PERDIDAS Y GANANCIAS. El comerciante deberá establecer, tanto al iniciar sus operaciones como por lo menos una vez al año, la situación financiera de su empresa, a través del balance general y del estado de pérdidas y ganancias que deberán ser firmados por el comerciante y el contador.
ARTÍCULO 377. ESTADOS FINANCIEROS. El libro o registro de estados financieros, contendrá:
1º. El balance general de apertura y los ordinarios y extraordinarios que por cualquier circunstancia se practiquen.
2º. Los estados de pérdidas y ganancias o los que hagan sus veces, correspondientes al balance general de que se trate.
3º. Cualquier otro estado que a juicio del comerciante sea necesario para mostrar su situación financiera.
ARTÍCULO 379. EXHIBICIÓN DE LA SITUACIÓN FINANCIERA. El balance general deberá expresar con veracidad y en forma razonable, la situación financiera del comerciante y los resultados de sus operaciones hasta la fecha de que se trate.
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