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Contestación de demanda labora

Enviado por   •  8 de Enero de 2019  •  2.098 Palabras (9 Páginas)  •  334 Visitas

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8.- COSA JUZGADA

- Ya hay sentencia firme y me quieren demandar por la misma causa

- Plazo: 15 dias via excepción al momento de contestar la demanda

- Pruebas: documental y pericial, si no via incidente no contesto

- Copia de sentencia y auto donde causa ejecutoria

- No sobresee, se resuleve de fondo

- Se condena a gastos y costas, no se dejan a salvo los derechos

PERIODO PROBATORIO

- Dicta auto de contestada la demanda, si hay excepción procesal el juez le dara vista a la otra parte.

- Despues el juez abrirá el periodo probatorio:

- Plazo de 4 dias: 1 ofrecimiento de prueba, 3 de desahogo

- Consta de un plazo máximo de 40 dias, 10 ofrecimiento de pruebas, 30 de desahogo

- Solicitar una prorroga dentro de los 30 dias para desahogo pero se solicita en el tiempo de ofrecimiento, solo para una prueba

- Cuando la contraparte se oponga el juez dara 10 dias en juicios especiales y ejecutivos y 20 en ordinarios.

- Si ambas partes convengan la prorroga se darán 90 dias hasta para todas las pruebas, ejecutivo 60

- Si se trata de desahogar una prueba fuera de la ciudad se concederá 60 dias y su es en el extranjero 90 dias, confesional: pliego de posiciones y tesimonial: interrogatorio ofrecer.

Requisitos:

- avisar donde será y lo que se utilizara

- Depositar caucion fianza no menor de 60 salarios minimos, se regresara ya que se desahogue o cuando no se pueda desahogar.

- El juez pese a lo que sea puede conceder 20 dias mas para desahogar pruebas, oficio facultad de juzgador

CARGA DE LA PRUEBA

1.- Quien afirma debe probar, quien niega no, pero hay ciertas negaciones que la ley estipula que se prueba. Cuando la negación traiga implícita una afirmación.

2.- Si el no es elemento constitutivo de la acción o excepción.

3.- Niegue una presunción legal

4.- Cuando se niegue la personalidad

5.- El demandado acreditara

OBJETO DE LA PRUEBA

- Demostrar, acreditar los hechos

- El derecho local, nacional – demostrar su invalidez

- Del derecho extranjero acreditar – vigencia, legitimidad y aplicabilidad

- Hechos no sujetos a pruebas:

- Hechos confesados

- Hechos notorios

- Hechos imposibles

PRINCIPIOS PROCESALES

1.- Necesidad de la prueba: oblig. De acreditar lo que yo argumente

2.-Prohibicion del juez de aplicar sus conocimientos privados o propios al litigio

3.- Adquisición de la prueba: la prueba le pertenece al proceso no a la parte, si perjudica al que la presento ni modo.

4.- Contradicción de la prueba: siempre se le tiene que dar oportunidad a la contra parte para objetar, invalidar y contrarrestar cualquier medio de convicción .

5.-Publicidad de la prueba: la prueba siempre se le tiene que aportar a las partes informar su desahogo, no se desarrolla en secreto, estará a la vista.

6. Inmediación y dirección del juzgador: el juez debe de dirigir, redacción inmediata del desarrollo de las pruebas.

PRUEBA CONFESIONAL

- Es una prueba que va a correr por las partes, parte actora y parte demandada.

- Articulante es el que articula las posiciones

- Absolvente: al que se le formulan

- Consiste en someter a la contraparte ya sea actora o demandada

- Se ofrece por una sola ocasión en cada etapa procesal hasta 10 días de la audiencia de desahogo de pruebas

- Como:

1.- Se establece el nombre del absolvente

2.- La prueba se va a relacionar con los hechos

3.- Solicitar la pertenencia de la prueba

4.- Pertenencia de la prueba ¿Qué es lo que busco con la prueba?

5.-Solicitar que se cite personalmente al absolvente para que comparezca de manera personal y no por conducto de apoderado legal alguno (a petición de parte)

6.- Pedir que se le aperciba que a no comparecer se le va a declarar confeso

*Si se desahoga fuera de la ciudad o extranjero se tendrán que anexar el pliego de posiciones

- El juez va a tener 2 posturas, admitir o desechar la prueba

- La desecha, si la brinde en tiempo extemporáneo, si no cumple con los requisitos (será apelable el auto donde se admite o desecha pruebas, es apelable siempre que el monto lo amerite, $593,000 es apelación preventiva, o tramitación conjunta.

- El auto que la admite:

- Señalara fecha de audiencia para el desahogo

- Ordenara al actuario que se constituya al domicilio del absolvente para notificarle y que se le apreciaba para que comparezca personalmente, será declarado confeso sin justa causa (instancia de parte)

- El actuario debe apercibir al absolvente

- Ya que se notificó? El pliego de posiciones se ofrece antes de la audiencia, hora y fecha.

DIA DE LA AUDIENCIA DE DESAHOGO DE PRUEBA CONFESIONAL

1ER SUPUESTO: No comparece el absolvente

Hipotesis:

1.-

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