Contestacion de demanda.
Enviado por Kate • 28 de Febrero de 2018 • 3.221 Palabras (13 Páginas) • 338 Visitas
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Allanamiento. Es una conducta propia del demandado, en virtud de la cual este se somete a alas pretensiones estipuladas por el actor.
Es así pues que quien se allana, se somete a la pretensión planteada en su contra, abandonando, en consecuencia toda oposición o defensa posible. En él predomina la decisión de no defenderse, la voluntad de que se resuelva conforme a la pretensión invocada por el actor.
El articulo 223 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz menciona que;
“confesada la demanda en todas sus partes o manifestada la conformidad del actor con la contestación de ella, previa su ratificación ante el tribunal, se pronunciara sentencia. El allanamiento producirá consecuencias jurídicas, cuando este ajustado a derecho y no lesiones derechos de las partes o terceros.”
Esto significa que cuando el demandado se allana, al someterse a las pretensiones del actor, no es necesario realizar las etapas probatorias y de alegatos, por lo que le Juez debe citar para la sentencia.
Acá es de vital importancia tener en cuenta que el Allanamiento es un acto procesal, pero sólo por que únicamente puede realizarse en el proceso y no fuera de él.
Requisitos para el Allanamiento.
*Debe ser Expreso. Esto quiere decir que el allanamiento no es presumible, esto quiere decir que de la declaración que se haga se desprende la voluntad de someterse a la pretensión planteada por el demandado.
*Debe ser Incondicional. Esta viene a ser un requisito unánimemente reconocido al allanamiento, ya que el allanamiento no puede someterse a condición alguna ya que por sí solo implica la petición de absolución y por ende es una rendición incondicional del demandado.
*Oportuno. Es decir el demandado puede allanarse a la pretensión en cualquier estado del proceso previo a la sentencia.
1.2.3. Contumacia total. Sus efectos.
La rebeldía en nuestro Derecho equivale a lo que en otras legislaciones se denomina Contumacia derivada del vocablo latino contumax.[2]
La rebeldía o contumacia es la actitud de no contestar a la demanda.
Proceso en rebeldía, en nuestro Derecho Positivo, es aquel en que el demandado renuncia al derecho de defenderse o el del actor al de proseguir el juicio. En efecto la rebeldía abarca tanto al actor como al demandado.
Respecto a este puede ser absoluta cuando no obstante haber sido emplazado legalmente a juicio no comparece a ejercitar el derecho que tiene de defenderse.
Por lo que hace al actor, este puede abandonar el proceso ya iniciado, cosa que también puede hacer el demandado en etapas posteriores del procedimiento.
Cuando sin causa justa, y después de hacer el emplazamiento, el emplazado dejare de contestar la demanda se presumirán confesados los hechos que no hayan sido contestados es decir, se tienen por ciertos, con la excepción de materia familiar (que no produce confesión ficta, si no que se entienden contestados en sentido negativo, por ejemplo: la señora X abandono a sus hijos, de no contestar aun se tomara como que no los abandono).
El siguiente artículo hace mención que para poder declarar la rebeldía se debe examinar que se hayan cumplido con puntos importantes en la demanda como lo es el señalar el domicilio del demandado y que el emplazamiento se haya realizado con apego a ley y con todos sus requisitos.
El artículo 220 del Código Civil para el Estado de Veracruz dice en tanto a la rebeldía que:
“Si transcurrido el termino del emplazamiento no es contestada la demanda, se hará la declaración de rebeldía.
Para hacer la declaración de rebeldía el Juez examinara escrupulosamente si las notificaciones precedentes están hechas al demandado en forma legal, si el demandante no señalo casa en el lugar del juicio, y si el demandado quebranto el arraigo.”
Requisitos integrantes de la rebeldía
1. Que el actor le acuse la rebeldía.
2. Que el juez la declare.
Efectos de la declaración de Rebeldía.
1.- Se tiene por confeso al demandado de los hechos afirmados por el actor en su escrito de demanda. La confesión es ficta y contra ella se admite prueba en contrario;
2.- El actor tiene derecho por virtud de la declaración en rebeldía, de promover lo que se llama la vía de asentamiento, que sustancialmente consiste en el embargo de los bienes muebles e inmuebles del demandado.
3.- En cuanto a la tramitación del Juicio, la declaración de rebeldía produce los efectos siguientes; no se volverá a practicar diligencia alguna en busca del demandado.[3]
Consecuencias que produce la declaración de rebeldía.
Se produce la Confesión Ficta (tener por ciertos todos lo hechos) de la demanda con excepción de materia familiar.
Que todas las notificaciones posteriores que se tengan que hacen al demandado aun las de carácter personal se harán por lista de acuerdos (entrada del Juzgado).
1.2.4 Oposición y substanciación de excepciones, defensas procesales y de fondo.
La Excepción nació en el Derecho Romano. La excepción consistió en una clausula que se insertaba en la formula que el magistrado concedía al actor. Mediante ella se autorizaba a los jueces o a los árbitros para absolver al demandado si este lograba probar alguna circunstancia de hecho, por la cual seria injusto condenarlo.
La excepción en el Derecho Canónico. Aquella consistía en la simple negación del hecho o del derecho alegados por el actor, esta es una alegación formulada por el demandado, en que, sin desconocer el derecho del actor, hace valer un hecho o un derecho que retardaba el ejercicio de la acción o la excluía definitivamente.
Las clasificaban en procesales y materiales, dilatorias materiales y perentorias materiales. Las dilatorias tenían que oponerse antes de la contestación de la demanda, excepto las supervinientes o las de incompetencia absoluta que en todo tiempo eran admisibles. Las perentorias se hacían valer al contestar la demanda o después durante el curso del proceso, poco antes de la citación para definitiva.
La
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