Contrato de donacion.
Enviado por Jerry • 27 de Febrero de 2018 • 842 Palabras (4 Páginas) • 579 Visitas
...
Este predio se encuentra inscrito bajo el volumen CCXV de fecha 28 de diciembre de 1971 con el número de escritura 37424.
La Donataria manifiesta en forma espontánea y voluntaria de aceptar la donación realizada por la donante, expresando su conformidad y, no teniendo ningún impedimento o error del inmueble objeto de la donación, aceptando sin condición alguna de hacer o no hacer, o bien de cumplir con alguna obligación de la donante.
A continuación formulan las siguientes:
CLÁUSULAS.
PRIMERA.- La donante manifiesta su voluntad en forma espontánea de donar o ceder todos sus derechos que le corresponde de la casa-habitación ubicada en la calle Av. Lerdo de Tejada Oriente número 1011, Colonia Reforma Ferrocarriles, C. P. 50070, en la Ciudad de Toluca, del mismo Municipio, Estado de México, con todas sus entradas y salidas, frutos y accesiones, libre de gravamen, A FAVOR DE SU SOBRINA BENITA AGUILAR ARCHUNDIA, en la calidad de Donataria, en forma absoluta, pura y sin condición alguna.
SEGUNDA.- La donante manifiesta su voluntad de dar posesión material del inmueble casa-habitación referida en la primera declaración a favor de su sobrina SILVIA, con todas sus entradas y salidas, frutos y acciones, a partir de la fecha de la firma de este contrato.
TERCERA.- La donataria JOVITA ARCCHUNDIA GIL, manifiesta y expresa su voluntad en este momento de la firma de este contrato, DE ACEPTAR LA DONACIÓN DE LA CASA HABITACIÓN QUE LE HACE SU SOBRINA BENITA AGUILAR ARCHUNDIA, respetando así su voluntad de ella y, la recibí materialmente con todas sus entradas y salidas, haciéndose responsable en pagar todos los impuestos fiscales y los servicios municipales.
Este contrato es asistido por los testigos de nombres: FERNANDO GAYTAN NARRO, éste esposo de la donante y familiar de la donataria, aceptando en conformidad tal donación en referida, firmando al calce HERMELINDA ROSALBA MENDEZ GONZALEZ quien es conocida de las partes.
Las partes que intervienen en este contrato lo ratifican en todas y cada una de sus partes, firmando al calce y margen, el día veintidós de febrero del año 1998, en la Ciudad de Toluca, Estado de México. Observando los artículos 7.610, 7.611, 7.614, 7.616 y 7.617 del Código Civil Vigente en el Estado.
DONANTE.
JOVITA ARCHUNDIA GIL DONATARIA.
BENITA AGUILAR ARCHUNDIA
TESTIGO.
HERMELINDA ROSALBA MENDEZ GONZALEZ.
TESTIGO.
FERNANDO GAYTAN
...