Donación contrato solemne
Enviado por Stella • 2 de Julio de 2018 • 2.643 Palabras (11 Páginas) • 389 Visitas
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Sobre esto se funda el requisito de la escritura pública exigida por la ley en las donaciones, su otorgamiento revela que no se trata de un acto irreflexivo sino que es la expresión de la voluntad firme de un propósito deliberado. Indica el código civil “la donación verbal solo se admite cuando ha habido tradición y cuando se trate de bienes muebles cuyo valor no pase de 250 colones. La de muebles que excedan de esa suma y la inmuebles, debe hacerse en escritura pública, faltando ese requisito, la donación es absolutamente nula”.
La aceptación de parte del donatario es indispensable, pues aun tratándose de donación simple y pura, bien pudiera no convenirle por razones particulares. Además se ha de notificar al donante dentro de un año contado desde la fecha de la escritura. Para que la aceptación surta efecto es indispensable que se haga en vida.
Según la ley es nula la donación que recaiga sobre bienes por adquirir o indeterminados del todo o parte alícuota de los bienes presentes.
No obstante que en principio no es permitido retractar la donación una vez aceptada, hay dos casos en que aquella puede dejarse sin efecto; - A saber cuando el donatario comete alguna ofensa grave contra la persona u honra del donante, sus padres, consorte o hijos y cuando acusa o denuncia ante la autoridad a alguna de esas personas.
Con respecto a las donaciones condicionadas, se debe saber si el beneficio establecido bajo condición implica limitaciones para disponer de la cosa donada o para gravarla antes de que trascurra cierto tiempo. En el caso de un menor de edad a quien se haga la donación cuando llegue a su mayoridad. Se establece que el donante conserva la atribución, ya que a pesar de no poseer interés material alguno, en el está vinculado el interés moral que le indujo, en el bien del agraciado, a condicionar el donativo. Por consiguiente si mas tarde estimare que es innecesaria o inconveniente la precaución que había tomado, es perfectamente razonable que pueda prescindir de ella.
Autor: la donación, sistema de derecho civil
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El concepto de la donación. Donación y liberalidad.
La donación es ante todo un acto gratuito porque quien lo realiza no recibe a cambio ninguna contraprestación. Además de gratuita es el acto por medio del cual se lleva a cabo una disposición del dominio de uno de los bienes o de la titularidad de unos derechos.
El animus donandi se identifica con el puro consentimiento contractual referido al negocio de donación. La donación puede hacerse por generosidad, por caridad, por vanidad, por simple pompa. Siempre que exista la intención de determinar con el negocio jurídico, un enriquecimiento en otra persona hay animo de donación solamente queda excluido cuando lo que se hubiera llevado a acabo constituyera una simulación.
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Naturaleza jurídica de la donación en el código civil.
La donación realizada con arreglo a las formas y solemnidades prevenidas en el código civil leva en si misma la fuerza traditoria. Su perfección hace que el donatario adquiera la propiedad de la cosa donada y si coetáneamente no se ha entregado la misma, el donante estará obligado a ello en virtud del dominio ya trasferido al donatario.
De esta manera el esquema de la donación del código civil corresponde a la donación traditoria o traslativa, en virtud de que al donante no se le obliga a trasmitir, sino que efectiva e inmediatamente tramite la cosa donada. El donatario cuando acepta da cumplimiento a la regla general que impide que alguien se enriquezca sin su propio consentimiento y solo manifiesta una adhesión al acto dispositivo del donante, pero no un consentimiento contractual.
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Régimen legal de donaciones.
Las donaciones que hayan de producir efectos entre vivos se regirán por las disposiciones generales de los contratos y obligaciones en todo en todo lo que no se halle determinado en el titulo correspondiente a ellas del código civil (art 621)
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Capacidad del donante y donatario
La capacidad para aceptar es amplísima “todos lo que no estén especialmente incapacitados por ley para ello”. Ahora bien la aceptación es u acto jurídico que requiere una capacidad natural. El que carece de discernimiento suficiente para saber lo que hace está incapacitado para aceptar por sí mismo. En las donaciones condicionadas y onerosas se exige la capacidad de contratar y si no a través de sus representantes. Al concebido y no nacido se le puede favorecer con la donación pero la aceptaría su representante legítimo.
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Objeto y límites de la donación
La donación solo puede tener como objetos de donación los propios o parte de ellos o que se reserve en plena propiedad o usufructo. No se podrá dar o recibir mas de lo que en testamento se de o se reciba.
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Forma de la donación.
Puede hacerse verbalmente o por escrito la donación de bienes muebles. La forma verbal requiere la entrega simultanea de lo contrario no surtirá efecto si no se hace de forma escrita y consta de la misma forma de aceptación.
Para que la donación de bienes inmuebles sea válida, ha de hacerse en escritura pública expresándose en ella individualmente los bienes donados y el valor de las cargas que deban satisfacer al donatario.. la aceptación podrá hacerse en la misma escritura pública o en otra separada.
El cumplimiento de los requisitos de forma es imprescindible para la existencia de la donación.
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La aceptación del donatario.
El donatario debe so pena de nulidad aceptar la donación por sí o por medio de persona autorizada con poder especial para el caso.
La aceptación hace que la donación obligue al donante y produzca efectos. Para la perfección de la donación solo se alcanza cuando el donante conoce de la aceptación.
No obstante si la donación se acepta, pero el donante muere antes de que llegue a su conocimiento, queda entonces perfecta desde la aceptación del donatario.
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