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CONTRATO DE DONACIÓN

Enviado por   •  4 de Junio de 2018  •  3.251 Palabras (14 Páginas)  •  723 Visitas

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- Donación condicional

Obligación del donante de transferir un bien si es que el donatario cumple con alguna condición futura e incierta (Ej. Si te gradúas de Abogado te dono un ordenador). La donación puede ser otorgada en vida a través del contrato respectivo o producirse después de la muerte del donante mediante su testamento. También la donación puede comprender un determinado bien (donación singular) o todo el patrimonio (donación universal).

- Donación remuneratoria

Son aquellas que se hacen en recompensa de servicios prestados al donante por el donatario, estimables en dinero y por los cuales podía exigir el pago judicialmente al donante, según el art. 1822.

Este contrato se juzgará oneroso en la medida de la equivalencia (art. 1825), debe ser instrumentada, de lo contrario, se juzgará como donación gratuita. Las donaciones remuneratorias, en la medida de la onerosidad, no son susceptibles de reducción (art. 1832) y el donante responde por evicción y vicios redhibitorios.

- Donación modal

Según el artículo 619 del Código Civil, la donación modal es la que impone al donatario una “carga” o ”modo” que ha de ser inferior al valor de lo donado.

Si el donatario incumple alguna de las condiciones que el donante impuso, la donación será revocada (artículo 647). En este caso, los bienes serán devueltos al donante.

Debido a la existencia de una “carga”, la donación modal cuenta con normas propias que deben aplicarse con preferencias a cualesquiera otras.

En primer lugar, las personas no podrán aceptar una donación modal si no tienen capacidad suficiente para aceptar la carga (artículo 626).

En segundo lugar, para que la donación sea válida, ha de constar el valor de las cargas que debe satisfacer el donatario (artículo 633).

En tercer lugar, el donante queda obligado al saneamiento de las cosas donadas, en caso de encontrarse defectuosas.

- Donación mortis causa (no hace falta estudiar)

Según el artículo 620 del Código Civil, la donación mortis causa tiene efecto a partir del fallecimiento del donante. Estas donaciones se encuentran en las disposiciones de última voluntad y se regirán por las reglas establecidas para la sucesión testamentaria.

La donación mortis causa es una disposición de bienes que el donante hace para el momento de su muerte. Aunque el donante dispone del bien en vida, el donatario no podrá adquirirlo hasta la muerte del otro.

Su finalidad, como la del testamento, es regular el destino de los bienes. Las características de esta donación son las siguientes.

En primer lugar, la revocabilidad por el donante, es decir, la capacidad de invalidar la donación en cualquier momento.

En segundo lugar, la necesidad de que el donatario sobrevivirá al donante, es decir, el heredero ha de sobrevivir para que la donación sea efectiva.

En tercer lugar, las donaciones han de revestir la forma y solemnidades de los testamentos.

- Donación entre cónyuges

Tradicionalmente, el sistema jurídico ha prohibido las donaciones entre cónyuges, basándose en la posibilidad de que uno de los cónyuges influyera en el otro y la donación fuese fraudulenta.

Sin embargo, y actualmente, según el artículo 1.323 del Código Civil, los cónyuges podrán transmitirse bienes y derechos y celebrar entre sí toda clase de contratos.

- Donación prenupcial

Según el artículo 1.341, los futuros esposos podrán donarse bienes presentes por razón de matrimonio. Las donaciones quedarán infectivas si no se contrae el matrimonio en el plazo de un año (artículo 1.342).

- CONDICIONES DONANTE

El art. 1833 expresa: “El donante que no hubiere hecho tradición de la cosa donada, queda obligado a entregarla al donatario con los frutos de ella desde la mora (el retraso) en que se hubiese constituido, no siendo sin embargo considerado como poseedor de mala fe”.

El donatario tiene una acción personal contra el donante y sus herederos, a fin de obtener de ellos la ejecución de la donación; esto es independiente de la acción real de que puede llegar a disponer como propietario de los objetos donados.

El donante y sus herederos responden si los bienes donados han perecido por su culpa o después de haberse constituido en mora de entregarlos, el donatario tiene derecho a pedir el valor de ellos (sólo el valor de los bienes donados, no los perjuicios e intereses) (art. 1836).

En cuanto a la evicción y los vicios redhibitorios, el donante no es responsable sino en casos excepcionales. El art. 2145 dice: “En caso de evicción de la cosa donada, el donatario no tiene recurso alguno contra el donante, ni aún por los gastos que hubiere hecho con ocasión de la donación”. El art. 2165 establece: “Las acciones que en éste título se dan por los vicios redhibitorios de las cosas adquiridas, no comprenden a los adquirentes por título gratuito”. El art. 2146 enuncia las excepciones a la garantía de evicción:

- Cuando el donante ha prometido expresamente la garantía de la donación.

- Cuando la donación fue hecha de mala fe, sabiendo el donante que la cosa era ajena (debe indemnizar todos los gastos, conforme al art. 2147); no cuando el donatario lo supiera (art. 2148).

- Cuando fuere donación con cargo (la debe en proporción al importe de los cargos y de los bienes donados).

- Cuando la donación fuere remuneratoria, en proporción a los servicios recibidos y los bienes donados.

- Cuando la evicción tiene por causa la inejecución de alguna obligación que el donante tomará sobre sí en el acto de la donación.

- OBLIGACIONES DEL DONATARIO

Obligaciones que le asisten al donatario respecto al donante una vez efectuada la donación

- A pesar de que la donación es un acto unilateral donde la obligación principal recae sobre el donante, el donatario también tiene que cumplir algunas normas;

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