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Costa Rica niega el derecho a la aplicación del aborto terapéutico a sus mujeres

Enviado por   •  9 de Julio de 2018  •  6.287 Palabras (26 Páginas)  •  432 Visitas

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Sin embargo el artículo 121 del Código Penal de Costa Rica indica claramente la excepción al considerar el aborto impune o terapéutico como aquel procedimiento médico que se lleva a cabo para salvar la salud o la vida de la mujer. El artículo anterior establece que:

No es punible el aborto practicado con consentimiento de la mujer por un médico o por una obstétrica autorizada, cuando no hubiere sido posible la intervención del primero, si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y éste no ha podido ser evitado por otros medios (p.25).

En relación al artículo 121, evidencia que a pesar de que nuestra legislación nacional indica como legal aquel aborto que se realice con el fin de proteger la vida o salud de la madre en Costa Rica no se ha cumplido esta ley.

En concordancia con lo anterior Ugarte (2015) comenta la situación de Ana un claro ejemplo de una mujer costarricense a la cual le negaron el servicio médico:

Ana tenía 26 años cuando tuvo que llevar a terminar la gestación de un feto que no tenía posibilidades de vivir, a pesar que un ultrasonido determinó esa condición. El embarazo produjo un feto diagnosticado con encefaloceles occipital; un defecto del cerebro que provoca que el revestimiento y el líquido protector del mismo queden fuera del cráneo, haciendo inviable su vida del útero, pues nacería muerto. A pesar de esto, Ana tuvo que completar su embarazo, lo que ella califica como una “verdadera tortura” (párr. 1,2 y 3).

Por otro lado, Ana indica que fue víctima de agresiones y burlas por parte del personal médico del hospital que estuvo a cargo de su caso. A raíz de lo anterior, Ana como última opción para hacer valer sus derechos recurrió a interponer ante la Corte Constitucional la realización de un aborto terapéutico, pero la solicitud fue denegada.

En vista, de la situación difícil por la que tuvo que pasar Ana la enfermedad congénita que presentaba el feto justificaba la practica de un aborto terapéutico. Por otro lado, muestra la ineficiencia y mal trato recibido por el personal médico de la institución. Además, del poco interés que le presentó la Corte Constitucional al caso de esta mujer.

El canal CB24 Noticias Centroamérica (2015) le realizó una entrevista a Aurora otra mujer costarricense que paso por la mala experiencia de ver violados sus derechos al negarle el Hospital el aborto terapéutico. La afectada expresó:

“En el Hospital Calderón Guardia me detectaron en la semana 8 que el bebé venia con un síndrome llamado abdomen pared en el cual el niño viene con un hueco prácticamente no tiene costillas también se le formó agua en la cabeza y se le hicieron quistes. De alguna manera uno pierde el gusto por la vida yo me encerré en la casa no quería salir lo único que quería era dormir y cerraba las cortinas para pasar todo el día durmiendo y llorando”

En ambos casos podemos evidenciar que aunque Costa Rica permite la realización del aborto impune éste no ha sido aplicado en mujeres que han presentado situaciones en las que se ha puesto en juego su salud integral y física dado que la salud de ellas simplemente se ha puesto en manos de personas que pueden decidir si se le aplica o no un derecho que está estipulado en el Código Penal costarricense.

Por lo tanto, parte de las causas que han influido en la ausencia de este servicio médico público es originada por las diferentes interpretaciones que se le han dado a los artículos mencionados y a la vez por la falta de ampliación en la información brindada en ellos. Las ambigüedades presentadas en dichos artículos se evidencian en los casos de Ana y Aurora ,expuestos en la página anterior por Ugarte (2015) y el canal CB24 Noticias Centroamérica (2015),las cuales engendraron fetos o embriones con malformaciones incompatibles con la vida extrauterina (MIVE) y que a su vez les negaron el aborto impune dado a que el personal médico no comprende el término de salud, empleado en el artículo 12, como todo aquello que pueda perjudicar tanto la parte física como la parte integral o emocional de la mujer. Es por esto que resultaría importante despenalizar el aborto por razones de MIVE o embarazos resultantes de violencia sexual.

De acuerdo con Maroto- Vargas, A, Brenes- Hernández, P y la Colectiva por el Derecho a Decidir (2008):

Para la Colectiva por el Derecho a Decidir, es un paso necesario para la despenalización del aborto en Costa Rica incluir tanto las Malformaciones Incompatibles con la Vida Extrauterina del feto o embrión (MIVE) como los embarazos producto de violencia sexual, como supuestos del aborto impune por la vía de reforma al Código Penal. Dentro del supuesto de violencia sexual, nos ha parecido indispensable visibilizar el flagelo de la violación, el embarazo en niñas, el incesto y la explotación sexual comercial. Creemos que la despenalización del aborto por estas causales, es un pequeño avance para asegurar los derechos humanos de las mujeres en nuestro país (p 6).

Es importante aclarar que aunque la o el niño sea el que venga con un defecto físico o sea producto de una violación aunque no afecta en la parte física a la madre ésta si se ve afectada a nivel emocional término de la salud en general que se ha insistido en comprender como tal lo establece la Organización Mundial de la Salud. Consecuentemente, al no considerarse en nuestro país las MIVE o violaciones sexuales como causas para recurrir a un aborto terapéutico surge la necesidad de despenalizar estos motivos que sugieren la necesidad de la aplicación del aborto terapéutico.

De acuerdo con Naciones Unidas. Derechos Humanos. (1996) señala en el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que “nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes” (párr. 4).

Entonces, según el Pacto Internacional de Derechos Humanos ninguna persona puede violar la dignidad humana de otra. Ya que, nadie tiene derecho de maltratar, humillar o tentar contra la salud integral y emocional de otra persona. En relación, a la salud integral y emocional es ésta la que se ve más afectada en las mujeres a las cuales se les niega el aborto terapéutico. Dado que, al negarles este procedimiento médico ellas tienden a deprimirse por el maltrato psicológico que les produce saber que llevan a cabo un embarazo en el cual su hijo no sobreviva.

Por su parte El Comité de Derechos Humanos (1992) señaló en su Observación General Nº 20 que “el derecho protegido en este artículo no sólo hace referencia al dolor físico, sino también al sufrimiento moral y

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