¿Cual es el Agravio constitucional alegado por los apelantes?.
Enviado por klimbo3445 • 30 de Enero de 2018 • 1.427 Palabras (6 Páginas) • 324 Visitas
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7.- ¿Satisface el requisito de instancia judicial el Recurso Extraordinario? ¿Si /No porque?
No, ya que no satisface los requisitos del Art. 14 de la Ley 48, sobre el control de constitucionalidad judicial y difuso. No existe actuación anterior de un tribunal de justicia, tampoco hay existencia de un juicio o un proceso y no hay cuestión justiciable.
8.- ¿Que limites impone el fallo a la creación de órganos administrativos con facultades jurisdiccionales?
Tales órganos se encuentran sometidos a limitaciones de jerarquía constitucional, que no es lícito trasgredir. Como limites preestablecidos, obliga a que el pronunciamiento jurisdiccional emanado de órganos administrativos quede sujeto a control judicial suficiente, a fin de impedir que aquellos ejerzan un poder absolutamente discrecional, sustraído a toda especie de revisión ulterior. De lo contrario se violaría el art. 18 de la CNA que reconoce a todos los habitantes del país el derecho de acudir a un órgano judicial. El REF no satisface el requisito de revisión judicial.
9.- ¿Que dice el fallo respecto de la consecución de los principios de bienestar y prosperidad general, y el principio republicando de la división de poderes.
Con respecto a la consecución de los principios de bienestar y prosperidad general habla sobre el art. 67 Inc. 16 la denominada clausula del progreso relacionándolo con los Art. 1° y 28 de la CNA.
El principio republicano de la división de poderes, puede y, sin duda, precisa ser adecuado a las necesidades de la vida contemporánea, en la medida en que lo toleren la generalidad y la sabiduría de las normas constitucionales, prescriptas para regir indefinidamente en el tiempo. Pero una cosa es la adecuación a él y otra la patente violación de su esencia.
10.- Como relaciona el fallo los principios de los Art. 1 y 28 con el Art. 67
Inc. 16 (Actual Art. 76 inc. 18)
La prosperidad general, buscada a través de los medios del art. 67, inc. 16, no autoriza a afectar los derechos humanos o la integridad del sistema institucional vigente.
El desarrollo y el progreso no son incompatibles con la cabal observancia de los art. 1° y 28 de la Constitución, sino que, al contrario, deben integrarse con estos, de modo tal que la expansión de las fuerzas materiales y el correlativo mejoramiento económico de la comunidad sean posibles sin desmedro de las libertades y con plena sujeción a las formas de gobierno dispuestas por la Ley fundamental.
11.- ¿Que equilibrio debe existir entre eficacia y debido proceso administrativo?
Mientras el debido proceso adjetivo desarrolla positivamente la protección de los derechos a exponer y a plantear con amplitud las pretensiones en el proceso o procedimiento administrativo (derecho a ser oído), a ofrecer y producir la prueba conducente y a una decisión fundada que haga mérito de las principales cuestiones planteadas, el derecho a la jurisdicción reclama, simultáneamente, el derecho a ocurrir ante un juez en procura de justicia a fin de obtener una sentencia justa y motivada susceptible de los recursos previstos en las leyes, junto con la exigencia de que el proceso se sustancie con rapidez, dentro de plazos razonables.
12.- ¿Como interpreta la minoría el Art. 95 de la CN (actual Art. 109).
Si bien coinciden con el voto de la mayoría pero disienten con los argumentos. Son más restrictivos en cuanto a la procedencia de conceder de funciones jurisdiccionales a órganos administrativos.
Ellos argumentan que el art. 95 de la Constitución Nacional guarda una relación intima con el art. 18, se tornarían inconstitucionales las normas que no otorgasen al menos una instancia judicial para el debate de los intereses jurídicos en pugna.
13.- ¿Como se interpreta en el fallo el consentimiento del particular a la resolución del tribunal jurisdiccional?
Según la disidencia, es una excepción cuando queden convalidadas, de hecho, las decisiones de la autoridad administrativa cuando las partes las aceptan sin acudir a la instancia judicial correspondiente, porque cuando se trata de derechos renunciables, aun las resoluciones adversas pueden consentirse y los propios particulares pueden incluso abstenerse de accionar judicialmente en virtud de haber compuesto su diferendo mediante la convención liberatoria transaccional o simplemente por haber abdicado del derecho antes referido.
14.- ¿El fallo impide al P.E.N. realizar funciones jurisdiccionales?
No, es aceptado el ejercicio de funciones jurisdiccionales por órganos administrativos. Pero el Poder Judicial conservara la atribución de revisar las decisiones que dicten los tribunales administrativos.
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