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CONTESTACION A LOS AGRAVIOS PRESENTADOS POR LA PARTE APELANTE (OPOSICION)

Enviado por   •  9 de Enero de 2018  •  3.924 Palabras (16 Páginas)  •  369 Visitas

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5. Solicita audiencia pública.

Señores Jueces, la parte recurrente en su escrito de apelación aunque esta no es formalista no especifica si esta apelando de la forma o del fondo de la sentencia dictada, no especifica claramente sobre que puntos del resuelve y de los considerando de la sentencia esta apelando, ya que esta cuenta con siete puntos en su correspondiente resuelve, si no que de forma global expresa agravios sobre procedimientos de actos procesales del juicio y de las correspondientes audiencias, recordemos que los agravios se expresan sobre los puntos de la sentencia dictada, se apela de las sentencias y se expresan agravios sobre los considerando y sobre los resuelve de estas. Pero en el caso que nos ocupa la parte recurrente no especifica cuales de los puntos de la sentencia le causa agravio, dejando de esta forma admitidos algunos de ellos y por ende firme parcialmente los no impugnados. La apelación presentada por la parte recurrente de forma general, apela desde el punto de vista formal y poco de fondo y en base a lo solicitado por esta procedo a contestar después de haber realizado dicho introductorio sobre la apelación planteada.

CONTESTACION A LOS AGRAVIOS PRESENTADOS POR LA PARTE APELANTE (OPOSICION)

I. Honorable señora Juez la parte apelante en su primer agravio manifiesta que se incorporo prueba a juicio de forma ilegal señalando la incorporación de la prueba documental como es la Resolución del Accidente como un defecto absoluto en su forma de incorporarla, fundamentando su pretensión en el arto. 160 y 163 CPP. Señora Juez en primer lugar la prueba documental de conformidad al articulo 16 CPP fue obtenida por un medio licito y por la autoridad competente para ser el acto investigativo y el documento probatorio que nos ocupa por ende no se esta en un acto ilegal y fue debidamente ofrecida en el momento procesal debido, a la vez fue debidamente incorporada por que al momento de su incorporación siendo esta una prueba documental de diligencia de investigación realizada por la policía nacional la cual consta en el correspondiente documento tenia que ser citado el investigador que realizo la investigación para su debida declaración testimonial por el motivo de que este es el que obtuvo la percepción personal sobre lo investigado. Donde se incumplió la inobservancia de las formas esenciales del mencionado acto de incorpora la prueba en donde esta la indefensión que supuestamente produce este acto procesal para que se ponga como agravio que hay defecto absoluto pero sin mencionarlo ni justificarlo. A contrario señora Juez, si su autoridad revisa la correspondiente grabación o el acta del juicio oral y publico observara que se incorpora dicha prueba sin ningún protesto que se haya realizado inmediatamente o se haya reclamado la subsanación de este, a contrario la defensa técnica procede a formularle al oficial que realizó la correspondiente investigación repreguntas sobre la investigación realizada. En que radica la indefensión que supuestamente causa este primer agravio expresado no sobre la sentencia sino sobre el juicio por la parte recurrente. Señora Juez él recurrente fundamenta su pretensión en una norma jurídica que a todas luces no sustenta su “Agravio” causado no por la sentencia si no por el juicio que es por el que esta expresando este primer agravio. Cabe señalar que esta parte recurrente no señala expresamente cual es el defecto absoluto y en que se fundamenta este todo al tenor del arto. 163 CPP. Por tanto Señora juez causa agravio a la Victima que se trate de desvirtuar todo lo ocurrido en el juicio correspondiente correspecto a la prueba presentada por la fiscalia y los acusadores particulares Adheridas a esta, por lo que me opongo a tal agravio expresado.

II Señora Juez en su segundo agravio la parte apelante sigue expresando que se incurre en actividad procesal defectuosa por la incorporación del testimonio y el informe Avexi, aduciendo que no se acredito a Edwin Noel Castilblanco en su condición de perito de Avexi, cayendo nuevamente señora Juez al hecho de que la prueba pericial fue debidamente ofrecida en el momento procesal debido, a la vez fue debidamente incorporada, por lo que nuevamente solo basta ver el acta de juicio o la grabación de este y observara su autoridad que la fiscalia propone la prueba pericial cumpliendo con lo que mandatan los artículos 203 204, 308 del CPP por que él oficial Edwin Noel Castilblanco es el especialista de la materia de la prueba presentada quien demostró su idoneidad por medio de un interrogatorio ante él juez y la parte contraria podrá interrogarla sobre esa idoneidad, posteriormente él juez con base al mismo interrogatorio admitirá o no al perito, en el caso que nos ocupa él juez admitió y procedió a evacuar la prueba en donde la fiscal y los acusadores particulares procedimos a interrogarlo y posteriormente la defensa técnica hizo su respectiva repreguntas, y es hasta el final que esa defensa técnica a lega que él perito no fue acreditado cuando fue participe primero de la forma como demostró su idoneidad del perito y posteriormente le realiza las repreguntas pertinentes al caso y por ultimo alega que no se acredito debidamente alegando de esta forma en este supuesto agravio un defecto absoluto cuando fue subsanado por él mismo en él mismo acto de evacuación de la prueba. Señora Juez con lo relacionado le trato de expresar que con la norma jurídica invocada no se sustenta el hecho que se causa agravio al apelante ya que ni si quiera se prueba la existencia de una actividad procesal defectuosa; ya que la parte apelante no protesto oportunamente (Arto. 160 CPP Infine); además cabe señalar que también estamos en presencia de una prueba pericial que conlleva implícita un acto de investigación. Señora Juez por lo antes expuesto es que me opongo a tal agravio expresado.

III. En cuanto al tercer agravio que señala la parte apelante; Señora Juez creo que dicho agravio mencionado no tiene ningún fundamento jurídico con respecto a la sentencia mencionada y a demás este fue debidamente evacuado por la parte recurrente mediante un recurso de apelación de auto, en donde este mismo apela erradamente de una acta de audiencia preliminar y no del respectivo auto como lo indica el articulo 376 CPP, pero para no dejar por apercibido dicho agravio manifestado procedo a contestarlo de la siguiente manera: La parte recurrente interpuso un recurso de Amparo ( Exhibición Personal arto 52 y siguiente de la ley 49 ley de Amparo ) es de todo nuestro conocimiento que la única autoridad competente para conocer del supuesto agravio que se le causo a su defendido es el Tribunal de Apelaciones, no el juez-A quo o su autoridad; ya que él defendido no se encontraba bajo la jurisdicción

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