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Cuales son las Acciones para combatir o corregir la Discrepancia Fisca

Enviado por   •  7 de Diciembre de 2018  •  2.060 Palabras (9 Páginas)  •  424 Visitas

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- PLAZOS PARA ATENDER EL REQUERIMIENTO:

Los plazos para atender el requerimiento de discrepancia fiscal por parte de las autoridades, se describe en el artículo 91 de la LISR, en la que nos dice:

“Notificado el oficio a que se refiere la fracción anterior, el contribuyente contará con un plazo de veinte días para informar por escrito a las autoridades fiscales, contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación, el origen o fuente de procedencia de los recursos con que efectuó las erogaciones detectadas y ofrecerá, en su caso, las pruebas que estime idóneas para acreditar que los recursos no constituyen ingresos gravados en los términos del presente Título”

El contribuyente en el plazo de esos 20 días tendrá que enviar a las autoridades un escrito indicando las razones y motivos por las cuales los recursos utilizados no fueron declarados.

Si en el caso de que los 20 días no sean suficientes para que el contribuyente presente pruebas tales como documentación, algún recibo, o cualquiera prueba idónea que compruebe que tales recursos no se consideran ingresos gravados para la LISR, la autoridad podrá requerir por única vez información adicional al contribuyente y otorgarle el plazo estipulado en el artículo 53, inciso C del código fiscal de la federación que indica lo siguiente:

Artículo 53: “En el caso de que, con motivo de sus facultades de comprobación, las autoridades fiscales soliciten éstos, informes o documentos del contribuyente, responsable solidario o tercero, se estará a lo siguiente”

Inciso C: “Quince días contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la solicitud respectiva, en los demás casos”

Por lo tanto, el contribuyente contara con 35 días exactos para presentar las pruebas y anular la discrepancia fiscal en la que se encuentra.

¿Pero que pasara en el caso de que el contribuyente una vez pasado los 35 días que le da la autoridad no logra aclarar su situación? La respuesta, es que sufrirá consecuencias tanto fiscales como penales, que se detallará en el siguiente punto.

- CONSECUENCIAS DE LA DISCREPANCIA FISCAL

cómo se adelantó en el punto anterior, existían consecuencias tanto fiscales como penales por caer en discrepancia fiscal y no comprobar el origen de dichos recursos, las cuales son las siguientes:

En materia fiscal:

“Se tendrá una liquidación de crédito fiscal, que el contribuyente deberá pagar o garantizar en un plazo de 30 días posteriores a cuando se le haya notificado, con sus respectivas actualizaciones, recargos y multas.”

Que para ser sinceros podría ser la menos grave, solo se pagaría la diferencia calculada como discrepancia aplicándole la tasa, con multas y recargas y te libras de la autoridad, pero en materia penal es más grave la situación, como se menciona a continuación:

En materia penal:

Para materia penal, nos iremos y analizaremos los artículos 108 y 109 ambos del Código Fiscal de la Federación y en los cuales se establece que:

“será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien perciba ingresos acumulables, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta”

Esta parece ser la situación más grave porque hablamos delito de defraudación fiscal, ¿y porque es grave? Porque simple y sencillamente los delitos de defraudación fiscal se castigan la prisión, hay unos más graves y otros menos, pero todos son delitos. Al respecto, el artículo 108 del CFF establece que el delito de defraudación fiscal se sancionará con las penas siguientes:

- Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1,540,350.00.

- 2. Con prisión de dos a cinco años, cuando el monto de lo defraudado exceda de $1,540,350.00 pero no de $2,310,520.00.

- 3. Con prisión de tres a nueve años, cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $2,310,520.00.

Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de tres meses a seis años de prisión. Si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola exhibición, la pena aplicable podrá atenuarse hasta en un cincuenta por ciento.

Pero para que llegar a este tipo de circunstancias como la prisión, o el pago de multas si podemos evitarlo, o bien antes de que la autoridad se dé cuenta, en su caso, corregir. Para ello es necesario que analicemos las acciones que podemos llevar a cabo de manera correcta y oportuna para evitar caer e una discrepancia fiscal o en su caso de estarlo, como salir de ella.

- ACCIONES PARA CORREGIR O COMBATIR LA DISCREPANCIA FISCAL

En este punto, y uno de mayor importancia para este trabajo, es el que se basa en la forma de evitar caer en los casos de discrepancia fiscal, para ello deberemos de tomar ciertas medidas de orden que en muchos casos nos pueden ayudar y evitar dolores de cabeza.

Entre las medidas que podemos tomar como personas físicas inscritas o no en el RFC, es Llevar un estricto control de nuestros gastos, sobre todo aquellos en los que utilizamos tarjetas de crédito o departamentales.

Así como el control sobre nuestros ingresos, sobre todo en aquellos extraordinarios, como pueden ser; la venta de un auto, una casa, un premio, una herencia, una liquidación, ya que estos podrían ser detectados por la autoridad y al no ponerlos en la declaración como tales, se convertirán en ingresos no declarados para ISR, y al momento de utilizar los mismos para uso personal y hacerlo de mala manera podríamos generar una discrepancia fiscal.

Llevar un control de sus operaciones y contar con el soporte documental de las operaciones o transacciones que realiza; es decir, conservar la totalidad de sus estados de cuenta bancarios y de tarjetas de crédito.

Documentar los traspasos efectuados entre familiares, los cuales podrían estar calificando como “donativos”, considerando sus respectivas consecuencias fiscales.

O bien en el caso de otorgar o recibir un préstamo, elaborar un pequeño contrato

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