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¿ CÓMO AFRONTAR UN PROCEDIMIENTO COACTIVO INICIADO POR LA SUNAT?

Enviado por   •  14 de Enero de 2019  •  5.783 Palabras (24 Páginas)  •  340 Visitas

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No obstante ello, se han presentado situaciones en los que la sunat ha iniciado y/o seguido el procedimiento de cobranza coactiva de deuda tributaria sin que se haya cumplido con las condiciones y/o lineamientos para su procedencia, no sabiendo el contribuyente como afrontar tal situación, pues desconoce los medios con los que cuenta para responder a la actuación de la administración tributaria.

En ese orden ideas, contadores y empresas a considerado conveniente publicar esta obra denominada ‘’ PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA: ¿COMO AFRONTAR UN PROCEDIMIENTO COACTIVO INICIADO POR LA SUNAT?’’, que tiene por finalidad cubrir la necesidad cada vez más creciente de que los contribuyentes conozcan la regulación del procedimiento de cobranza coactiva a cargo de la sunat y por ende permitirles estar preparados para afrontarlo.

Para ello, la obra ha sido dividida en 5 capítulos en los que además de analizar cada una de las atapas del procedimiento de cobranza coactiva.

Se informa acerca de los medios de defensa que el deudor tributario puede adoptar para afrontar con éxito dicho procedimiento, en el supuesto de que este no se haya iniciado y/o seguido conforme la ley.

Así en el primer capítulo se desarrolla, entre otros temas, las características del procedimiento de cobranza coactiva, los límites constitucionalmente reconocidos para el ejercicio de la facultad de cobro por parte de la sunat, las facultades y competencias del ejecutor y auxiliar coactivo, así como la legislación aplicable.

En el segundo capítulo se desarrolla el procedimiento de cobranza coactiva, efectuándose un análisis de la deuda tributaria que puede ser materia del referido procedimiento y los presupuestos y condiciones para el inicio del mismo de igual manera se analiza los tipos de medidas cautelares que pueden trabarse en el procedimiento de cobranza, así como las condiciones que deben cumplirse para la adopción de tales medidas. Por otro lado, se analiza la figura de la tercería excluyente de propiedad, que permite que un tercero ajeno a este procedimiento pueda oponerse al embargo trabado sobre un bien que es de su propiedad no del deudor tributario. Así mismo, analizamos como se lleva a cabo la ejecución forzada de los bienes centrándonos en los procedimientos de tasación y remate de los bienes embargados. Para finalizar este capítulo analizamos cada uno de los supuestos que permiten la suspensión o conclusión del procedimiento de cobranza coactiva iniciado por la sunat.

En el tercer capítulo se desarrolla la figura de la medida cautelar previa, que es una prerrogativa excepcional que tiene la sunat para trabar medidas cautelares para asegurarse el cobro de la deuda tributaria, inclusive cuando esta no es exigible coactivamente, así, se desarrolla cuáles son las condiciones para la procedencia de tales medidas, sus diferentes formas o modalidades, así como el plazo en el cual pueden ser trabadas. Finalmente se desarrolla las posibles alternativas de defensa que tiene el deudor tributario cuando considere que dichas medidas contravienen sus derechos.

En el cuarto capítulo se abordan los otros procedimientos relacionados con el procedimiento de cobranza coactiva, como son, las garantías y la forma de cálculo de las costas procesales y gastos administrativos, Así mismo abordaremos el tema de la responsabilidad solidaria del tercero retenedor o el depositario de los bienes describiendo las consecuencias tributarias del incumplimiento de las obligaciones propias de tales sujetos.

Finalmente, en el quinto capítulo se desarrollan los mecanismos de defensa que tienen los deudores tributarios frente a los procedimientos de cobranza coactiva iniciados por la sunat que hayan sido conducidos con irregularidad, es decir, sin observar los requisitos establecidos por la ley.

CARACTERISTICAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO

- ¿LA FACULTAD DE COBRANZA COACTIVA TIENE RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL?

En nuestra legislación la prerrogativa que ostenta el estado para iniciar procedimientos de cobranza coactiva (El principio de autotutela administrativa) está regulado en el artículo 192 de la ley del procedimiento administrativo general, ley n° 27444, que señala que los actos administrativos tendrán el carácter de ejecutorios, salvo que exista una disposición legal expresa en contrario, mandato judicial o que estén sujetos a condición o plazo conforme a la ley.

Sin embargo, cabe preguntar si este reconocimiento es recogido constitucionalmente. Dar respuesta a esa interrogante amerita de un estudio mas profundo que desborda la finalidad de esta obra, por lo que nos limitamos a señalar las posiciones doctrinarias existentes a la fecha.

Danós, señala que la autotutela administrativa, si bien tiene un reconocimiento legal muy claro no tiene un reconocimiento explícito en nuestra constitución.

No obstante, como veremos más adelante cuando analicemos los límites al procedimiento de cobranza coactiva esta autotutela con reconocimiento constitucional indirecto no es irrestricta.

EL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA Y SUS LÍMITES CONSTITUCIONALES

Hasta este momento que hemos identificado el concepto de su reconocimiento constitucional indirecto, por lo que cabe preguntarse si esta prerrogativa estatal es absoluta, o se encuentra limitada constitucionalmente.

En el mismo sentido se pronuncian Danós y Zegarra cuando manifiestan que debe tenerse presente que la facultad de la administración pública para ejecutar forzosamente sus decisiones no es irrestricta, si no que evidentemente está sujeta a las limitaciones que impone la constitución, sin perjuicio de otros limites que pueden establecer las leyes.

Como podemos ver, resulta necesario que se respeten los derechos constitucionales de los ciudadanos en aplicación de los procedimientos administrativos. En efecto la entidad estatal, por el solo hecho de gozar del principio de autotutela, no puede efectuar un ejercicio arbitrario o irrestrictito de las normas legales. Si bien es cierto que la actuación estatal busca obtener fines colectivos ella no puede ser el sustento para violentar los derechos constitucionales de los ciudadanos.

LIMITACIONES CONSTITUCIONALES ADICIONALES

Identificados los derechos constitucionales que encuentran un reconocimiento directo contra el ejercicio de la potestad administrativa a través del uso de los actos de coerción, pasamos a analizar de manera general, los otros derechos que podrían ser reconocidos

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