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El procedimiento económico coactivo

Enviado por   •  18 de Febrero de 2018  •  2.791 Palabras (12 Páginas)  •  314 Visitas

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En el acta de referencia deberá quedar asentado el nombre del o de los depositarios de los bienes embargados. El nombramiento de depositarios lo podrá hacer en primer lugar, el jefe de la oficina exactora; el ejecutor. Ese nombramiento podrá recaer sobre cualquier persona que tenga capacidad de ejercicio. Es frecuente que en los embargos decretados dentro del procedimiento administrativo de ejecución, se designe como depositario al mismo sujeto ejecutado, esto no llega a constituir un derecho para el deudor.

La autoridad fiscal está facultada para ampliar cualquier momento el embargo de bienes al deudor. Esto acontecerá cuando, a juicio de la oficina ejecutora, se considere que los bienes embargados puedan ser insuficientes para garantizar el importe de los adeudos fiscales.

Señalamiento de bienes para el embargo

El deudor deberá señalar los bienes que se deban embargar, a condición de que se sujeten al orden que para tal efecto señalen las disposiciones fiscales, quienes decidirán cuales son los bienes que con preferencia de los otros, deben ser embargados.

En primer lugar deben embargarse: dinero, depósitos bancarios a nombre del deudor, o metales preciosos, ya que en primer grupo de bienes es manifiesta la facilidad con la que podría hacerse efectivo el crédito fiscal adeudado.

El segundo grupo de bienes son las acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y todos los créditos a favor del deudor que puedan ser de cobro inmediato y fácil, que se refieran a adeudos para con él, por parte de las dependencias de gobierno federal, de los gobiernos de los estados o de los municipios, así como de personas o instituciones de reconocida solvencia moral.

El tercer grupo de bienes susceptibles de embargo se refiere a todos los demás bienes muebles propiedad del deudor que no hubieren quedado comprendidos en los dos puntos anteriores. El cuarto grupo se integra por los bienes inmuebles propiedad del deudor.

Bienes inembargables

Son inembargables: el lecho cotidiano los vestidos, tanto del deudor como de sus familiares; los bienes muebles de uso indispensable para él y sus familiares, siempre que a juicio del ejecutor no sean de lujo; los libros, los instrumentos, los útiles y el mobiliario que sea indispensable para que el deudor pueda ejercer la profesión, el arte o el oficio del cual subsista.

La maquinaria, los enseres y demás bienes muebles de las negociaciones, en la medida en que sean necesarios e indispensables para que el deudor pueda realizar su actividad ordinaria.

Oposición al embargo

Cuando con motivo de un embargo de bienes, en el momento de la diligencia se apersone un tercero y le demuestre en forma fehaciente al ejecutor que es el propietario de esos bienes, no se practicara el embargo bajo la responsabilidad del ejecutor.

Cuando durante la diligencia de embargo el ejecutor tomare conocimiento de que esos bienes ya están embargados por otras autoridades no fiscales, o bien, fueren objeto de una garantía hipotecaria o prendaria, el embargo se realizara en cualquier forma. El jefe de la oficina ejecutora hará las comunicaciones respectivas a los presuntos afectados, para que estos hagan valer sus derechos preferentes ante las autoridades legalmente competentes.

En caso en que se trabe embargo sobre créditos pendientes de pago la autoridad exactora deberá dar aviso de la situación a los deudores, para que estos procedan a hacer el pago al embargante. De no realizarse esto, el deudor se libera de su obligación pagando al titular del derecho.

La intervención

Cuando se embargue una negación completa con todo lo que de hecho y por derecho le corresponda la persona que sea designada como depositar ya tendrá el carácter de interventor. Sus funciones serán las de hacerse cargo de la vigilancia de los ingresos de la negociación y por lo tanto extremar a sus cuidados sobre la caja de la empresa para retirar de los ingresos del negocio las cantidades necesarias para ir cubriendo el importe de los créditos fiscales adeudados.

El interventor con cargo a la caja deberá proveer de la negociación las cantidades necesarias para cubrir el importe de los salarios de los trabajadores así como de otros créditos que sean preferentes. Del saldo disponible sustraer a un 10% de los ingresos para entrar los en la caja recaudadora de la oficina exactora diariamente o a medida que se obtengan.

El interventor está obligado a adoptar todas las medidas precautorias que considere necesarias para resguardar adecuadamente los intereses fiscales. Es decir si tiene conocimiento de alguna maniobra operación susceptible de poner en peligro esos intereses tendrá facultades para dictar todas las medidas que estime necesarias y urgentes y de inmediato informada de ello a la oficina exactora.

En los casos en los que la autoridad pretenda nombrar un interventor con cargo a la caja dentro de un procedimiento de embargo y la negociación estuviera haya intervenido por órdenes de alguna otra autoridad competente la disposición fiscal indica que se nombrará de cualquier manera al interventor fiscal el cual a su mirar las mismas funciones para las demás autoridades mientras subsista el problema de adeudos fiscales.

Nombramiento de un interventor-administrador

En aquellos casos en los que a pesar del nombramiento del interventor fiscal, los funcionarios de la empresa no atendieran sus indicaciones para salvaguardar los intereses del fisco, la autoridad exactora podrá sustituir el nombramiento de interventor con cargo a la caja.

Por disposición expresa de los preceptos fiscales de la legislación mexicana de la materia aplicables a este tipo de situaciones el interventor administrador no quedará supeditado al dueño de la negociación cuando éste sea persona física y tampoco cuando se trata de persona moral lo estará a la Asamblea De Socios ni mucho menos al consejo de administración o directivos de la sociedad.

Esta persona actuará conforme a las instrucciones que reciba de la oficina exactora mientras dure su función.

La extractora también puedo optar por enajenar las negociaciones en lugar de nombrar al interventor administrador sí concluye que esa decisión es más benéfica para los intereses fiscales.

Las atribuciones fundamentales que establecen las disposiciones fiscales para el interventor administrador son las siguientes:

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