Código de Ética professional
Enviado por Eric • 21 de Enero de 2018 • 2.748 Palabras (11 Páginas) • 447 Visitas
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d) El Contador Público que acepte realizar una actividad incompatible con el ejercicio independiente de la profesión, deberá abstenerse en su actividad como profesional independiente.
e) El Contador Público se abstendrá de hacer comentarios públicos o privados que lesionen la reputación de otro Contador Público o el prestigio de la profesión en general, es una normativa clara de la lealtad que se debe guardar con los colegas y el gremio y solo deberá exponer sus inquietudes por los medios indicados en la Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública, su reglamento
f) El Contador Público deberá fomentar y estimular el conocimiento mutuo y la amistad entre los colegas, para fortalecer el espíritu de la confraternidad y promover la solidaridad gremial.
g) El Contador Público al ser admitido en un Colegio o Delegación, deberá prestar juramento solemne de cumplir fielmente con La Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, su Reglamento, este Código de Ética, los Estatutos del Colegio y las demás disposiciones distadas por los organismos competentes del gremio. El Acto de Juramentación será celebrado en la Sede Institucional del gremio.
h) El Contador Público está obligado a denunciar ante el Tribunal Disciplinario correspondiente, los casos que conozca de infracciones a la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, su Reglamento, este Código de Ética, los Estatutos del Colegio y las demás disposiciones distadas por los organismos competentes del gremio.
Artículo 3.- Para fijar sus honorarios el Contador Público debe ser consciente de la importancia de las labores a desarrollar, el tiempo que debe dedicar a este y el que sus colaboradores destinen a esa labor, así como el grado de especialización requerido, así fijar un monto más conveniente.
Artículo 4.- El Contador público debe establecer sus honorarios sin tomar en cuenta el resultado de los mismos es decir, el monto se fijara previo a la realización de trabajo para esto el Contador Público tomará como guía el INSTRUMENTO REFERENCIAL DE HONORARIOS MINIMOS Aprobado en Asamblea Nacional de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela Celebrada los días 01 de Febrero del 2015.
Artículo 5.- El Contador Público no deberá aceptar comisiones por trabajos recomendados a sus colegas, ni pagas a quienes lo recomienden a él para realizar trabajos.
Artículo 6.- Este artículo en especial habla del deber del Contador Público de discreción o secreto profesional con respecto a los datos que por el ejercicio de su profesión le confiara algún cliente, de acuerdo a lo previsto en la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública.
CAPITULO II DEBERES DEL CONTADOR PÚBLICO CON SU CLIENTE
Artículo 7.- Todo trabajo realizado por el Contador Público deberá previamente contar con un contrato escrito, que especifiquen las condiciones y alcances de los servicios y los montos de sus honorarios y gastos que estos trabajos puedan generar.
Artículo 8.- El Contador Público emitirá su opinión profesional de manera objetiva y sin condiciones de su cliente, al cual será ofrecida con entera independencia de criterio para uso y para poder tomar de decisiones financieras y administrativas que amerite.
Artículo 9.- En caso de que El Contador Público no pudiese continuar un trabajo ya iniciado es su deber presentar al colega que tuviere que continuar dicho trabajo, si el cliente así lo solicita, toda la información de la que disponga para su culminación.
Artículo 10.- “El Contador Público no expresará opinión acerca de los estados financieros sin antes haber practicado un examen de acuerdo a las Normas de Auditoría de Aceptación General promulgadas por la Federación de Colegios de Contadores públicos de Venezuela, o de uso generalmente seguido y/o aceptado en la profesión y la comunidad”. Está muy claro que es deber de un Contador Público revisar todos los estados financieros que firme.
Artículo 11.- El Contador Público no deberá firmar informes de auditoría que no hayan sido redactados por él o bajo su dirección, es decir, todo trabajo debe ser realizado o revisados personalmente por el Contador Público que estampará su firma y número de colegiación. “En todo caso, deberá expresar en un informe escrito la naturaleza del trabajo realizado, su alcance y grado de responsabilidad que asume.”
Artículo 12.- El Contador Público debe ser celoso con el uso de su nombre, firma y número de colegiación no permitir se utilice en estimaciones o presupuestos a menos que este asuma la responsabilidad de lo descrito en estos documentos.
Artículo 13.- A fin de garantizar su criterio independiente e imparcialidad, el Contador Público deberá abstenerse de actuar en los casos siguientes:
a) Cuando sea pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos y tíos) o segundo de afinidad (padres, abuelos y tíos del cónyuge) del propietario o socio principal de la empresa, o de algún director, administrador o empleado que tenga intervención importante en la dirección y la administración de los negocios del cliente
b) Esté vinculado económica o con propiedad total o parcial, directa o indirecta en la empresa, en un grado que pueda afectar su libertad de criterio y objetividad.
c) Hubiere desempeñado cargos de responsabilidad en aquellas instituciones públicas o privadas, sus filiales y/o subsidiarias que requieran sus servicios profesionales para dictaminar sobre estados financieros de períodos económicos coincidentes con su permanencia en ellas.
d) Esté afectado por cualquier otra circunstancia que pueda incidir negativamente en su objetividad y su criterio.
CAPITULO III DEBERES DEL CONTADOR PÚBLICO CON SUS COLEGAS
Artículo 14.- El Contador Público no deberá tomar la iniciativa para gestionar directa o indirectamente trabajos de los clientes sus colegas, pero si podrá prestar sus servicios a quienes lo soliciten en relación a éstos u otros tipos de trabajo profesional.
Artículo 15.- EL Contador Público no hará ofertas en competencias para trabajos profesionales; tomando en cuenta que las empresas solicitan cotizaciones, estos deben concurrir con lealtad profesional.
Artículo 16.- El Contador Público no ofrecerá trabajos directa o indirectamente a los empleados o socios de otros Contadores Públicos o de sus propios Clientes, sin consentimiento previo de estos.
Artículo 17.- Un Contador Público en ejercicio de su profesión que vaya
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