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DEMANDA ADMVA PARA NULIFICAR MULTA

Enviado por   •  17 de Noviembre de 2018  •  2.419 Palabras (10 Páginas)  •  380 Visitas

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La debida motivación de la infracción supuestamente cometida y se mencionen las circunstancias de modo. Omitiendo precisar con toda exactitud cuál fue la conducta realizada y cuál fue la disposición legal aplicada.

3.- También las demandadas violan los preceptos legales contenidos en la ley de ingresos en vigor del municipio de Guadalajara ya que omiten establecer las reglas adecuadas para que las autoridades impositoras puedan fijar su monto o cuantía, tomando en cuenta la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, su reincidencia en la conducta que la motiva y todas aquellas circunstancias que tiendan a individualizarla,

Toda vez que la multa impuesta deriva del siguiente articulo que a la letra dice:

“… Ley de ingresos 2014 para municipio de Guadalajara… VII. Sanciones por contravenir las disposiciones reglamentarias municipales vigentes, referentes al servicio de estacionamientos: … C. Del estacionamiento exclusivo en vía pública: … 9. Por estacionarse sin derecho en espacio autorizado como exclusivo, o en áreas destinadas para uso de bomberos, policía y servicios médicos, donde existan rampas o cajones en centros comerciales o fuera de ellos para personas discapacitadas, salidas de emergencia, en doble fila, ciclovías, sobre banquetas, camellones, andadores peatonales, ciclopuertos, o lugares prohibidos con el señalamiento correspondiente, de: $630.00 a $3,150.00…”.

En consecuencia sin que se establezcan las condiciones legales necesarias para la individualización de la multa la autoridad aplica la multa máxima permitida en la ley de ingresos.

Cobrando destacada importancia las siguientes tesis que a la letra rezan:

Época: Novena Época

Registro: 164300

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo XXXII, Julio de 2010

Materia(s): Administrativa

Tesis: III.1o.T.Aux.7 A

Página: 1990

MULTAS FIJAS. LO SON LAS PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 162 Y 163 DE LA LEY DE LOS SERVICIOS DE VIALIDAD, TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE JALISCO, POR LO QUE ÉSTOS CONTRAVIENEN LOS ARTÍCULOS 22 Y 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Los artículos 162 y 163 de la Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco prevén la imposición de multas fijas, pues establecen, respectivamente, que se sancionará con multa equivalente a uno y a dos días de salario mínimo general vigente en la zona económica en donde se cometan las infracciones que en cada uno de esos preceptos se enuncian, es decir, no contienen las reglas adecuadas para que las autoridades impositoras puedan fijar su monto o cuantía, tomando en cuenta la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, su reincidencia en la conducta que la motiva y todas aquellas circunstancias que tiendan a individualizarla, propiciando excesos autoritarios al resultar aplicables a todos por igual, de manera invariable e inflexible, razón por la cual los indicados preceptos contravienen los artículos 22 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el primero de los cuales prohíbe las multas excesivas y el segundo aporta el concepto de proporcionalidad tributaria.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.

Amparo directo 275/2010. Jesús Ortiz Elizondo. 8 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Lobato Martínez. Secretario: Héctor Pérez Pérez.

Época: Séptima Época

Registro: 251051

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Volumen 145-150, Sexta Parte

Materia(s): Administrativa

Tesis:

Página: 284

TRANSITO, MULTAS DE.

Para que una multa por infracción al Reglamento de Tránsito esté debidamente fundada y motivada, se requiere que se haga la descripción clara y completa de la conducta que satisface la hipótesis normativa y que se dé con absoluta precisión el artículo, y la fracción e inciso, en sus casos, que tipifican la conducta sancionadora. Y sería inconstitucional mermar o anular la garantía del artículo 16 constitucional por razones de aptitud o comodidades burocráticas, permitiendo la imposición de sanciones con motivaciones imprecisas y como en clave interna administrativa, o con la mención de varios preceptos, o de varias fracciones, o de varios incisos, o en reenvío a un grupo de infracciones, sin precisar con toda exactitud cuál fue la conducta realizada y cuál fue la disposición legal aplicada.

Amparo directo 84/79. José Rubén Aguirre. 11 de junio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

Séptima Epoca, Sexta Parte:

Volúmenes 109-114, página 224. Amparo directo 237/78. Francisco Pedro González García. 10 de mayo de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

Nota: En los Volúmenes 109-114, página 224, la tesis aparece bajo el rubro "TRANSITO, MULTAS POR VIOLACION AL REGLAMENTO DE.".

En su caso y suponiendo sin conceder, el suscrito hubiera dado motivo a la aplicación de alguna infracción o multa la autoridad tiene la obligación de manifestar las circunstancias detalladas de modo tiempo y lugar, lo cual en la especie no acontece ya que es omiso en determinar cuáles son las circunstancias que llevaron a la imposición de la infracción supuestamente cometida con el vehículo de mi propiedad.

4.- En el mismo orden de ideas la autoridad aplica para la imposición de la multa lo establecido en el articulo 71 de la Ley de ingresos 2014 para municipio de Guadalajara. En su fracción VII. Sanciones por contravenir las disposiciones reglamentarias

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