DEMANDA OBLIGACIÓN DAR SUMA DE DINERO.
Enviado por Ensa05 • 7 de Febrero de 2018 • 1.429 Palabras (6 Páginas) • 728 Visitas
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a la parte que no haya asistido a la Audiencia". Por lo que, la demandada BEVA CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.R.L., al no asistir al Centro de Conciliación Extrajudicial, pese a habérsele notificado dos veces, nuestra pretensión tiene presunción legal relativa, lo cual debe ser merituado en su oportunidad por parte de su Juzgado.
3.4. Que, la presente acción tiene como finalidad demandar la Obligación de dar suma de dinero, la misma que es cierta, expresa, líquida y exigible, como puede apreciarse de la Factura que ofrecemos como medios probatorios que adjuntamos al presente.
3.5. No obstante los requerimientos efectuados por nuestra parte para lograr la cancelación de la obligación puesta a cobro, las mismas han resultado negativas; por lo que, nos vemos en la imperiosa necesidad de interponer la presente demanda de Obligación de Dar Suma de Dinero.
3.6. Por lo tanto, Señor Juez, solicito que la presente demanda de Obligación de Dar Suma de Dinero sea admitida a trámite y se notifique a la demandada BEVA CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.R.L., representado por su Gerente General Sra. EVELYN JANET BECERRA CASTAÑEDA, para que dentro del plazo de Ley, CUMPLAN CON PAGAR LA DEUDA PUESTA A COBRO ASCENDENTE A LA SUMA DE S/. 1,060.00 (UN MIL SESENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES), MÁS LOS INTERESES, ASÍ COMO LOS GASTOS, COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO HASTA LA TOTAL CANCELACIÓN DE LA DEUDA GENERADA POR EL INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE LAS FACTURAS DESCRITAS EN EL PUNTO 3.2 DE LA DEMANDA.
IV.- FUNDAMENTACION JURIDICA:
Baso mi petición amparándome en las siguientes normas legales:
CÓDIGO CIVIL:
Artículo VI del Título Preliminar. Interés para obrar. Para ejercitar o contestar una acción es necesario tener legítimo interés económico o moral.
Artículo 1245º que señala “cuando deba pagarse interés sin haberse fijado la tasa, el deudor debe abonar el interés legal”.
CÓDIGO PROCESAL CIVIL:
Artículo I del Título Preliminar.- Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva.- Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso.
Artículo 14.- Cuando se demanda a una persona natural, es competente el Juez del lugar de su domicilio, salvo disposición legal en contrario.
Artículo 130º, 424, 425º que se refieren a los requisitos de forma y de fondo para presentar una demanda.
Artículo 546º inciso 7) referente a la Procedencia de los procesos sumarísimos cuando cuya estimación patrimonial no sea mayor de 20 URP.
V. EL MONTO DEL PETITORIO:
El monto del petitorio es la suma de S/. 1,060.00 (Un mil sesenta con 00/100 Nuevos Soles), más los intereses legales, costos y costas del proceso.
VI. VÍA PROCEDIMENTAL Y COMPETENCIA:
El presente proceso se tramitará VÍA PROCESO SUMARÍSIMO de conformidad con lo establecido en el Artículo 546º numeral 7) del Código Procesal Civil. En relación a la competencia, es el Juez de Paz Letrado de la Provincia de Trujillo, en aplicación del Artículo 14° del Código Procesal Civil.
VII. MEDIOS PROBATORIOS:
DOCUMENTALES:
7.1. Copia legalizada de Factura 0011 N° 009348, de fecha 21 de Setiembre de 2012, por la suma de S/. 1,060.00 Nuevos Soles.
POR TANTO:
A Usted pido; Señor Juez, admitir mi demanda y declararla fundada en su debida oportunidad con el pago de intereses legales y costos del proceso.
ANEXOS: Que adjunto los siguientes anexos:
ANEXO 1-A.- Arancel Judicial por ofrecimiento de pruebas y cédulas de notificación.
ANEXO 1-B.- Copia del DNI del recurrente.
ANEXOS 1-C. Copia legalizada de Vigencia de Poder, donde se encuentran detalladas las facultades de representación que ostento.
ANEXO 1-D.- Copia Certificada del Acta de Conciliación N° 31-2015, de fecha 06 de Marzo de 2015, suscrito por el Abg. John Smith Guevara Ruiz, Conciliador del Centro de Conciliación Extrajudicial y Arbitraje – Chiclayo.
ANEXO 1-E.- Copia legalizada de Factura 0011 N° 009348, de fecha 21 de Setiembre de 2012, por la suma de S/. 1,060.00 Nuevos Soles.
OTROSI DIGO: Que, conforme al artículo 80º del CPC confiero las facultades generales de representación a favor del letrado que autoriza el presente escrito; conforme lo prevé el numeral 74º del mismo cuerpo legal acotado; para lo cual manifiesto estar instruido de las facultades conferidas y de sus alcances y señalo como domicilio lo indicado en el presente documento.
La Libertad, 16 de Marzo de 2015.
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