“DERECHO A LA EDUCACION EN MEXICO Y SU EVOLUCIÓN A TRAVES DEL TIEMPO”
Enviado por Jerry • 29 de Abril de 2018 • 4.704 Palabras (19 Páginas) • 432 Visitas
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6. Fomentar la instrucción elemental para hombres, mujeres, niños y adultos analfabetos
Estas propuestas por Gómez Farías como jefe de estado en ausencia de Santa Ana.
A partir de ahí se comenzó a legislar en materia educativa
La Constitución promulgada el 15 de febrero de 1857 en su Artículo 3º. estableció que: "La enseñanza es libre. La ley determinará que profesiones necesitan título para su ejercicio." En los debates que se dieron acerca del contenido de este Artículo se tergiversa el sentido del precepto "La enseñanza es libre"; contemplando en esta constitución la garantía de libertad de enseñanza."
El 15 de abril de 1861, Benito Juárez, expidió una ley en la que se proponía "la unificación del plan de estudios de instrucción elemental y la creación del mayor número posible de escuelas primarias para que, bajo la dirección del gobierno nacional, se pudieran atender las necesidades educativas del pueblo."
El 2 de diciembre de 1867, el Presidente Juárez. promulgó la Ley Orgánica de Instrucción Pública para el Distrito Federal y Territorios.
Con esta ley se pretendía reorganizar la educación en el país, pero se debe señalar que el profundo respeto que se tenía en aquella época al régimen federal determinaba que esta legislación sólo tuviera vigencia en los espacios territoriales que dependían directamente del ejecutivo federal, dejando en libertad a los estados para que dispusieran ordenamientos semejantes.
La ley proponía la unificación de la instrucción primaria, a la vez que declaraba a ésta obligatoria y gratuita; organizaba la enseñanza secundaria sobre bases sólidas; establecía la Escuela Nacional Preparatoria, a la que su inspirador Gabino Barreda consideraba como el más sólido cimiento de la enseñanza superior; y a ésta la reglamentaba.
el 15 de mayo de 1869 el gobierno del presidente Juárez expidió una nueva Ley Orgánica de Instrucción Pública, Se mantuvieron la gratuidad y la obligatoriedad de la instrucción elemental. No disponía expresamente que ésta fuera laica, pero al suprimir de entre las materias la religión, adquirió las características de la instrucción pública que se conserva hasta nuestros días: gratuita, obligatoria y laica.
En diciembre de 1874, durante la presidencia de Sebastián Lerdo de Tejada, se prohibió la enseñanza religiosa en los planteles oficiales, imponiendo en su lugar la enseñanza de una moral laica."[5]
El 19 de mayo de 1896 el poder legislativo aprueba una iniciativa de ley que autoriza al ejecutivo a legislar sobre educación pública; esto es, a llevar a cabo reformas en la enseñanza en todos los grados e instituciones.
El Congreso de la Unión, el 24 de mayo de 1910, expidió el Decreto por medio del cual se restablecía el funcionamiento de la Universidad que se había suprimido desde 1865.
El 22 de septiembre de 1910, en un acto solemne que inaugura la Universidad Nacional de México, el maestro Justo Sierra pronunció un extraordinario discurso que sienta las bases de lo que sería la filosofía de la nueva universidad.
lo que se considera como más importante en la legislación educativa del país durante el periodo 1824-1910, refleja una labor constante de los grupos progresistas por estructurar un sistema educativo nacional que respaldara al pueblo de México, en sus esfuerzos por incorporarse a niveles superiores de vida en lo social, económico, político y cultural.
El 14 de septiembre de 1916, el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista lanzó la convocatoria a elecciones del Congreso Constituyente que se encargaría de restaurar la Constitución.
En la constitución de 1857, y sus reformas de 1861 a 1911 en el artículo tercero el dia 25 de septiembre se adiciono que “ninguna institución religiosa puede adquirir bienes raíces ni capitales impuestos sobre estos, con la sola excepción establecida en el artículo 27”[6]
Por lo que se convocaron a los congresistas mas influyentes del país, instalándose en el teatro de la Republica en la Cuidad de Querétaro, el dia primero de diciembre del año 1916, donde el señor Venustiano Carranza Presento a los constituyentes un nuevo proyecto de reformas a la constitución de 1857. Sin embargo esta propuesta no contaba con artículos que contemplaran garantías concretas para los trabajadores, y en el artículo tercero en el que hacía alusión a la educación, mantenía ideas de laicismo por lo que durante el gobierno de Porfirio Díaz se le otorgó a la iglesia concesiones para impartir la educación. Todo esto causo una gran controversia debido a que las personas que integraban el congreso constituyente formaban parte del grupo revolucionario, enfrentándose a la ideología de Venustiano Carranza de que los derechos sociales no debían contemplarse en la ley carta Magna, si no en los ordenamientos complementarios.
La reacción del grupo radical era explicable ya que consideraban que no sólo debería respetarse el espíritu liberal de la Constitución de 1857, sino que por sentido histórico era necesario darle carácter constitucional a las demandas sociales por las que había luchado el pueblo en la Revolución.
Y por supuesto uno de los temas más controversiales entre los grupos de diputados fue el de la educación; El proyecto presentado por Carranza decía: "Habrá libertad de enseñanza, pero será laica la que se de en los establecimientos oficiales de educación, y gratuita la enseñanza primaria, superior elemental, que se imparta en los mismos establecimientos."El principio de obligatoriedad lo remitía el proyecto a la fracción I del artículo 31, dentro de lo relativo a las obligaciones de los mexicanos.
El 13 de diciembre de 1916, González Torres pidió sustituir la palabra laica por racional. Álvarez en contra de la educación laica la cual debería ser científica y basada en la verdad. Espinosa a favor de la educación laica. Aprobado con 100 votos a favor (64.10%), 56 en contra (35.90%).[7]
El texto del artículo propuesto por la comisión, después de exponer las razones de su rechazo al proyecto carrancista, decía:
"Habrá libertad de enseñanza, pero será laica la que se de en los establecimientos oficiales de educación, lo mismo que la enseñanza primaria elemental y superior que se impartan en los establecimientos particulares. Ninguna corporación religiosa o semejante podrá establecer o dirigir escuela de instrucción
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