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DERECHO INTERNACIONAL ECONÓMICO Y LA INTEGRACIÓN REGIONAL (EJERCICIOS)

Enviado por   •  14 de Febrero de 2018  •  1.989 Palabras (8 Páginas)  •  431 Visitas

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a) ¿Las mermeladas y jugos vendidos por A en la zona de libre comercio, constituyen o no un producto originario? Explique las razones de su afirmación o de su negativa

Respuesta 3:

Cuando hablamos sobre un producto comprado en una zona libre de comercio y terminado en un país con materias o insumos provenientes de otro u otros países, se considera originario de aquel, ya que si el procesamiento efectuado implica un cambio en la partida arancelaria, es decir, se cambia la identificación comercial del producto para así convertirse originario de ese país.

También es originario del país en el cual se terminó su elaboración ya que debe tener cambio en la partida arancelaria, en su valor agregado para así reflejar un porcentual mínimo de ganancia de dicho producto y predeterminar el valor agregado y por ultimo una certificación de origen única que sirve para calificar y comprobar su origen

4) En los últimos años, hemos visto que la comunidad internacional ha sido conmovida por el surgimiento de casos de encefalopatía espongiforme bovina ( el llamado mal de las vacas locas) en USA y otros países, al igual que en Asia y ahora en Venezuela, por casos de gripe aviar que originaron la muerte de varios seres humanos, lo cual trajo como consecuencia que otros países de la comunidad internacional tomaran medidas prohibiendo la importación de productos bovinos y avícolas desde los países afectados, incluso dentro de los esquemas de integración.

a) ¿Cómo se llama esta clase de medidas y que objetivo persiguen?

Respuesta 4:

Las medidas tomadas para este tipo de casos son las Fito/Zoosanitarias implementadas por la Organización Mundial de Comercio OMC el 1 de Enero de 1995, refiriéndose este acuerdo tiene como objetivo la aplicación de reglamentaciones en materia de inocuidad de los alimentos y control sanitario de los animales para evitar la propagación de plagas entre los animales y la población consumidora del mismo, estas medidas pueden dar lugar a restricciones del comercio para garantizar el bienestar tanto de la nación como de los animales y a su vez proteger a los productores nacionales de la competencia económica.

El objetivo principal de esta medida es proteger la vida y la salud humana en su territorio de los riesgos provenientes de un surgimiento de organismos causantes de enfermedades (encefalopatía bovina, mejor conocida como mal de las vacas locas) o de una plaga transportada por un animal o un vegetal o algún derivado de estos.

5) Estados Unidos detuvo las importaciones de atún mexicano en 1991, debido a quejas de que las técnicas de pesca usadas estaban dañando a la población de delfines. Sin embargo, un panel de la OMC apoyó parcialmente en septiembre de 2011 un reclamo de México contra las restrictivas normas de Estados Unidos para la importación de atún mexicano, Estados Unidos apeló el fallo. México respondió de inmediato al anuncio de Estados Unidos y defendió el fallo a su favor emitido por la Organización Mundial de Comercio (OMC). El Gobierno "defenderá los razonamientos del panel favorables a México al determinar que las medidas relativas al etiquetado 'dolphin-safe' constituyen un obstáculo innecesario para el comercio del atún mexicano en USA", dijo la Secretaría de Economía.

Los industriales del atún en la región aseguran que cumplen con los estándares internacionales para proteger a los delfines. "Las redes como las que utilizan las flotas de México y Venezuela tienen paños protectores para reducir el riesgo de atrapar delfines, y se acatan otras disposiciones de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT).

El proceso legal concluyó de manera definitiva y favorable para México, al confirmarse que el etiquetado Dolphin-Safe que impone EE UU a los productos de atún contraviene las reglas de la OMC, al modificar las condiciones de competencia en el mercado norteamericano en detrimento de los productos de atún mexicanos, otorgándoles un trato menos favorable y discriminatorio en comparación con el atún proveniente de otros países. El 17 de septiembre de 2012, México y Estados Unidos informaron habían acordado que el plazo prudencial para que EEUU aplique las recomendaciones y resoluciones sería de 13 meses, sin embargo, el plazo prudencial expiró el 13 de julio de 2013 sin ningún resultado positivo para México.

A lo largo de los años, han continuado las acusaciones de daño ecológico contra México en la Actas de Conservación de Delfines S.39 y H.R. aprobadas por el Senado y la Cámara de Representantes estadounidenses, donde nuevamente México también continúa siendo objeto de una investigación para comprobar que sus procedimientos de captura son adecuados

Una vez leído el caso, conteste las siguientes preguntas:

¿En su criterio, qué tipo de medida está aplicando USA al atún mexicano? ¿Se trata de una medida legítima o acaso constituye una restricción al libre comercio?

Respuesta 5:

¿Qué tipo de medida está aplicando USA al atún Mexicano? Si bien como dijimos en la respuesta anterior que las medidas Fito/Zoosanitarias son tomadas para resguardar y proteger tanto la vida humana como la salud animal en su territorio de los riesgos provenientes de la introducción o propagación de una plaga o enfermedad. En este caso más que todo se trata de salvaguardar la vida animal.

Los tipos de medidas Fito/ Zoosanitarias ayudan a:

- Inspeccionar, certificar o someter a los procedimientos de aprobación la inocuidad de los alimentos y animales para su salida y entrada a los países consumidores

- Metodología y evaluación de los riesgos

- Requisitos de empaque y etiquetado directamente relacionado con la seguridad de los alimentos

- Proteger la vida animal en su territorio de riesgos provenientes de la caza y pesca indebida o la presencia de aditivos, contaminantes, toxinas u organismos causantes de enfermedades tanto para los animales de consumo como los que se encuentran en peligro de extinción o no deben ser de caza.

Si bien es cierto las medidas tomadas por el gobierno de USA es una medida legítima de protección de la vida animal y su habitad como de la vida humana y su inocuidad.

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