DERECHO SUCESORIO Para comprender el derecho de sucesión en Roma se hace necesario asociar tres conceptos que estaban indisolublemente ligados: La religión, la familia y la propiedad
Enviado por Jerry • 22 de Noviembre de 2018 • 3.750 Palabras (15 Páginas) • 474 Visitas
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9. c.- La confiscación; de los bienes que procedía cuando alguien había sido condenado a pena capital; los bienes del condenado eran vendidos públicamente a través de esta venta y el comprador de ellos
- era considerado sucesor universal.
- Sucesiones Mortis Causa
- La herencia es el tipo de sucesión mortis causa más importante; es una sucesión a título universal; aquí el heredero sucede en cuanto que toma la misma situación jurídica que ocupaba el difunto exceptuándose los derechos intransmisibles.
- El heredero sucede la difunto en lugar y en el derecho según señala Paulo, de ahí emanan las siguientes consecuencias:
10. 1.- Al ocupar el heredero el lugar que tenía el difunto adquiere sus derechos y también sus obligaciones sin límite alguno; el heredero sucedía en todo aquello que la herencia le ofreciese comodidad y daño
- 2.- Al suceder el heredero en los derechos todas las relaciones del de cuius se transmiten a él sin ninguna alteración.
- 3.- Al tomar el heredero el lugar del de cuius, esto lo hace en virtud de un acto único, sin que sean necesarias tantos actos singulares de transferencia cuantas sean las cosas o relaciones jurídicas transmitidas.
- 4.- Por la sucesión universal pasan al heredero ciertas relaciones que eran intransferibles a título singular; por ej. Si la sucesión de un crédito no era transferible a título singular en todo caso se trasmitía a título universal.
11. Delación de la Herencia
- La delación es el llamamiento que se hace al heredero para que acepte la herencia.
- La delación era testada cuando el heredero era llamado a la herencia en virtud del testamento e intestada cuando el llamado lo hacía la ley y a falta de testamento.
- Esta suponía el cumplimiento de algunos requisitos de tipo objetivos y subjetivos.
- Objetivos
- a.- Que el causante hubiese muerto.
- ¿En que momento se realiza la delación?
- Era necesario que el causante hubiese muerto, pero además era preciso considerar si la delación era testada o intestada
- Sucesión Testada
- Habiendo testamento la delación se producía en el instante mismo de la muerte del testador si la institución de heredero era pura y simple o sin sustitución.
12. Si se instituyó bajo condición suspensiva, como el heredero estaba imposibilitado de aceptar la herencia antes de que se cumpliera la condición , no se estimaba la herencia como deferida
- La persona instituida en sustitución no tenía deferida la herencia en su favor sino cuando faltaba el heredero al cual debía sustituir.
- Sucesión intestada
- No habiendo testamento la delación tenía lugar en el instante de la muerte del de cuius.
- Sin embargo si el causante otorgo testamento pero éste era declarado nulo, la delación se producía en el momento de establecerse la nulidad, señalemos también que morir intestado significa además de no haber otorgado testamento, el hecho de haber otorgado un testamento nulo.
13. Requisitos subjetivos
- Son los que miran al heredero y son las capacidades e indignidades que serán vistos más adelante.
- Sucesión parte Testada e Intestada
- Respecto de un mismo causante no se puede suceder en parte por testamento y en parte por llamamiento hecho por la ley.
- Las razones que se tuvieron en cuenta para prohibir esto fueron de toda lógica: el primitivo testamento tenía por objeto otorgar el título de heres a una persona que, en tal virtud pasaba a ser el jefe de la familia a objeto de conservar en ésta su carácter patriarcal; y si alguien ya tenía este título, el de heres no podía aspirar al mismo los herederos legítimos aquellos llamados por la ley.
- Este principio tuvo una sola excepción el militar podía testar respecto de una parte de su patrimonio, abriéndose la sucesión legítima respecto de la parte no testada.
14. Enajenación de la Delación
- La delación era estrictamente personal; el único que podía adquirir la herencia mediante su aceptación era el heredero; como consecuencia era que la delación no podía enajenarse.
- Esto significa que el heredero no podía trasferir a otras personas su calidad de tal, sin embargo esto nos e oponía a que el heredero, antes o después de la aceptación, pudiera enajenar la masa de bienes que formaba la herencia.
- Pactos Sucesorios
- Aquí se comprenden las convenciones que tiene por objeto la herencia de una persona que vive.
15. Hay tres clases de pactos:
- a.-
El pacto institutivo , que consiste en que una persona instituye heredero al otro causante.
- b.-
El renunciativo, que es aquel por el cual una persona renuncia a la herencia de otra.
- c.-
El dispositivo , que es aquel por el cual se dispone de la herencia de un tercero.
- Efectos de estos Pactos
- Pactos Institutivos; como el derecho romano no conoció la figura abstracta del contrato, sino determinados tipos de contratos a los que se agregaron luego los pactos sancionados, el pacto institutivo debía realizarse recurriéndose a la estipulación.
- Juliano dice: si no me instituyes heredero ¿prometes darme tanta cantidad? Es nula porque es contra las costumbres.
16. * Pactos Renunciativos; la inutilidad de estos pactos la señalan varios textos entre otros los siguientes:
- “ El padre declaró por instrumento dotal que la hija había recibido la dote para que no esperase otra cosa más de la herencia paterna; es cierto que
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