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DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS FIDEICOMISO

Enviado por   •  7 de Diciembre de 2018  •  2.082 Palabras (9 Páginas)  •  295 Visitas

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Es conveniente recordar también que el fideicomiso es estrictamente confidencial, siendo penada como delito la violación de la confidencialidad del mismo.

Algunas de las ventajas y beneficios del sistema de Fideicomiso radican en:

- La posibilidad de preservar bienes.

- La planificación patrimonial.

- La preservación de bienes.

- Separar patrimonios.

- Transparencia.

- Estabilidad y seguridad.

- Discreción en el manejo de los bienes.

- Capacidad de otorgarle a dichos bienes la protección de inembargabilidad.

El instrumento de Fideicomiso deberá contener:

- La designación completa y clara del fideicomitente, fiduciario y beneficiario.

- Designación de sustitutos.

- La descripción de los bienes o del patrimonio o cuota del mismo sobre los cuales se constituye.

- La declaración expresa de la voluntad de constituir fideicomiso.

- Las facultades y obligaciones del fiduciario.

- Las prohibiciones y limitaciones que se impongan.

- Las reglas de acumulación, distribución o disposición de los bienes, rentes y productos de los bienes del fideicomiso.

- Lugar y fecha en que se constituye.

- Designación de un Agente residente en la Republica de Panamá que deberá ser un abogado o firma de abogados.

- Domicilio del Fideicomiso en la Republica de Panamá.

- Declaración expresa de que el fideicomiso se constituye de acuerdo con las leyes de la Republica de Panamá.

El instrumento de fideicomiso podrá contener además las cláusulas que el fideicomitente o el fiduciario tengan a bien incluir que no sean contrarias a la moral, a las leyes o al orden público.

Fideicomiso de bienes inmuebles

El fideicomiso de bienes inmuebles debe ser constituido en instrumento público, Solo afectara a terceros, en cuanto a dichos bienes, desde la fecha de inscripción de la escritura de fideicomiso en el Registro Público a nombre del fiduciario.

Fideicomiso en el extranjero

Los fideicomisos constituidos en el extranjero pueden ser sometidos a la ley panameña al igual que los fideicomisos constituidos con las leyes de la República de Panamá podrán sujetarse en su ejecución a una ley extranjera.

Estarán exentos de todo impuesto, contribución, tasa o gravamen, los actos de constitución, modificación o extinción de fideicomiso, así como los actos de transferencia, transmisión o gravamen de los bienes dados en fideicomiso y la renta proveniente de dichos bienes o cualquier otro acto sobre los mismos, siempre que el fideicomiso verse sobre:

- Bienes situados en el extranjero.

- Dinero depositado por personas naturales o jurídicas cuya renta no sea de fuente panameña.

- Acciones o valores de cualquier clase, emitidos por sociedades cuya renta no sea de fuente panameña.

Obligaciones y Derechos del Fiduciario

Derechos:

La persona designada como fiduciario no está obligado a aceptar el cargo, sus obligaciones inician una vez iniciado el cargo y podrá renunciar cuando haya sido expresamente autorizado por el instrumento del fideicomiso. A falta de autorización podrá renunciar con la aprobación del juez por causa justificada.

El fiduciario tendrá todas las acciones y derechos inherentes al dominio pero quedara sujeto a los fines del fideicomiso y las condiciones.

No está obligado a dar caución especial de buen manejo en favor del fideicomitente

Obligaciones:

Sera responsable de las pérdidas o deterioros de los bienes del fideicomiso que provengan de no haber utilizado el mismo cuidado de un buen padre de familia. No se limitara al fiduciario de la responsabilidad de daños causados por culpa o dolo.

Deberá rendir cuentas de la gestión según se establezca en el instrumento de fideicomiso y si nada dispone por lo menos una vez al año y al extinguirse.

Remoción judicial del Fiduciario

Pueden pedir la remoción judicial del fiduciario, el fideicomitente, el o los beneficiarios, y el representante del Ministerio Público en defensa de los beneficiarios menores o incapaces, o en interés de la moral o de la Ley.

El fiduciario podrá ser removido judicialmente por los trámites de un juicio sumario:

1. Cuando sus intereses fueren incompatibles con los intereses del beneficiario o del fideicomitente.

2. Si administrara los bienes del fideicomiso sin la diligencia de un buen padre de familia.

3. Si fuere condenado por delito contra la propiedad o la fe pública.

4. Desde que sobrevenga su incapacidad o quede imposibilitado para ejecutar el fideicomiso.

5. Por su insolvencia, quiebra o concurso, o por la intervención administrativa cuando se trate de una persona autorizada para ejercer el negocio de fideicomiso.

Artículo 32. En caso de que el fiduciario deba ser reemplazado por un sustituto, los bienes del fideicomiso deberán ser transferidos al sustituto por el fiduciario saliente, o en defecto de dicha transferencia, mediante resolución del Juez, quien resolverá de plano y sin necesidad de reparto, una vez presentados los documentos comprobatorios de las circunstancias correspondientes. Igual procedimiento se aplicará en caso de disolución de la persona jurídica que actuaba como fiduciario.

Formas de extinguirse el Fideicomiso

- Por el cumplimiento de los fines para los cuales fue constituido.

- Por hacerse imposible

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