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DERECHOS DEL CONSUMIDOR: CONSAGRACIÓN CONSTITUCIONAL EN LATINOAMÉRICA.

Enviado por   •  12 de Marzo de 2018  •  22.967 Palabras (92 Páginas)  •  439 Visitas

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Constituciones occidentales). Centro de Estudios y Comunicación Económica, Madrid, 1977, págs. 82 y 83. 5 La Corte Constitucional no ha sido ajena a esta interpretación, manifestando que: "En síntesis, la Constitución está concebida de tal manera que la parte orgánica de la misma sólo adquiere sentido y razón de ser como aplicación y puesta en obra de los principios y de los derechos inscritos en la parte dogmática de la misma. La carta de derechos, la nacionalidad, la participación ciudadana, la estructura del Estado, las funciones de los poderes, los mecanismos de control, las elecciones, la organización territorial y los mecanismos de reforma, se comprenden y justifican como transmisión instrumental de los principios y valores constitucionales. No es posible, entonces, interpretar una institución o un procedimiento previsto Consagración constitucional de la protección del consumidor. En la historia moderna ha venido prestándose particular atención a la posición atribuida a los consumidores y empresarios como instrumento de legitimación ideológica del sistema de economía de mercado, en el que el Estado sólo tenía el papel de una vigilancia política para salvaguardar los intereses del orden público general, contentándose con la garantía de una libertad e igualdad formal entre oferentes y demandantes. Esto se refleja en casi todos los códigos clásicos burgueses aprobados en la segunda mitad de fines del siglo XIX, según los cuales el sistema de mercado sólo podía funcionar satisfactoriamente cuando los precios a los que vienen ofertados y demandados los productos se movían libremente y el acceso de las empresas al mercado permanecía abierto, sujeto a un régimen de libre competencia entendido como expresión de la libertad de iniciativa económica. Siendo estas legislaciones hechas por burgueses y para burgueses, se entiende porque se dio prevalencia a las fuerzas de esta clase social, dominante en aquella época. Sin embargo, se evidencia también que la mayoría de los miembros de la sociedad, los menos favorecidos económicamente, quedaban totalmente desamparados ya que no bastaba la mera libertad e igualdad formal de cada uno como persona si faltan las condiciones sociales para la igualdad material6 . Más tarde y progresivamente a lo largo del siglo XX, el Estado activó su función de protección y responsabilidad social hacia la mayoría de los ciudadanos. La propiedad y la autonomía privada continuaron formando normativa y realmente fundamentos decisivos, y su función es regulada socialmente de manera única por el Estado. El fin político es, en comparación con el pasado, un compromiso de intereses más social y menos injusto, en el cual el Estado intenta armonizar interés privado y bienestar general, a la vez que se amolda a las reglas que impone la economía privada y su internacionalización7 . Hoy día, la necesidad de proteger integralmente al consumidor, potencial o actual, actúa como idea motriz de una serie de acciones de política legislativa, por lo que muchos países han consagrado en sus constituciones, preceptos, valores y principios que dan sustento a la protección de los consumidores, convirtiendo en una realidad jurídica lo que ya era una realidad socio-económica. Se consagran nuevos valores superiores del ordenamiento jurídico constitucional, informadores y ordenadores del sistema económico establecido en la Constitución económica: el mercado, la competencia y la competitividad, la productividad empresarial, el valor de adecuación socioeconómica de la actividad empresarial, el valor de la democracia económica y la participación, la solidaridad social, la igualdad material y la justicia social. la Constitución por fuera de los contenidos materiales plasmados en los principios y derechos fundamentales". Corte Constitucional. Sentencia No. T-406 del 5 de junio de 1992, M. P.: Dr. Ciro Angarita Barón. 6 FERNANDEZ DE LA GANDARA, LUIS y ALFONSO-LUIS CALVO CARAVACA. "Derecho Mercantil Internacional". Segunda edición revisada y puesta al día, Madrid, Editorial Tecnos, 1995, págs. 255 y 256. 7 GERLACH, JOHANN W. “La protección de los consumidores en el Derecho Alemán” en Curso sobre el Nuevo Derecho del Consumidor, Instituto Nacional del Consumo, Madrid, 1990, págs. 242 y 243. REVIST@ e – Mercatoria Volumen 2, Número 2. (2003) 4 Sin embargo, la forma como la protección de los consumidores ha sido consagrada en las constituciones o la interpretación que se debe hacer a éstas para concluir en la protección de aquellos, varía de un país a otro. Cuando la Constitución Política no hace mención de manera directa a los consumidores, no significa que estos se encuentren desprotegidos porque la necesidad de su protección se puede desprender, indistintamente, de los valores solidaridad social8 , igualdad material y justicia social. Se deben analizar los derechos y principios fundamentales, el sistema o el modelo económico y las normas constitucionales de contenido económico para encontrar el sustento de la protección a los consumidores; esto dará como resultado que el Estado pueda intervenir en la economía, especialmente en aquellos sectores donde por medio de su intervención pueda ofrecer protección a los más débiles, entre los que se cuentan a los consumidores. Hasta aquí la defensa de los consumidores debe concebirse en el marco del sistema económico constitucional, al que ha de complementar, pero no corregir ni alterar. Pero el mejor escenario de consagración constitucional de la protección a los consumidores es la existencia de una norma especial con referencia directa a ellos que establezca derechos, principios y normas de contenido económico y social con la correlativa obligación del Estado de velar de manera especial por este colectivo. En el derecho comparado, legislación y doctrina, la protección de los consumidores parte de una consagración abstracta de los derechos de éstos, lo que se ha denominado como los derechos básicos de los consumidores. Inicialmente fue el Presidente de Estados Unidos John F. Kennedy, quien el 15 de marzo de 1.962 en su “Mensaje especial al Congreso sobre protección de los intereses de los consumidores” se refirió al derecho a la seguridad, al derecho a ser informado, el derecho a elegir y el derecho a ser oído. A partir de ahí diversos organismos internacionales formularon sus propias listas de derechos de los consumidores, mucho más completas y elaboradas, entre las que encontramos los siguientes: la Asamblea Consultiva del Consejo de Europa que en 1.973 expidió la Resolución 543/73 que contenía la Carta de Protección a los Consumidores; el Consejo de la Comunidad Europea que expidió la Resolución del Consejo del 14 de abril de 1.975 que contenía el Programa Preliminar de la Comunidad Económica Europea para una política de protección e información a los consumidores

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