DERECHOS HUMANOS Y CONTRAVENCIÓN A LOS DERECHOS DEL NIÑO
Enviado por mondoro • 12 de Septiembre de 2018 • 1.085 Palabras (5 Páginas) • 449 Visitas
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Dentro de los derechos inherentes a la persona humana, que gozan los niños y adolescentes, están los siguientes: a la vida, a la integridad, a la igualdad ante la ley, a la libertad, a la identidad, entre otros; y dentro de los derechos específicos que gozan los niños y adolescentes, están, entre otros: el derecho a la educación básica, el derecho a ser respetados por sus educadores, el derecho a ser matriculado en el sistema regular de enseñanza, el derecho a la protección por los Directores de los centros educativos de los maltratos (físicos, psicológicos, de acoso, etc.) contra sus alumnos.
Regulación nacional
La contravención a los derechos del niño, como hemos dicho, es definido en el código de niños y adolescente del año 2000, como “todas aquellas acciones u omisiones que atentan contra el ejercicio de los derechos de los niños y adolescentes señalados en la ley”.
También tenemos que manifestar que en el decreto ley Nº 26102, código de niños y adolescentes de 1992, nos dice que “Es competencia y responsabilidad del ente rector, del servicio de la defensoría y de los gobiernos Locales, vigilar el estricto cumplimiento de estas disposiciones en favor de los niños y adolescentes y aplicar las sanciones administrativas correspondientes”.
Casi similar al artículo 70 del actual código; que dice Es competencia y responsabilidad del PROMUDEH, de la Defensoría del Niño y Adolescente y de los Gobiernos Locales, vigilar el cumplimiento y aplicar las sanciones administrativas de su competencia cuando se encuentren amenazados o vulnerados los derechos de los niños y adolescentes.
Los funcionarios responsables serán pasibles de multas y quedarán obligados al pago de daños y perjuicios por incumplimiento de estas disposiciones, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.
Los Gobiernos Regionales y Locales dictarán las normas complementarias que esta Ley requiere, estableciendo disposiciones y sanciones administrativas adecuadas a las peculiaridades y especificidades de los niños y adolescentes de su región o localidad.
Vía procedimental
La vía procedimental en la que se tramita el proceso por Contravención, es la del proceso único, de conformidad a lo establecido por la Primera Disposición Final del Código de los Niños y Adolescentes.
En cuanto a las sanciones que pueden de aplicarse, de acuerdo a los artículos 70, 72 y 73 del Código de los Niños y Adolescentes, tenemos: a) sanciones administrativas y multas que serán aplicadas por la entidad administrativa que conozca el caso, contra los funcionarios responsables; b) sanciones judiciales, que serán aplicadas por el Juez Especializado de Familia, y que pueden consistir en multas y el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios; y c) sanciones penales a que haya lugar, que serán aplicadas por el Juez Penal competente.
Finalmente cabe señalar que la Estado, a través del artículo 73 de la Ley 27337, faculta a los Gobierno Regionales y Locales a fin que establezcan disposiciones y sanciones administrativas adecuadas a las peculiaridades y especificidades de los niños y adolescentes de su región o localidad, ello, con el fin de proteger y hacer respetar sus derechos.
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