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DERECHOS TUTELADOS POR LA C.R.B.V y LEGITMIDAD ANTE LA JURISDICCION CONSTITUCIONAL

Enviado por   •  18 de Diciembre de 2017  •  3.356 Palabras (14 Páginas)  •  414 Visitas

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De los Derechos sociales

La segunda generación de Derechos Humanos lo constituyen los Derechos sociales, entre los cuales se encuentran, los culturales, económicos, de familias, los educativos, los laborales y los de los pueblos indígenas. Estos Derechos estrictamente Sociales, son los siguientes; se protege a la familia como asociación natural de la sociedad y como espacio fundamental para el desarrollo de las personas y en especial a los niños y adolescentes en cuanto a su Derecho a tener una familia (Art. 75), a la maternidad y a la paternidad (Art. 76), al matrimonio heterosexual (Art. 77), a los niños y adolescentes con especial consideración como sujetos de Derechos (Art. 78), a los jóvenes en su proceso de desarrollo (Art. 79), a los ancianos de forma particular (Art. 80) y a los discapacitados con especial atención (Art. 81). Igualmente existen Derechos Sociales strictu sensu, tales como el Derecho a la Vivienda (Art. 82), la salud (Art. 83), la Seguridad Social (Art. 86) y el trabajo (Art. 87). Derechos Económicos, muy vinculados con los Derechos Sociales, en especial con los Derechos Sociales tradicionales, la C.R.B.V. contiene un conjunto de Derechos Económicos, orientados hacia la persona humana, es decir, a salvaguardar tales Derechos en función del ciudadano. Así pues se tutela el Derecho a la Libertad económica de los ciudadanos (Art. 112), a la propiedad (Art. 115), al acceso de bienes y servicios de calidad (Art. 117) y a fundar y promover asociaciones y cooperativas para la consecución de fines económicos, en especial de los trabajadores aunque se establece tal disposición jurídica en beneficio de la comunidad en general (Art. 118). Derechos Culturales; se tutelan los Derechos Culturales y Educativos, como parte de la una generación de Derechos Humanos; tales como la Libertad Cultural: invención, producción y divulgación de obras creativas, científica, tecnológica y humanística, así como tutela los Derechos de autor y la propiedad intelectual (Art. 98), el fomento a la cultura y el patrimonio cultural (Art. 99), y las culturas populares (Art. 100). Derecho a la Educación y otros correlacionados, se tutela el Derecho a la educación (Art. 102 y 103), la autonomía Universitaria (Art. 109), la ciencia y la tecnología (Art. 110) y el deporte (Art. 111). Derechos de los Pueblos Indígenas; una de las innovaciones que merece especial mención lo constituye el reconocimiento de los Pueblos Indígenas como derecho de rango constitucional, por cuanto este conjunto de derechos suponen un reconocimiento a un grupo humano heterogéneo de etnias siempre marginados por el constituyente venezolano y que son de gran significación para Venezuela, ya que por razones históricas han simbolizado la lucha contra el conquista española; este reconocimiento de los pueblos indígenas, está contemplado en el artículo 119 de la C..R.B.V, se protege la identidad y cultura indígena (Art. 121), se reconoce la medicina tradicional indígena (Art. 122), se reconoce la práctica económica de la sociedad indígena (Art. 123), Se tutela la propiedad intelectual y colectiva de los pueblos indígenas (Art. 124), se protege el Derecho a la participación política en Venezuela de los pueblos indígenas (Art. 125) y se reconocen los pueblos indígenas como parte del pueblo Venezolano e integrantes del territorio de la nación (Art. 126); lo que trae como consecuencia a mi entender, el reconocimiento de una jurisdicción especial indígena, institución que debe ser objeto de estudio. Una generación de Derechos Humanos constituida por un conjunto de bienes jurídicos reconocidos por nuestra Constitución, inscrita en la tendencia del mundo globalizado en su protección y defensa; son los del Medio Ambiente. Este bien jurídico (el medio ambiente) esta tutelado no solo para estas generaciones sino para las generaciones futuras igualmente (basta leer el Preámbulo de la C.R.B.V.). Así todos los elementos integrantes del medio ambiente (aire, diversidad biológica, genética, ecosistemas, etc.) estos derechos son protegidos con la finalidad de preservar un ambiente sano en beneficio de las condiciones de vida que se deben asegurar a estas y a las futuras generaciones (Art. 127). Una última mención, sin que con ello se signifique se han agotado otros Derechos Humanos de primera, segunda, tercera o cuarta generación; ya que resultan inabarcables y exceden de los límites de toda investigación, pero que nuestra Carta Magna protege, y que se debe hacer de él, el Genoma Humano como Patrimonio Común de la Humanidad. En efecto la C.R.B.V. al referirse al medio ambiente, como bien jurídico de especial consideración, el constituyente prescribió que el genoma de los seres vivos no podrá ser patentado y que la Ley que se refiera a los principios Bioéticos regulará a la materia (Art.127). El Genoma Humano, es un bien jurídico de carácter público de alta significación en el ámbito internacional; tal y como así lo establece la Declaración Universal del Genoma Humano y los Derechos Humanos de la UNESCO (1.997). De ello podemos inferir que si el Genoma Humano es el Patrimonio de la Humanidad tal y como lo refiere el artículo 1° de la referida Declaración, el concepto de Patrimonio Común de la Humanidad no es ajeno al saber del constituyente (Preámbulo de la C.R.B.V al referirse a los Derechos ambientales), tenemos que el Genoma Humano es de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico un bien jurídico reconocido y de enorme valor para el constituyente venezolano, tutelado por la Carta Política.

De los Derechos Individuales

Hay un conjunto de Derechos que parecen más Garantías Constitucionales que Derechos en sí mismos. Tales Garantías se han convertido en Derechos por la necesidad del constituyente del 1.999 de asegurar su cumplimiento dado el desconocimiento contumaz de que habían sido objeto antes de la entrada en vigencia de la C.R.B.V., aun y cuando como repito, la Constitución las reconoce como Derechos y son os siguientes: El Derecho a la Vida (Art. 43) la prohibición de la pena de muerte, la obligación del Estado en asegurar dicho Derecho a las personas que se encuentren recluidas en las cárceles o Centros Penitenciarios, el Derecho a la Libertad Personal (Art. 44) este es el segundo Derecho en orden de importancia (si atendemos al orden en que han sido dispuestos los Derechos Civiles, la afirmación del principio de libertad, salvo que la misma libertad sea restringida conforme a la ley, (Ord. 1° Art. 44); el Derecho a Comunicarse y a la Información de los motivos de su detención, de lo que se observa que derecho-garantía acaba con el sumario y el cumplimento de otras formalidades, la notificación consular respecto de los extranjeros detenidos en territorio venezolano (Ord. 2° Art. 44);

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