DILIGENCIAS DE NOTIFICACION
Enviado por Sandra75 • 12 de Noviembre de 2018 • 1.609 Palabras (7 Páginas) • 281 Visitas
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IV.- Que como se desprende de la cláusula primera del contrato de Transmisión mediante Dación de Pago , el inmueble objeto del mismo, el predio rústico “La Esperanza” me fue transmitido Libre de todo gravamen, sin limitaciones de dominio y al corriente en el pago de los impuestos prediales y municipales.
V.- Que el artículo 917 del Código Civil vigente en el estado de Jalisco, establece que: “La propiedad de los bienes da derecho a todo lo que ellos producen o se les une o se les incorpora natural o artificialmente. Este derecho se llama de accesión”. Por su parte, el artículo 918 del cuerpo de leyes en cita, dispone que: “En virtud del derecho de accesión pertenecen al propietario: I.- Los frutos naturales; II.- Los frutos industriales; y, III.- Los frutos civiles.”. Así el artículo 921 de la Ley Sustantiva Civil, define que: “Son frutos industriales los que producen los inmuebles, mediante el cultivo o trabajo realizados en ellos”.
El artículo 926 del Código Civil vigente en el estado de Jalisco, señala que: “Todo lo que se une o se incorpora a una cosa, lo edificado, plantado y sembrado, así como lo reparado o mejorado en terreno finca o propiedad ajena pertenece al dueño del terreno o finca con sujeción a lo que se dispone en los siguientes artículos.” Finalmente el artículo 927 del cuerpo de leyes en cita, dispone que: “ Todas las obras, siembras y plantaciones, así como las mejoras y reparaciones ejecutadas en un terreno, se presumen hechas por el propietario y a su costa, mientras no se pruebe lo contrario.
VI.- Es el caso, que dentro del predio rústico “La Esperanza” están sembradas varias decenas de plantas de Agave Tequilana Weber variedad Azul y que son materia prima para la elaboración de Tequila y que de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana del Tequila, NOM-006-SCFI-2012-Bebidas alcohólicas-Tequila-Especificaciones, las plantaciones de agave deben ser registradas ante el organismo verificador autorizado, es decir el CONSEJO REGULADOR DE TEQUILA, A. C.
VII.- Conforme a lo anterior, es necesario que se NOTIFIQUE JUDICIALMENTE al CONSEJO REGULADOR DEL TEQUILA, A. C., que el exponente soy el PROPIETARIO del predio rústico denominado “La Esperanza” ubicado en el municipio de Etzatlán, Jalisco; para efectos de que el exponente pueda llevar a cabo el registro de las plantas de Agave Tequila Weber variedad Azul que se encuentran al interior del predio de mi propiedad y cumplimentar con ello los requisitos que se señalan en la Norma Oficial del Tequila.
C A P I T U L O DE D E R E C H O:
Es competente su Señoría para conocer del presente negocio de conformidad con lo que se señala en el artículo 161 fracción VIII del Código de Procedimientos Civiles vigente en el estado de Jalisco. Las presentes diligencias se tramitan de conformidad con lo que se señala en los artículos 954 a 964 del Enjuiciamiento Civil en el estado de Jalisco.
Por lo anteriormente expuesto y en mérito de lo fundado, a Usted C. Juez, atentamente le,
P I D O:
PRIMERO.- Se me tenga por mi propio derecho en los términos del presente escrito tramitando en la Vía de Jurisdicción Voluntaria la Notificación Judicial del Consejo Regulador del Tequila, A. C., por conducto de quien resulte ser su representante legal, en los términos y para los efectos de lo expresado en el cuerpo del presente escrito. Así mismo, se me tenga exhibiendo y adjuntado al presente los documentos que se exhiben y se adjuntan para que surtan los efectos legales a que haya lugar.
SEGUNDO.- Se admitan las presentes diligencias por estar ajustadas a derecho y se ordene la Notificación Judicial al Consejo Regulador del Tequila, A. C, por conducto de quien resulte ser su representante legal, para efectos de hacer de su conocimiento en los términos y para los efectos de lo señalado en los puntos 1, uno, 2, dos y 3, tres, arábigos, del presente escrito.
TERCERO.- Tomando en cuenta que el CONSEJO REGULADOR DE TEQUILA, A. C. tiene su domicilio en la ciudad de Zapopan, Jalisco, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 100, 509 y demás relativos del enjuiciamiento Civil en estado de Jalisco, solicito a su Señoría se sirva girar atento exhorto al C. Juez competente de dicha localidad, junto con los insertos necesarios; a fin de que por su conducto y comisión se lleve a cabo la Notificación Judicial que se solicita en los términos y para los efectos que se señalan en este ocurso.
CUARTO.- Se me tenga señalando domicilio y autorizados los que se citan en el presente ocurso, lo que manifiesto para los fines legales correspondientes.
A T E N T A M E N T E.
AHUALULCO DEL MERCADO, JALISCO A 28 de NOVIEMBRE del año 2016.
CARLOS BENJAMIN OJEDA OROZCO
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