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DIRECCIÓN UNIVERSITARIA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA – SEDE TACNA.

Enviado por   •  4 de Mayo de 2018  •  14.885 Palabras (60 Páginas)  •  366 Visitas

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- SANCIONADORA

Es la consecuencia jurídica por el incumplimiento de las obligaciones tributarias. La administración tributaria tiene la facultad discrecional de terminar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias.

En virtud a tal facultad la SUNAT puede aplicar gradualmente las sanciones, en forma y condiciones que se establezca mediante Resolución de Superintendencia.

La fiscalización viene a constituir un conjunto de actos y actividades dirigidas a determinar el real y adecuado cumplimiento de las obligaciones tributaria.

COMENTARIO: Es gracias a esta función que el estado va poder reprimir la conducta negativa de omitir el pago del tributo y/o obligación tributaria, logrando con esta direccionar, motivar y lograr una conducta acorde con la norma que busca el bien general.

- DE ASISTENCIA E INFORMACIÓN AL CONTRIBUYENTE.

Mediante esta función se realizan acciones para facilitar el cumplimiento voluntario de los contribuyentes, haciendo más cómodo su contacto con la Administración para realizar los procedimientos tributarios que requiera.

COMENTARIO: Es una forma de acercamiento al contribuyente logrando que este se encuentre mas en armonía con la Administración Tributaria y así poder lograr el mejor funcionamiento de dicho sistema.

2. TRANSCRIBA Y EXPLIQUE EL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA, DÉ SU OPINIÓN CRÍTICA E INDIQUE SI DEBERÍA MODIFICARSE, FUNDAMENTE SU RESPUESTA (03 PUNTOS).

El procedimiento de cobranza coactiva es el procedimiento por el cual la Administración, en virtud de su facultad de auto tutela, utiliza los medios legales para hacer efectivo el cobro de una deuda pendiente del contribuyente hacia la Administración.

Antes de pasar a detallar las etapas del procedimiento de cobranza coactiva, cabe indicar que existe un Protocolo de actuación para la atención en cobranza coactiva de la SUNAT[1].

Ahora bien el procedimiento de cobranza coactiva cuenta con tres etapas:

a. LA COMUNICACIÓN DEL INICIO DE PROCEDIMIENTO

El procedimiento de cobranza coactiva es iniciado por el ejecutor coactivo mediante la notificación al deudor tributario de la resolución de ejecución coactiva, que contiene un mandato de cancelación de las órdenes de pago o resoluciones en cobranza, dentro de siete días hábiles, bajo apercibimiento de dictarse medidas cautelares o de iniciarse la ejecución forzada de las mismas, en caso de que estas ya se hubieran dictado.

La resolución de ejecución coactiva deberá contener, bajo sanción de nulidad:

- El nombre del deudor tributario

- El número de la orden de pago o resolución objeto de la cobranza.

- La cuantía del tributo o multa, según corresponda, así como de los intereses y el monto total de la deuda.

- El tributo o multa y periodo a que corresponde.

La nulidad únicamente estará referida a la orden de pago o resolución objeto de cobranza respecto de la cual se omitió alguno de los requisitos antes señalados.

Asimismo cabe precisar que la nulidad de la notificación de la resolución de ejecución coactiva que da inicio al procedimiento de cobranza coactiva acarrea la nulidad de todo lo actuado en tanto los actos emitidos en dicho procedimiento dependan de la resolución de ejecución coactiva que lo inició.

INFORME N.° 135-2013-SUNAT/4B0000

“Asimismo, en relación con los efectos de la nulidad, el numeral 12.1 del artículo 12° de la LPAG señala que la declaración de nulidad tendrá efecto declarativo y retroactivo a la fecha del acto; mientras que el numeral 13.1 del artículo 13° de dicha Ley establece que la nulidad de un acto sólo implica la de los sucesivos en el procedimiento, cuando estén vinculados a él. Adicionalmente, el numeral 13.2 del artículo 13° de la LPAG dispone que la nulidad parcial del acto administrativo no alcanza a las otras partes del acto que resulten independientes de la parte nula, salvo que sea su consecuencia, ni impide la producción de efectos para los cuales no obstante el acto pueda ser idóneo, salvo disposición legal en contrario”.

“Teniendo en cuenta lo expuesto, tratándose de casos en que se declara la nulidad de la resolución de ejecución coactiva, ya sea por haber incurrido ésta en alguno de los supuestos a los que hace referencia el artículo 109° o porque se ha incumplido con alguno de los requisitos del artículo 117° del TUO del Código Tributario, los actos sucesivos dictados en el procedimiento de cobranza coactiva a que dio lugar dicha resolución, en tanto se encuentren vinculados a aquel, carecerán también de efectos legales de conformidad con el numeral 13.1 del artículo 13° de la LPAG anteriormente citado.

Ello considerando que la resolución de ejecución coactiva declarada nula sirve de base a los demás actos sucesivos dentro del procedimiento de cobranza coactiva que se inició con la resolución en mención; y es la causa por la que, posteriormente, el ejecutor coactivo emite actos para asegurar el pago de la deuda tributaria.

En ese sentido, tratándose de situaciones en las que el ejecutor coactivo dispone acumular por conexión diversos procedimientos de cobranza coactiva, la nulidad solo alcanzará a la cobranza de los valores iniciada con la resolución de ejecución coactiva declarada nula, no pudiendo comprender la cobranza de aquellos otros valores iniciada conforme a ley y que, por no estar vinculada con aquella, conserva su validez y eficacia, aun cuando resulte de actos emitidos con posterioridad a la resolución coactiva que dispuso su acumulación al procedimiento de cobranza iniciado con la referida resolución declarada nula. Ello, habida cuenta que en aplicación de lo dispuesto por el numeral 13.2 del artículo 13° de la LPAG, debe entenderse que la nulidad parcial de los actos posteriores a tal acumulación (esto es, de la parte vinculada a la resolución de ejecución coactiva declarada nula), no alcanza a la parte referida a la cobranza que resulta independiente de aquella declarada nula”.

b. LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES

Las medidas cautelares pueden ser clasificadas de diversas formas.

- Por su finalidad: previas (o preventivas, como en otras legislaciones)

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