DISPOSICION DE PRORROGA DE INVESTIGACION COMPLEJA
Enviado por Eric • 15 de Enero de 2019 • 900 Palabras (4 Páginas) • 457 Visitas
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CUARTO.- Que de conformidad con lo previsto en el articulo 343° del Código Procesal Penal, el Fiscal dará por concluida la investigación Preparatoria cuando considere que ha cumplido su objeto; y estando que conforme al inc 2 del art. 342° de la misma norma, establece “La Prorroga por igual Plazo debe concederla el Juez de la investigación Preparatoria”...//, este despacho en consideración que existe la necesidad de recabar y practicar diversos actos de investigación las mismas que son pertinentes, útiles y conducentes en la investigación preparatoria a fin de recabar elementos de convicción que nos permitan tomar la decisión de si formulamos o no acusación.
POR ESTAS CONSIDERACIONES:
SE DISPONE:
PRIMERO.- LA PRORROGA DE LA INVESTIGACION COMPLEJA, seguida contra NELTER BERNAL GUEVARA y otros, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de ROBO AGRAVADO, en agravio EL ESTADO- BOSQUE DE PROTECCION ALTO MAYO- SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO; a fin de realizar los siguientes actos de investigación:
- Se practique la diligencia de reconocimiento de Ficha de RENIEC por parte de los señores GUADALUPE RAMIREZ GOMEZ, HIDLER INUMA SANTA MARIA, ONMER CENEPO NAPO JHERSON CHAVEZ FASABI, y JOSÉ LEON GASCO, a los imputados; PROGRAMANDOSE para el dia 15 de ABRIL DEL AÑO 2016 A HORAS 10:00 Sito: Av.Cajamarca Sur N° 630 2° Piso.
- Se practique la diligencia de Visualización y transcripción del contenido del CD-R Marca PRINCO, obrante en fs.154, que contiene la grabación en vídeo de los hechos denunciados en el acta correspondiente, debiendo encontrarse presente las partes inmersas en la presente investigación, PROGRAMANDOSE, para el dia 15 DE ABRIL DEL AÑO 2016 A HORAS 14:00, sito en la Av.Cajamarca Sur N° 630 2° Piso.
- PRACTIQUESE, la Pericia antropológica a las partes investigadas, debiendo concurrir en el siguiente orden: NELTER BERNAL GUEVARA, JOSE WILMER CUBAS DIAZ, SEGUNDO CASTINALDO SALDAÑA ARTEAGA, EDGAR JAMES MARIN CABANILLAS, UVER OGEDA LIZANA, en la fecha MARTES 26 DE ABRIL DEL AÑO 2016 A HORAS 09:00, 10:30, 12:00, 14:00, 15:30 respectivamente, y JUAN MEDINA VASQUEZ, AMADO VUELATE ZABARVURU, ANTONIO ARISTA CABAÑAS, y FAUSTINO MEDINA BAUTISTA en la fecha MIERCOLES 27 DE ABRIL DEL AÑO 2016 A HORAS 09:00, 10:30, 12:00, 14:00 respectivamente; sito en la Av. Cajamarca Sur Nº 630-2º Piso.- Nueva Cajamarca; a quienes se les deberá notificar en sus domicilios reales ubicado en el sector Jorge Chavez, distrito de Pardo Miguel.- Rioja.- San Martín; debiendo de concurrir dichos imputados en compañía de un Abogado Defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de asignarle un Defensor Público, en caso de inconcurrencia de sus Abogados Particulares; debiéndose, para tal efecto, oficiar a la Defensoría Pública asimismo BAJO APERCIBIMIENTO, de ser conducidos compulsivamente por personal de la PNP.
Notifiquese, a las partes conforme a Ley.
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