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DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO

Enviado por   •  12 de Diciembre de 2018  •  2.057 Palabras (9 Páginas)  •  326 Visitas

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Las sanciones administrativas consisten en represalias por parte del Estado por una conducta ilegal y con una finalidad represora.

ARTÍCULO 45.- Los funcionarios o empleados públicos ante quienes con motivo de sus funciones, se exhiba algún libro, objeto o documento que implique el incumplimiento a las Leyes Fiscales, harán la denuncia respectiva a las Autoridades Fiscales para no incurrir en responsabilidad.

Lo anterior para que el funcionario no se haga merecedor de un castigo por no hacer la denuncia.

CAPÍTULO IV

DE LOS DELITOS FISCALES

ARTÍCULO 52.- Para proceder penalmente por los delitos previstos en los Artículos 59, 61, 62 y 67 de este Código, será necesario que la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado, declare previamente que el Fisco ha sufrido o pudo sufrir perjuicio.

Los delitos previstos en los articulos 59,61, 62 y 67 hablan sobre defraudacion fiscal el cual es el delito que se comete cuando con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución.

ARTÍCULO 53.- En los delitos fiscales la Autoridad Judicial no impondrá sanción pecuniaria; las Autoridades administrativas con arreglo a las Leyes Fiscales, harán efectivas las contribuciones omitidas, los recargos y las sanciones administrativas correspondientes, sin que ello afecte al procedimiento penal.

Esto se refiere a que las autoridades fiscales no impondran castigos en el pago de una multa (dinero) por hechos que merecen castigos según la Ley.

ARTÍCULO 59.- Comete el delito de defraudación fiscal, quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución fiscal u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del Fisco Estatal.

Es una falta que se obtenga provecho de autoridades encargadas de la recaudacion de contribuciones

ARTÍCULO 63.- Comete delito de rompimiento de sellos en materia fiscal, quien sin autorización legal, altere o destruya los sellos o marcas oficiales colocados con finalidad fiscal, o impida por medio de cualquier maniobra que se logre el propósito para el que fueron colocados.

Se refiere a los sellos fijados a la escritura y a otros documentos para indicar el pago de un impuesto estatal a la transferencia.

ARTÍCULO 65.- Se impondrá sanción hasta de tres años, a los funcionarios o empleados públicos que practiquen o pretendan practicar visitas domiciliarias sin mandamiento escrito de autoridad fiscal competente

Esto se refiere al acto que las autoridades fiscales realizan para verificar que los contribuyentes han cumplido con sus obligaciones fiscales, la cual consiste en la revision directa de la contabilidad.

TÍTULO TERCERO

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

ARTÍCULO 68.- Las notificaciones de los actos administrativos se harán:

I. Personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes de documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos;

II. Por correo ordinario o por telegrama, cuando se trate de actos distintos de los señalados en la fracción anterior.

La notificacion de un acto es muy importante ya que por medio de esta se da a conocer la decision tomada para que la persona interesada interponga los recursos necesarios.

ARTÍCULO 69.- Las notificaciones personales se harán en el último domicilio que la persona a quien se deba notificar haya señalado ante las Autoridades Fiscales en el procedimiento administrativo de que se trate. A falta de señalamiento se estará a las Disposiciones de este Código.

Notfificacion certificada por medio de citatorios, requerimientos, solicitudes o informes de datos, todo esto personalmente. Primero se hace la notificacion personal, despues la citacion, en caso de no realizarse las anteriores se notifica via correo o telegrama.

ARTÍCULO 73.- Se consideran días hábiles aquellos en que se encuentren abiertas al público las Oficinas Fiscales, durante el horario normal. La existencia de personal de guardia no habilita los días en que se suspendan labores.

Solo en los dias habiles se podra dar atencion a los contribuyentes

CAPÍTULO II

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS

ARTÍCULO 81.- Los interesados directamente en situaciones reales y concretas que planteen consulta sobre la aplicación que a las mismas deba hacerse de las Disposiciones Fiscales, tendrán derecho a que la Secretaría de Planeación y Finanzas dicte resolución sobre tales consultas. Si no plantean situaciones reales y concretas, la Secretaría se abstendrá de resolver consultas relativas a la interpretación general, abstracta e impersonal de las Disposiciones Fiscales.

La secretaria de planeacion de finanzas administra con legalidad y transparencia los ingresos del Estado, para destinarlos al gasto publico, asi como los recursos humanos y materiales de la administracion publica estatal.

ARTÍCULO 85.- Toda persona física o moral en el ejercicio de sus derechos, puede comparecer ante las Autoridades Fiscales del Estado, por sí o por medio de representante legal.

La persona puede presentarse ante el gobernador, el secretario de planeacion y finanzas, el procurador fiscal, el director de ingresos, el director de auditoria fiscal, los recaudadores, el subsecretario de finanzas o por un representante legal que ha sido reconocido por la ley como tal.

CAPÍTULO III

DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES

ARTÍCULO 94 .- La Secretaría de Planeación y Finanzas con el propósito de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, podrá emitir los criterios o reglas de carácter general relacionados con la administración.

Esto para el uso eficiente de recursos que contribuyen al desarrollo de un servicio de calidad.

CAPÍTULO IV

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