DIVIDENDOS, UTILIDADES Y REEMBOLSOS DE CAPITAL
Enviado por Christopher • 22 de Marzo de 2018 • 1.129 Palabras (5 Páginas) • 546 Visitas
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artículo 11 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece que las personas morales que distribuyan dividendos deberán calcular el ISR que corresponda a los mismos, de la siguiente manera:
Dividendo pagado
(x) Factor 1.4286 (para el año 2013)
(x) Tasa de 30% (para el año 2013)
(=) ISR a pagar por dividendos
De aplicarse lo anterior, cada peso que se pague a los accionistas representa un impuesto de 42.86%, situación que daña las finanzas de las personas morales y, por ende, de los accionistas, convirtiéndose así el impuesto más caro.
En este sentido no todo es malo, ya que en la LISR existe un concepto llamado Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN), esta cuenta es la que refleja las utilidades de la empresa que ya pagaron ISR, pero que no se han repartido, por lo tanto cuando se paguen dividendos acuerna de CUFIN no hay impuesto.
Leyes y/o artículos en los que se mencionan los dividendos:
* Art 9 LISR
* Art 78 LISR.
* Art 19 de la Ley General de Sociedades Mercantiles regula exclusivamente la cuestión relativa a la existencia real de utilidades o dividendos de un sociedad, más no a su pago, sin que éste deba limitarse a tiempo alguno, por no contemplarlo dicho precepto
* Art 11 LISR. “El artículo 11 de la ley del ISR establece la causación del impuesto por la simple distribución del dividendo”
Artículo 78 LISR. Las personas morales residentes en México que reduzcan su capital determinarán la utilidad distribuida, conforme a lo siguiente:
I. Se disminuirá del reembolso por acción, el saldo de la cuenta de capital de aportación por acción que se tenga a la fecha en la que se pague el reembolso.
La utilidad distribuida será la cantidad que resulte de multiplicar el número de acciones que se reembolsen o las que se hayan considerado para la reducción de capital de que se trate, según corresponda, por el monto que resulte conforme al párrafo anterior.
II. Las personas morales que reduzcan su capital, adicionalmente, considerarán dicha reducción como utilidad distribuida hasta por la cantidad que resulte de restar al capital contable según el estado de posición financiera aprobado por la asamblea de accionistas para fines de dicha disminución, el saldo de la cuenta de capital de aportación que se tenga a la fecha en que se efectúe la reducción referida cuando éste sea menor.
Determinación de la utilidad distribuida:
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ASPECTOS LEGALES DEL REEMBOLSO DE CAPITAL
ART 9 LGSM. Toda sociedad podrá aumentar o disminuir su capital, observando los requisitos para c/ tipo y sus normas.
La reducción efectuada mediante reembolso a socios o liberación de exhibiciones no realizadas, se publicará 3 veces, con intervalo de 10 días.
Los acreedores podrán oponerse ante autoridad judicial, desde que tomo la decisión la sociedad y hasta 5 días después de la última publicación.
Art. 135 LGSM., Lo que se cancela son las acciones y no el capital, mediante sorteo ante notario o corredor.
Reembolsos de capital
CASO PRACTICO
Reembolso por Acción 50.00
(-) CUCA por Acción 20.00
(=) Dividendo por Acción 30.00
(-) CUFINRE por Acción 5.00
(-) CUFIN por Acción 10.00
(=) Utilidad Gravable por Acción 15.00
(x) Acciones Reembolsadas 10,000
(=) Base fiscal art. 89 I antes 120 F.II 150,000.00
08 AGOSTOS 2016, SAN NICOLAS DE LOS GARZA, NUEVO
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