Debido Proceso en el Ámbito Penal
Enviado por mondoro • 11 de Diciembre de 2017 • 1.120 Palabras (5 Páginas) • 481 Visitas
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Igualmente el artículo 9 de la Convención, preceptúa dos aspectos importantes que configuran el debido proceso penal, por un lado el principio de legalidad, pues en materia penal se parte de la expresión latina “Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege”. Principio de legalidad que aplica tanto para los delitos como para las penas, pues no habrá delito sin ley previa, ni podrá imponerse pena que no se encuentra en la norma. Asimismo, los parámetros para imponer la pena han de estar expresamente dictados por la norma penal. Otro principio que aparece en el artículo de marras es el de retroactividad, que implica que siempre y cuando la norma beneficie el acusado de un ilícito penal éste se beneficiara de ella.
Con respecto a nuestra Carta Magna, el artículo 40 dispone una serie de garantías que aun cuando no son de carácter procesal, pues no se observan dentro del proceso, han de ser tomadas en cuenta por toda autoridad, pues aquellas forman parte del debido proceso legal. La inobservancia de estas garantías invalida todo proceso iniciado contra un justiciable.
De su lado del artículo 69 de la Constitución dominicana, se desprende que: “El debido proceso que describe dicho texto comprende, como un mínimum, dos tipos de derechos, los derechos al proceso y los derechos en el proceso. Los primeros son concebidos como los que tienen que ver con el acceso a la justicia; los segundos, como los que se ejercen ya iniciado el proceso”[1].
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el Caso J. vs. Perú, Sentencia del 27 de noviembre de 2013, en esta decisión la Corte evalúo los aspectos de la suspensión de las garantías procesales en perjuicio de las personas, que aun cuando en determinados casos esté permitido, dicha suspensión ha de ser conforme al principio de proporcionalidad y razonabilidad. Pues fuera de estos parámetros se advierte una arbitrariedad. En la referida sentencia la Corte esboza como los Estados parte, vulneran garantías del debido proceso en perjuicio de los ciudadanos, tales como: garantías de competencia, independencia e imparcialidad de los jueces.
El Tribunal Constitucional Dominicano, mediante Sentencia TC/0011/14, de fecha 14 de enero del año 2014, para referirse sobre el debido proceso hizo acopio de la Resolución núm. 1920-03, del 13 de noviembre del año 2003, consignando lo siguiente: “(…) a fin de asegurar un debido proceso de ley, la observancia de estos principios y normas es imprescindible en toda materia, para que las personas puedan defenderse adecuadamente y hacer valer sus pretensiones del mismo modo ante todas las instancias del proceso...”
Nuestra Suprema Corte de Justicia, en una de sus sentencias estableció sobre el debido proceso legal lo que sigue: “Todos los órganos judiciales están en la obligación de cumplir estrictamente los principios rectores del debido proceso, a fin de que el ordenamiento procesal sea un ajustado sistema de garantías para todas las partes”. (No. 4, Pl., Sept. 2002, B. J. 1102.)
Lo antes esbozado implica, que las garantías del debido proceso han de ser respetadas de manera sacramental tanto por el juzgador como por todo órgano del Estado, pues éstas, además de constituir un derecho fundamental, son el fundamento y columna vertebral de todo Estado Social y Democrático de Derecho, como se constituye la República Dominicana, en virtud del artículo 7 de la Carta Magna.
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