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Debido proceso.

Enviado por   •  29 de Enero de 2018  •  1.194 Palabras (5 Páginas)  •  480 Visitas

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Toda persona tiene derecho hace juzgada por sus jueces naturales. Los jueces de él aún ciudadano civil en un tipo de juicio de delito común no puede ser juzgado por un tribunal militar no puede ser juzgado por tribunal contencioso administrativo por que no son los jueces naturales, tiene que ser juzgado por jueces ordinarios en materia penal ese es el juez natural. Natural en las jurisdicciones ordinarias o jurisdicciones especiales de pende donde haya cometido el delito con las garantías establecidas en la constitución ninguna persona puede ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien lo juzga. No existen jueces enmascarados, jueces secretos ni jueces anónimos. Ni podrá ser procesada por tribunales de decepción o por comisiones creadas para tal efecto. Ninguna persona puede ser obligada a confesarse culpable nadie. Generalmente muchas veces en la etapa de investigación los cuerpos u órganos auxiliares, el ministerio público como son los órganos policiales muchas veces tratan de sacar una confesión pero nadie está obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma ni su conyugue ni su concubino o concubina ni su pariente de cuarto grado de consanguinidad o el segundo de afinidad no está obligado, la confesión solo será válida si fuera hecha sin coacción de ninguna naturaleza porque el ciudadano voluntariamente accedió a confesar el delito bien sea contra él o contra cualquiera de sus familiares aquí

Expresado.

Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previsto como delito falta o infracciones de las leyes preexistentes me van a juzgar por una circunstancia de echo no está tipificada como delito o como falta bien sea en la legislación ordinaria como es el código penal en alguna ley especial que hable sobre delito o falta no me puede juzgar no me puede procesar porque un delito tiene que estar previamente tipificado en la legislación correspondiente.

Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de las cuales ya hubiese sido juzgado anteriormente, una persona que lo juzgaron hecho o una circunstancia, delio o falta fue juzgada no puede volver a ser juzgada porque ahí opera la figura aquella que conocemos como la COSA JUZGADA y la cosa juzgada no puede volverse a juzgar nuevamente.

Toda persona podrá solicitarles del Estado el restablecimiento o reparación dela situación jurídica lesionada por error judicial retardo u omisión injustificada, de tal manera pues que esta son los elementos fundamentales que tienen que ver con la figura jurídica denominada el DEBIDO PROCESO.

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