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Delitos contra la libertad.

Enviado por   •  17 de Abril de 2018  •  5.209 Palabras (21 Páginas)  •  404 Visitas

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Si el hecho fuere acompañado de amenazas, violencias, ultrajes o demostraciones de desprecio, el arresto será por tiempo de cuarenta y cinco días a quince meses

Acción: Impedir o perturbar las funciones o ceremonias religiosas de algún culto ilícito.

Sujeto Activo: puede ser cualquier persona física e imputable

Culpabilidad: este delito es doloso.

2.- vilipendia a creyente

Artículo 168 CP. El que por hostilidad contra algún culto establecido o que se establezca en la República, vilipendie a la persona que lo profese, será castigado, por acusación de la parte agraviada con prisión de uno hasta seis meses.

Acción: vilipendiar a la persona que profesa algún culto. Vilipendio: es el acto mediante el cual alguien demuestra que considera vil al sujeto pasivo. Se vilipendia con el menosprecio o el oprobio. El vilipendio comprende las expresiones o los actos, de cualquier especie, que impliquen la burla, el escarnio, el desprecio o la ignominia. Este debe estar dirigido a una persona determinada.

Sujeto activo: es indiferente.

Sujeto pasivo: Es el creyente, la persona que profesa una religión lícitamente establecida a en la Republica.

Culpabilidad: Es un delito doloso.

el delito se consuma con el vilipendio. No admite tentativa ni frustración. Penalidad: Prisión de uno hasta seis meses

3.- atentado contra ministros de culto

Artículo 169 CP. El que por desprecio a un culto establecido o que se establezca en la República, destruya, maltrate o desperfeccione de cualquier manera, en un lugar público, las cosas destinadas a dicho culto; y también el que violente o vilipendie a alguno de sus ministros, será castigado con prisión de cuarenta y cinco días a quince meses.

Si se trata de otro delito cometido contra el ministro de algún culto en ejercicio de sus funciones o causa de estas, la pena fijada a dicho delito se aumentará en una sexta parte.

Sujeto activo: En ambos casos es indiferente.

Culpabilidad: en las dos hipótesis es menester el dolo.

. Penalidad: en ambos supuestos, la pena es de prisión de cuarenta y cinco días a quince meses.

. Agravante Genérica: Si se trata de otro delito cometido contra el ministro de algún culto en ejercicio de sus funciones o causa de estas, la pena fijada a dicho delito se aumentará en una sexta parte.

4.- ultraje al culto

Artículo 170 CP. Cualquiera que en los lugares destinados al culto, o en los cementerios, deteriore, desperfeccione o afee los monumentos, pinturas, piedras, lápidas, inscripciones o túmulos, será castigado con arresto de uno a seis meses o multa de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.) a un mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.).

Acción: Consiste en deteriorar, desperfeccionar o afear, en los lugares destinados al culto o en los cementerios, los monumentos pinturas, piedras, lapidas, inscripciones o túmulos.

Sujeto activo: Es indiferente.

Objeto material: monumentos, pinturas, piedras, lapidas, túmulos, ubicados en los lugares destinados a cultos, o en los cementerios, que han sido deteriorados, desperfeccionados o afeados por el agente.

Culpabilidad: Es indispensable el dolo.

Proceso ejecutivo: el delito se consuma con el deterioro, el desperfeccionamiento o el afeamiento de los objetos preindicados

. Admite los grados de tentativa y de frustración.

Penalidad: arresto de uno a seis meses o multa de ciento cincuenta unidades tributarias (150 UT.) a un mil quinientas unidades tributarias (1.500 UT.).

B.- REGIOLIOSIDAD DE LA MUERTE

1.- profanación de cadáveres

Artículo 171 CP. Cualquiera que cometa actos de profanación en el cadáver o en las cenizas de una persona y cualquiera que con un fin injurioso, o simplemente ilícito, sustrajere, fraudulentamente, el todo o parte de los despojos o restos mismos, o de alguna manera viole un túmulo o urna cineraria, será castigado con prisión de seis meses a tres años.

: Acción: comprende varias modalidades -Profanación del cadáver o de las cenizas de una persona. -Sustracción fraudulenta total o parcial, de los despojos o restos mismos, con un fin injurioso o simplemente ilícito. -Violación de tumulos o urnas cinerarias.

Sujeto activo: es indiferente.

Objeto material: Está integrado por el cadáver de una persona y, en su caso por el túmulo o la urna cineraria.

Culpabilidad: es indispensable el dolo.

Proceso ejecutivo: el delito se consuma con la profanación, la sustracción fraudulenta o la violación funeral, respectivamente, en las tres hipótesis arropadas por la acción ya analizada

Penalidad: prisión de seis meses a tres años.

2.- violación de sepulcro

Artículo 172 CP. Cualquiera que fuera de los casos antes indicados, profanare total o parcialmente, el cadáver de alguna persona, lo exhumare, sustrajere o se apoderare de sus restos, será castigado con prisión de tres a quince meses. Si el hecho se ha cometido por el administrador o celador de un cementerio o lugar de sepulturas, o por persona a la cual se hubiere confiado la guarda del cadáver o de los restos, la pena se aumentará en una tercera parte en el primer caso, y en una cuarta parte en el segundo.

LIBERTAD INDIVIDUAL

Art 44, 45, 46, 50,54 CRBV

ART 183 AL 182 CP

239 COPP

ESTA SOLO SE PUEDE DAR BAJO DOS SUPUESTO:

1.- ORDEN JUDICIAL

2.- POR FLAGRANCIA

Artículo 44 CRBV. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

1.

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