Delitos contra la libertad.
Enviado por Sara • 17 de Abril de 2018 • 5.209 Palabras (21 Páginas) • 466 Visitas
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Si el hecho fuere acompañado de amenazas, violencias, ultrajes o demostraciones de desprecio, el arresto será por tiempo de cuarenta y cinco días a quince meses
Acción: Impedir o perturbar las funciones o ceremonias religiosas de algún culto ilícito.
Sujeto Activo: puede ser cualquier persona física e imputable
Culpabilidad: este delito es doloso.
2.- vilipendia a creyente
Artículo 168 CP. El que por hostilidad contra algún culto establecido o que se establezca en la República, vilipendie a la persona que lo profese, será castigado, por acusación de la parte agraviada con prisión de uno hasta seis meses.
Acción: vilipendiar a la persona que profesa algún culto. Vilipendio: es el acto mediante el cual alguien demuestra que considera vil al sujeto pasivo. Se vilipendia con el menosprecio o el oprobio. El vilipendio comprende las expresiones o los actos, de cualquier especie, que impliquen la burla, el escarnio, el desprecio o la ignominia. Este debe estar dirigido a una persona determinada.
Sujeto activo: es indiferente.
Sujeto pasivo: Es el creyente, la persona que profesa una religión lícitamente establecida a en la Republica.
Culpabilidad: Es un delito doloso.
el delito se consuma con el vilipendio. No admite tentativa ni frustración. Penalidad: Prisión de uno hasta seis meses
3.- atentado contra ministros de culto
Artículo 169 CP. El que por desprecio a un culto establecido o que se establezca en la República, destruya, maltrate o desperfeccione de cualquier manera, en un lugar público, las cosas destinadas a dicho culto; y también el que violente o vilipendie a alguno de sus ministros, será castigado con prisión de cuarenta y cinco días a quince meses.
Si se trata de otro delito cometido contra el ministro de algún culto en ejercicio de sus funciones o causa de estas, la pena fijada a dicho delito se aumentará en una sexta parte.
Sujeto activo: En ambos casos es indiferente.
Culpabilidad: en las dos hipótesis es menester el dolo.
. Penalidad: en ambos supuestos, la pena es de prisión de cuarenta y cinco días a quince meses.
. Agravante Genérica: Si se trata de otro delito cometido contra el ministro de algún culto en ejercicio de sus funciones o causa de estas, la pena fijada a dicho delito se aumentará en una sexta parte.
4.- ultraje al culto
Artículo 170 CP. Cualquiera que en los lugares destinados al culto, o en los cementerios, deteriore, desperfeccione o afee los monumentos, pinturas, piedras, lápidas, inscripciones o túmulos, será castigado con arresto de uno a seis meses o multa de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.) a un mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.).
Acción: Consiste en deteriorar, desperfeccionar o afear, en los lugares destinados al culto o en los cementerios, los monumentos pinturas, piedras, lapidas, inscripciones o túmulos.
Sujeto activo: Es indiferente.
Objeto material: monumentos, pinturas, piedras, lapidas, túmulos, ubicados en los lugares destinados a cultos, o en los cementerios, que han sido deteriorados, desperfeccionados o afeados por el agente.
Culpabilidad: Es indispensable el dolo.
Proceso ejecutivo: el delito se consuma con el deterioro, el desperfeccionamiento o el afeamiento de los objetos preindicados
. Admite los grados de tentativa y de frustración.
Penalidad: arresto de uno a seis meses o multa de ciento cincuenta unidades tributarias (150 UT.) a un mil quinientas unidades tributarias (1.500 UT.).
B.- REGIOLIOSIDAD DE LA MUERTE
1.- profanación de cadáveres
Artículo 171 CP. Cualquiera que cometa actos de profanación en el cadáver o en las cenizas de una persona y cualquiera que con un fin injurioso, o simplemente ilícito, sustrajere, fraudulentamente, el todo o parte de los despojos o restos mismos, o de alguna manera viole un túmulo o urna cineraria, será castigado con prisión de seis meses a tres años.
: Acción: comprende varias modalidades -Profanación del cadáver o de las cenizas de una persona. -Sustracción fraudulenta total o parcial, de los despojos o restos mismos, con un fin injurioso o simplemente ilícito. -Violación de tumulos o urnas cinerarias.
Sujeto activo: es indiferente.
Objeto material: Está integrado por el cadáver de una persona y, en su caso por el túmulo o la urna cineraria.
Culpabilidad: es indispensable el dolo.
Proceso ejecutivo: el delito se consuma con la profanación, la sustracción fraudulenta o la violación funeral, respectivamente, en las tres hipótesis arropadas por la acción ya analizada
Penalidad: prisión de seis meses a tres años.
2.- violación de sepulcro
Artículo 172 CP. Cualquiera que fuera de los casos antes indicados, profanare total o parcialmente, el cadáver de alguna persona, lo exhumare, sustrajere o se apoderare de sus restos, será castigado con prisión de tres a quince meses. Si el hecho se ha cometido por el administrador o celador de un cementerio o lugar de sepulturas, o por persona a la cual se hubiere confiado la guarda del cadáver o de los restos, la pena se aumentará en una tercera parte en el primer caso, y en una cuarta parte en el segundo.
LIBERTAD INDIVIDUAL
Art 44, 45, 46, 50,54 CRBV
ART 183 AL 182 CP
239 COPP
ESTA SOLO SE PUEDE DAR BAJO DOS SUPUESTO:
1.- ORDEN JUDICIAL
2.- POR FLAGRANCIA
Artículo 44 CRBV. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
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