Demanda contra reglas fiscales
Enviado por tomas • 6 de Noviembre de 2018 • 18.756 Palabras (76 Páginas) • 443 Visitas
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Énfasis añadido
Por lo anterior, las disertaciones hechas valer por la demandante resultan a todas luces inatendibles, pues de éstas no se advierte el agravio o lesión que ocasiona la Regla que impugna, de ahí que sean insuficientes para que se declare la nulidad de la resolución impugnada.
Ciertamente, para que esa H. Sala Regional pudiera entrar al estudio de los argumentos esgrimidos por la actora en su escrito inicial de demanda, era menester que ésta manifestara que existió un acto de Autoridad en el que se aplicó la Regla que controvierte y en función de ello, señalar las ilegalidades que atribuye al acto impugnado, indicando de forma clara las razones que la llevaron a considerar como ilegal el acto de Autoridad.
Lo narrado, encuentra sustento en el criterio emitido por la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, en el precedente visible en la página 841, Tomo III de la Obra Conmemorativa de los 55 años del Tribunal Fiscal de la Federación, el cual textualmente establece:
“CONCEPTOS DE ANULACION INSUFICIENTES.- EL ACTOR DEBE SEÑALAR EN SU DEMANDA LOS ARGUMENTOS POR LOS QUE CONSIDERE QUE EL ACTO DE AUTORIDAD IMPUGNADO NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS DE LEGALIDAD.- De conformidad con lo que dispone el artículo 208, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación (artículo 193, fracción V, del anterior), en la demanda se deberán indicar los agravios que le cause el acto impugnado, por lo cual, cuando el actor solamente aduce en su escrito inicial de demanda, que la autoridad demandada no fundó y motivó la causa legal del procedimiento, debe esgrimir los argumentos por los que crea que debe llegarse a esa conclusión, sin que baste que exprese este argumento simplemente en forma genérica, ya que ello daría lugar a que la Sala realizara una revisión oficiosa de la resolución impugnada y como consecuencia supliera la deficiencia de la queja. (1620)”
Revisión No. 1439/80.- Resuelta en sesión de 5 de agosto de 1987, por unanimidad de 9 votos.- Magistrado Ponente: Carlos Franco Santibañez.- Secretario: Lic. Leopoldo Ramírez Olivares ”.
Al efecto, también resulta exactamente aplicable lo sostenido por la Sala Superior del entonces Tribunal Fiscal de la Federación ahora Tribunal Federal de Justicia Administrativa, según tesis visible en la página 563 del Tomo Jurisprudencia del Tribunal Fiscal de la Federación 1937-1993, cuyo texto señala:
“AGRAVIOS INOPERANTES.-TIENEN ESTA NATURALEZA LOS EXPRESADOS POR LA ACTORA SI NO SE REFIEREN A LOS RAZONAMIENTOS FUNDAMENTALES DE LA RESOLUCION IMPUGNADA.-Los conceptos de anulación hechos valer por la actora, en su escrito de demanda resultan inoperantes si no están orientados a controvertir los razonamientos esenciales que dan la motivación y fundamentación de la resolución impugnada, teniendo como consecuencia el reconocimiento de la validez de la resolución.”
Juicio de Competencia Atrayente:21/89.-Resuelto en sesión de 23 de noviembre de 1989 por mayoría de 4 votos y 2 en contra.- Magistrado Ponente: Alfonso Cortina Gutiérrez.- Secretario Lic. Alberto G. Salgado Borrego.
PRECEDENTE: Revisión No. 441/85.-Resuelta en sesión de 7 de enero de 1987 por mayoría de 6 votos y 3 en contra.-Magistrado Ponente: José Antonio Quintero Becerra.-Secretario: Lic. Flavio Galván Rivera.
En tal virtud, se pone al descubierto la inoperancia de lo aducido por quien demanda, pues si bien es cierto que de la lectura a lo esgrimido por ésta se advierte que su pretensión es que esa H. Sala Regional analice la legalidad de la resolución en disenso, a la luz de las reformas en materia de derechos humanos, también lo es que no explica las razones por las cuales considera que la Regla impugnada, contraviene sus derechos fundamentales, puesto que únicamente se limitó a razonar en qué consiste el derecho humano a la seguridad jurídica, por lo que son inoperantes los argumentos de la impetrante de nulidad.
SEGUNDO.
Se refutan de manera conjunta los argumentos vertidos por la actora, en el concepto de impugnación marcado como PRIMERO, así como los argumentos expuestos en los incisos A) NATURALEZA DEL INGRESO y B) MECÁNICA DEL SISTEMA IMPOSITIVO DERIVADO DE LA APLICACIÓN DE LA NORMA IMPUGNADA, del capítulo denominado “CONSIDERACIONES PREVIAS” por estar estrechamente relacionados entre sí, los cuales son infundados, ya que contrario a lo que sostiene, la regla 3.11.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, no contraviene los principios de legalidad y reserva de ley, ya que es en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y no en dicha regla, donde se prevé el sistema de tributación de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, pues de sus numerales 93, fracción XIII y 145, derivan los elementos del tributo, y la regla sólo es un complemento operativo-técnico, para su aplicación; aunado a que los ingresos gravados no pueden asimilarse al salario, ya que se obtienen en forma esporádica, por lo que son inaplicables los Artículos 94 y 95 del mismo ordenamiento.
Al respecto, se enfatiza que el principio de legalidad tributaria deriva del artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, y refiere a la exigencia de que toda contribución sea creada por el Poder Legislativo, específicamente que sus elementos esenciales, como son el sujeto, el objeto, la base, la tasa y la época de pago, estén consignados en la ley, de modo que el sujeto obligado sepa con certeza la forma en que debe cumplir con su obligación de contribuir al gasto público y no quede margen a la arbitrariedad de las Autoridades exactoras.
En efecto, los Artículos 93, fracción XIII y 145 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta prevén el sistema de tributación de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, esto es, de ahí derivan los elementos del tributo; preceptos que a continuación se reproducen, en su parte conducente, con el objeto de desglosar los elementos esenciales del impuesto de mérito
Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
(…)
XIII. Los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, así como los obtenidos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y los que obtengan los trabajadores al servicio del Estado con cargo a la cuenta individual del sistema
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