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Demanda de División de la Cosa Común

Enviado por   •  26 de Junio de 2018  •  1.154 Palabras (5 Páginas)  •  613 Visitas

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5- DOCUMENTOS: consistentes en:

a) Certificación extendida por el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, de fecha once de abril de dos mil dieciséis en la cual aparece la inscripción número diez (10), sobre el derecho de copropiedad de la persona aquí mencionada, con la que se comprueba el derecho que ejercito,

b) Fotocopia legalizada de la nota que con fecha doce de diciembre del año dos mil doce, presente al copropietario, en la cual le hice saber mi deseo de ya no continuar en la copropiedad, del inmueble que hoy es objeto de demanda de partición.

6- MEDIOS CIENTIFICOS DE PRUEBA

7- PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS, que se deriven del presente proceso.

PETICIÓN

DE TRÁMITE:

A- Que se admita para su trámite en la VÍA ORAL, la presente DEMANDA DE DIVISIÓN DE LA COSA COMÚN, que promuevo en mi calidad de COPROPIETARIO, en contra del señor HUGO ALFONSO JUAREZ SITAN.

B- Que con el presente memorial y documentos acompañados se forme el expediente respectivo, notificando al demandado en el lugar señalado.

C- Que se tenga como abogado director y procurador al propuesto y como lugar para recibir notificaciones el señalado.[pic 3]

D- Se tengan por ofrecidos los medios de prueba señalados en individualizados en el apartado respectivo.

E- Se sirva señalar día y hora para que las partes comparezcan a juicio oral, previniéndoles presentar sus respectivos medios de prueba en la audiencia, bajo apercibimiento de que si no lo hicieran, el juez nombrará Notario partidor entre los propuestos por el actor, y se fijará término para que el Notario Partidor que se nombre, presente proyecto de partición o manifieste al Tribunal la imposibilidad de llevarlo a cabo.

F- Oportunamente SE NOMBRE PARTIDOR, de la finca número DIEZ MIL QUINIENTOS (10,500), Folio SESENTA (60) del libro CIENTO TRES (103) de Guatemala, a la Notaria ANDREA DEL ROSARIO OVALLE HERRERA y como alternativa al Notario JOSE ALEJANDRO GARCIA SANTOS.

G- Una vez, presentado el proyecto de partición, el contenido del mismo se haga saber a las partes, convocando a estas a una audiencia para que hagan saber las observaciones y se rindan las pruebas que se estimen convenientes.

DE FONDO:

A- Que agotado el trámite del presente juicio, se dicte la sentencia que en derecho corresponde, declarando: I-CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA DE JUICIO ORAL DE DIVISIÓN DE LA COSA COMÚN y como consecuencia, que en auto razonado, se mande a protocolar por el propio notario partidor y se presente al Registro General de la Propiedad de la Zona Central, para el cese de la copropiedad. II-Que se condene en costas al demandado.

CITA DE LEYES: Artículos citados y, 485, 492, 500 y 503 del Código Civil; 25, 26, 27, 28, 44, 50, 61, 62, 63, 66, 67, 73, 79, 106, 107, 128, 129, 130, 142, 172, 177, 178, 186,

191, 194, 199, 200, 201, 202, 203, 206, 208, 219, 220, 221, 222, 223, 224 del Código Procesal Civil y Mercantil; 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial.

Acompaño tres copias del presente memorial, plica con posiciones y documentos adjuntos.

Guatemala, 15 de julio de 2,016.

JUAN LUIS HERNANDEZ GIL

EN SU AUXILIO Y DIRECCION PROFESIONAL:

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