Demanda de fijación de cuota alimentaria
Enviado por Jillian • 24 de Octubre de 2018 • 1.907 Palabras (8 Páginas) • 404 Visitas
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De acuerdo con la preceptuado por el artículo 417 del Código Civil solicito, Señor Juez que mientas se cumplen los trámites procésales tendientes a precisar la obligación alimentaría y su monto definitivo se fije a cargo del demandado una cuota mensual correspondiente a la suma de $400.000 a título de alimentos provisionales.
PRUEBAS
DOCUMENTALES
Solicito sean tenidas como pruebas las siguientes:
- Registro civil original de nacimiento de los adolescentes SEBASTÍAN MARTÍNEZ SANTOS y LUIS FELIPE MARTÍNEZ SANTOS.
- Acta original de matrimonio celebrado entre los señores VIRGELINA SANTOS DUQUE Y ALEJANDRO MARTÍNEZ GONZÁLEZ celebrado el 23 de julio de 1999
- Constancia N° 0012 de imposibilidad de cuota alimentaria, ante el Centro de Conciliación de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Industrial de Santander.
- Certificado de ingresos expedido por la empresa Seguros Acrópolis S.A.S donde consta el monto del salario que devenga el señor ALEJANDRO MARTÍNEZ GONZALEZ
OFICIOS
Solicito se oficie a las sociedades administradoras de fondos de pensiones, salud y riesgos profesionales, y al ISS, para que certifiquen si allí está cotizando a dicho sistema el señor ALEJANDRO MARTÍNEZ GONZÁLEZ, y en caso afirmativo, el ingreso base de cotización.
TESTIMONIALES
Señor juez muy comedidamente, recepciónese las declaraciones de la señora MARTA LILIANA MARTÍNEZ identificada con C.C. 37’335.560, domiciliada en la calle 23 # 53-29 de la ciudad de Bucaramanga, que depondrá acerca de la situación de necesidad económica de SEBASTÍAN MARTÍNEZ SANTOS y LUIS FELIPE MARTÍNEZ SANTOS, y del incumplimiento de las obligaciones como padre por parte del demandado; dada la estrecha relación como abuela paterna de los adolescentes , y a el señor PEDRO JESUS SANTOS identificado con C.C 18’914.359; domiciliado en la carrera 17 # 48-29; que depondrá acerca del incumplimiento de las obligaciones como padre por parte del demandado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Invoco como fundamentos de derecho en la presente demanda: El artículo 44 de la Constitución Política, Artículos 24 y 129 inciso 7 del Código de la Infancia y la Adolescencia, artículos 411 y s.s. del Código Civil, artículo 390 y s.s. del Código General del Proceso y demás normas concordantes.
Sentencia C-258/15: “…derecho de alimentos es un derecho subjetivo personalísimo…que puede ser un menor de edad, tiene la facultad de exigir asistencia para su manutención cuando no se encuentra en condiciones para procurársela por sí misma (lo cual, en el caso de los menores de 18 años, comprende la prestación de todo lo que es indispensable para su sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción y, en general, todo lo que es necesario para su desarrollo integral), a quien esté obligado por ley a suministrarlo, bajo el cumplimiento de ciertos requisitos, a saber: (i) que el peticionario carezca de bienes y, por consiguiente, requiera los alimentos que demanda, como resulta natural en el caso de los niños, las niñas y los adolescentes; (ii) que la persona a quien se le piden alimentos tenga los recursos económicos para proporcionarlos y (iii) que exista un vínculo de parentesco o un supuesto que origine la obligación entre quien tiene la necesidad y quien tiene los recursos, generalmente entre los hijos menores de edad y sus ascendientes más próximos.”
CUANTIA Y COMPETENCIA
Es procedimiento aplicable el contemplado en el artículo 21 del Código General del Proceso, y por ser esta ciudad Bucaramanga, el domicilio de los adolescentes ubicado en la carrera 29 Nº 13 A - 21 Barrio La Universidad, es usted competente señor juez, para conocer de esta demanda.
ANEXOS
- Documento enunciados como medios de pruebas documentales
- Poder para actuar
- Certificación respectivo del acta de no conciliación del Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico de la Universidad Industrial de Santander.
- Copia de la demanda en físico y CD para el archivo del juzgado
- Copia de la demanda y sus anexos para los traslados
DIRECCIONES Y NOTIFICACIONES
Demandante: VIRGELINA SANTOS DUQUE Cr. 29 Nº 13 A - 21 Barrio La Universidad, Bucaramanga Santander. Manifiesto bajo la gravedad de juramento que no tiene correo electrónico.
Apoderada: ELIZABETH SANABRIA PRADA. Recibirá en la secretaría de su despacho en el consultorio jurídico de la Universidad Industrial de Santander. Correo electrónico elizabethsanabria@gmail.com
Demandado: ALEJANDRO MARTÍNEZ GONZÁLEZ Cr. 29 Nº 16 - 11 Barrio San Alonso, Bucaramanga Santander. Manifiesto bajo la gravedad de juramento que desconozco correo electrónico.
Atentamente,
ELIZABETH SANABRIA PRADA
C.C. 1’098.745.991
Estudiante y miembro activa del Consultorio Jurídico de la Universidad Industrial de Santander.
Código. 2122804
Bucaramanga, octubre 04 de 2016
Señor
JUEZ DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA–SANTANDER (R)
BUCARAMANGA
Asunto: Otorgamiento Poder Especial.
Demandante: VIRGELINA SANTOS DUQUE.
Demandado: ALEJANDRO MARTÍNEZ GONZÁLEZ
VIRGELINA SANTOS FERNANDEZ, mayor de edad, domiciliada en Bucaramanga, identificada con cédula número 37’318.891 expedida en Bucaramanga- Santander, actuando como madre y representante legal de LUIS FELIPE MARTÍNEZ SANTOS Y SEBASTIÁN MARTÍNEZ SANTOS, por medio del presente escrito manifiesto a usted que confiero PODER ESPECIAL AMPLIO Y SUFICIENTE, a la señora ELIZABETH SANABRIA PRADA, identificada con cédula de ciudadanía N°1’098.740.588 de Bucaramanga, estudiante y miembro activo del Consultorio Jurídico
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