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Demanda en pensión alimentaria

Enviado por   •  16 de Marzo de 2018  •  970 Palabras (4 Páginas)  •  363 Visitas

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ATENDIDO: A que según establece el artículo 170 de la Ley 136-03: “Se entiende por alimentos los cuidados, servicios y productos encaminados a la satisfacción de las necesidades básicas de niños, niñas y adolescentes, indispensables para el sustento y desarrollo: alimentación, formación integrar y educación académica. Estas obligaciones son de orden público”.

ATENDIDO: A que la madre querellante ha cumplido a cabalidad con su responsabilidad de madre y tutora de su hija menor, BARBY PEREZ SOTO, y se ha hecho cargo durante Once (11) meses ella sola de la manutención de dicho menor, teniendo que hacerse cargo de todos los gastos de dicha menor, tales como son: alimentación, vestido, educación, salud, recreación, entre otros, ya que el imputado que es el padre de dicho menor ha evadido, rehuido y se ha negado a cumplir con su responsabilidad de padre en franca violación a las prescripciones del Código del Menor vigente.

ATENDIDO: A que el señor MEGU PEREZ se halla en buenas condiciones económicas, lo que es sabido por todos en esta ciudad y como lo evidencia el hecho de que el mismo es Abogado con más de quince años en ejercicio de su profesión, por lo que es claro y palpable que el incumplimiento de su obligación de cooperar en la manutención de su hija BARBY PEREZ SOTO no es por falta de recursos económicos, sino que es un acto de irresponsabilidad, avaricia, tacañería, miseria, sordidez y mezquindad por parte del imputado.

ATENDIDO: A que si bien es cierto que la querellante y madre de la menor ALTAGRACIA SOTO es INGENIERA y que por tanto percibe recursos económicos en el ejercicio de su profesión, no menos cierto es que este hecho no exime de la obligación de manutención que tiene el imputado, ya que nuestro Código del Menor (Ley 136-03) establece claramente que corresponde a ambos (al padre y a la madre) el deber y la obligación de manutención de los hijos menores de edad, y tomando en cuenta que el costo de la vida está muy elevado y que sería de gran ayuda y utilidad para el mejor desarrollo de la menor BARBY PEREZ SOTO contar con una asistencia económica adicional a la que su madre muy responsablemente ha venido ofreciéndole, sobre todo en estos últimos Cinco meses.

POR TALES MOTIVOS Y RAZONES Y LOS QUE VOS SABREIS SUPLIR CON SU SAPIENCIA SI FUERE NECESARIO TENEMOS A BIEN SOLICITAR:

PRIMERO: Que se admita como buena y válida la presente Querella en contra del nombrado MAGU PEREZ, por violación a los artículos 170 y siguientes de la Ley 136-03 de fecha 7 de Agosto del 2003 (Código del Menor de la República Dominicana), en perjuicio de su hija menor BARBY PEREZ SOTO.

SEGUNDO: Que se proceda conforme a lo establecido en los artículos 174 y siguientes de dicha Ley 136-03 (Código del Menor).

Es justicia que os pide y esperamos merecer. En la Ciudad de Santa Barbará, Provincia Samana, República Dominicana, a los veinte (04) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciséis (2016).

ALTAGRACIA SOTO LICDA. ROSA ERIDANIA LOPEZ

Querellante. Abogada querellante

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