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Demanda de intereses legales

Enviado por   •  5 de Diciembre de 2017  •  4.129 Palabras (17 Páginas)  •  496 Visitas

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Teniendo presente lo esgrimido en el párrafo anterior podemos señalar que mi persona ha cumplido con los descuentos mensuales para mi fondo de pensiones ahora el hecho de que la ONP no pueda ubicar las planillas de pago, las direcciones de mis ex empleadores incluso el hecho de no poderse acreditar si el que firmo los certificados de trabajo corresponde a no al encargado realmente escapa de mi responsabilidad ya que mi persona solo se dedicaba a cumplir las labores encomendadas por mis ex empleadores, en consecuencia al revisarse se denota fehacientemente que es responsabilidad exclusiva de la ON.P. hacer el cobro de las aportaciones retenidas hacia mis ex - empleadores, en este orden de ideas se puede apreciar que la demandada actúa de forma temeraria al quitarme los años reales de aporte que he acumulado.

SEGUNDO. Que, para acreditar los años de aporte efectivo mi persona presenta los siguientes documentos:

RESPECTO A MI EX EMPLEADOR: CORPORACIÓN MINERA CASTROVIRREYNA S.A.

- Copia Legalizada del Certificado de trabajo emitido por mi ex – empleador CORPORACIÓN MINERA CASTROVIRREYNA S.A. con fecha 30 de Setiembre de 1991, con el cual acredito que labore por un periodo comprendido a partir del 24 de Julio de 1973 hasta el 21 de Mayo de 1979, desempeñándome como AYUDATE PERFORISTA – SECCION MINA –expuesto a los riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad-, acumulando en este periodo un total de 5 años, 9 meses y 27 días de labor por ende años de aporte.

- Copia Legalizada de la Hoja de Liquidación por Tiempo de Servicios emitido por mi ex – empleador CORPORACION MINERA CASTROVIRREYNA S.A. con fecha 22 de Mayo de 1979-.- documento con el cual se acredita también mi relación laboral.

- Copia Legalizada de mi última Boleta de pago de remuneraciones emitido por mi ex – empleador CORPORACIÓN MINERA CASTROVIRREYNA S.A de fecha 30 de Abril de 1979.- con el cual se acredita mi relación laboral.

RESPECTO A MI EX – EMPLEADOR: COMPAÑÍA MINERA “EL BARON” S.A.

- Copia Legalizado del CERTIFICADO DE TRABAJO emitido por mi ex – empleador COMPAÑÍA MINERA “EL BARON” S.A. con fecha 29 de Mayo de 1995 documento mediante el cual se acredita mi labor por un periodo comprendido a partir del 17 de Marzo de 1983 hasta el 27 de Mayo de 1995 desempeñándome como PERFORISTA –expuesto a los riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad- acumulando un total de 12 años 2 meses y 10 días de labor efectiva por ende de años de aportes al Sistema Nacional de Pensiones, expuesto en todo momento a los riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad.

- Copia Legalizada de la Hoja de Compensación por Tiempo de Servicios emitido por mi ex – empleador COMPAÑÍA MINERA “EL BARON” S.A. con fecha 30 de Mayo de 1995.- documento mediante el cual se acredita mis años de labor en dicha empresa.

- Copia Legalizada de la Boleta de Pago de remuneraciones del mes de Marzo de 1995 emitido por mi ex empleador COMPAÑÍA MINERA “EL BARON” S.A.; donde consta que mi persona Ingreso el 17 de Marzo de 1983 a laborar para dicha empresa, además del descuento respectivo que se me realizaba en ese entonces por el IPSS –institución que anteriormente recibía los aportes efectivos de todas las empresas-.

En total mi persona durante toda su vida laboral ha acumulado un total de:

RESPECTO A:

- CORPORACION MINERA CASTROVIRREYNA S.A. 5 años, 9 meses y 27 días[pic 1]

- COMPAÑÍA MINERA “EL BARON” S.A. 12 años 2 meses y 10 días[pic 2]

[pic 3][pic 4]

18 años - y 07 días

Ahora mediante Resolución N° 000007745-2013-ONP/DPR/DL19990 y cuadro de aportes adjunto a ella de fecha 28 de Octubre del 2013 –ultima resolución que deniega a mi persona la pensión de jubilación minera- se reconoce a mi persona tan solo 3 años y 04 meses de aportes efectivos al Sistema Nacional de Pensiones del periodo comprendido entre los años 1979 – 1982.

En ese sentido: 18 años y 07 días más 3 años y 04 meses, se acumularía un total de 21 años 04 meses y 07 días de aportes efectivos al sistema nacional de pensiones.[pic 5]

En atención a los documentos antes descritos debe de aplicarse al caso concreto la Ley N° 29711 la que señala que “...es suficiente que el trabajador demuestre o pruebe su relación laboral"..., para considerarse que efectuó sus aportaciones, pues se entiende que la empresa tuvo que haber efectuado la retención y el correspondiente pago al Sistema Nacional de Pensiones, en consecuencia las aportaciones retenidas no pagadas por el empleador deben ser consideradas por la ONP en el cómputo total de años de aportación, independientemente de las acciones que realice la ONP para su cobro, en consecuencia será suficiente que el trabajador pruebe adecuadamente su período de labores para considerar dicho lapso como período de aportaciones efectivas al S.N.P.

Es así que la LEY Nº 29711.- LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 70º DEL DECRETO LEY 19990 en su amplia interpretación que nuestra parte realiza señala que: corresponde al empleador cumplir con efectuar la retención y el pago correspondiente por concepto de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) de sus trabajadores. Por lo que es suficiente que el trabajador pruebe adecuadamente su periodo de labores para considerar dicho lapso como período de aportaciones efectivas al SNP. Ahora las aportaciones retenidas que no hayan sido pagadas al SNP por el empleador son consideradas por la Oficina de Normalización Previsional (ONP) en el cómputo del total de años de aportación, independientemente de las acciones que realice la ONP para el cobro de las mismas, conforme a ley.

Más aun es importante tener en consideración lo siguiente:

La Ley N° 29711 en principio, recoge la jurisprudencia vinculante del T.C. dictada en la sentencia del Exp. Nº 04762-2007-AA/TC, la cual señala que en todos los casos en que se hubiera probado adecuadamente la relación de trabajo, deberá equipararse el período de labores como de aportaciones efectivas al S.N.P. En consecuencia, ahora se deberá probar la relación laboral. Por ello, constituirán medios probatorios idóneos, además del Certificado de trabajo –que viene a ser un documento indubitable- y la declaración Jurada de Empleador lo que acredita la relación laboral.

Así las cosas

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